Suprema Corte «mocha» la Ley de Educación del estado de Baja California Sur


0-a-a-a-regreso-a-clases-salon-baja-california-sepLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas partes de la Ley de Educación de Baja California Sur, por violar lo dispuesto en la Constitución al invadir competencias del Congreso de la Unión.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 62/2014, los ministros invalidaron diversos preceptos de la norma citada, además de que en algunos aspectos se establecen disposiciones que no se ajustaban a lo previsto en las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente.

Así invalidaron la Fracción IV del Artículo 8, al establecer una definición de calidad que no resultaba acorde con la Ley General de Educación.

Además la Fracción IV del Artículo 12, en la porción normativa que señalaba: …y establecer el correspondiente para la educación preescolar», ya que si bien las entidades federativas están facultadas para hacer ajustes a los calendarios escolares no pueden establecerlos.

También la Fracción VII del mismo Artículo 12, que señalaba: «…y conforme a los criterios que se fijen en la entidad para la educación preescolar», ya que las entidades federativas no pueden autorizar el uso del material didáctico.

Otro es el Artículo 32, Fracción III, que indica: «…que determine la autoridad educativa federal», al pretender adjudicar a autoridad la atribución de establecer y fortalecer los sistemas de educación a distancia.

Además el Artículo 60, párrafo tercero, y 66, párrafo tercero, al pretender regular condiciones del servicio profesional docente, entre ellas lo relativo a convocatorias para el ingreso, así como para la promoción a cargos directivos y de supervisión.

Asimismo el Artículo IV Transitorio, que reconocía prestaciones y promociones laborales adquiridas, no autorizadas por la Ley General.

Está además el Artículo V Transitorio, que permitía la modificación de los términos de la readscripción de los docentes; y el VI Transitorio, donde se establecían condiciones para que los docentes que tuviesen nombramiento provisional pudiesen acceder a uno definitivo.

Por cuanto a los párrafos sexto y séptimo del Artículo 66, si bien se alcanzó una mayoría de seis votos en el sentido de declarar su inconstitucionalidad, al no haberse obtenido la mayoría calificada de ocho votos el punto fue desestimado.

Dichos párrafos son relativos a la determinación de los procesos de formación del personal docente para la obtención de plazas definitivas.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del poder Legislativo de Baja California Sur y surtirá efectos a la notificación al Congreso de dicha entidad federativa. (NOTIMEX).


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