- Gestiona Senador Barroso en el centro de la república que los centros poblacionales más apartados de Baja California Sur gocen de este beneficio
El Senador Ricardo Barroso Agramont, se reunió con el titular de Telecomm, Jorge Juraidini Rumilla, con el fin de hacer eco a las necesidades que diversas comunidades a lo largo de estado, pero principalmente las zonas rurales y marginadas manifestaron al legislador en cuanto al servicio y cobertura de telecomunicaciones.
El senador sudcaliforniano, reiteró que la labor que desempeña la Telecomm como parte del sector de comunicaciones y transportes, cumple su labor de ofrecer servicios modernos, eficaces y seguros para atender las necesidades de comunicación y financieros dirigidos a las personas y entidades gubernamentales mediante procesos de calidad, tecnología de punta y precios razonables. Sin embargo, la extensión del estado de Baja California Sur, exige que estos servicios se optimicen y reproduzcan en todos los rincones de la entidad, por supuesto, a fin de beneficiar a quienes más lo necesitan.
“Las zonas rurales exigen un especial interés de nuestra parte, para gestionar y facilitar el acceso a diversos servicios que les permitan impulsar su desarrollo, y uno de esos servicios sin duda son las telecomunicaciones”. Barroso reconoció que la política de desarrollo encabezada por el Presidente Enrique Peña Nieto, contempla la inclusión de todo el territorio mexicano en una estrategia integral de comunicación: “Agradezco la oportuna disposición del Ing. Juraidini al mostrar su interés por escuchar y atender en su momento las demandas de los ciudadanos, estoy seguro que sumando esfuerzos y voluntades, y de la mano de nuestro presidente Enrique Peña Nieto, seguiremos generando cambios en beneficio de todos los sudcalifornianos”, concluyó Barroso Agramont.
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esta bien pendejo y apantalla bobos lo que hace el cerdoso, el telecomm o telégrafos, es bueno pero no es necesarísimo en todas las poblaciones rurales de la geografía agreste sudcaliforniana; pues la modernización de las comunicaciones nos permiten dejar de usar estos un poco rudimentarios y artesanales servicios, pues los mensajes telegráficos son desplazados por el WhatApp, los mensajes de texto MSM, etc.; para el envío de dinero y pago inmediato al destinatario hay muchos servicios en el sector privado, como Coppel y la Elektra; los centros comerciales como Waltmart, Chedraui, Soriana, etc., reciben sin costo alguno depositar en cuentas bancarias de crédito o ´debito en las cajas al público, solo los Oxxos cobran una comisión indebida.
por lo anterior, que el cerdoso se meta por el salate todas las «gestiones» balines anda haciendo por nosotros lo sudcalifornianos, puras pendejadas y ocurrencias solo para tomarse la foto y publicarlas, es lo hace el cerdoso balazo.
Chinga a tu puta madre rojo, pinche palero de la marrana parada
Adelante Senador y FUTURO GOBERNADOR DE BCS … PURO RBA 2015
Desde marzo pasado, durante la visita presidencial de Enrique Peña Nieto al Estado, comenzaron a producirse señales muy claras en el PRI en relación a la sucesión del 2015. Desde ese día, fieles a su estilo, Presidente y partido (PRI), comenzaron a mandar señales (acuerpamiento) a favor de quien muy seguramente será su abanderado a la gubernatura del estado en el 2015. En ese día, un joven Senador voló en el avión y después en el helicóptero presidencial, junto con el Presidente y el Gobernador, al evento oficial de inauguración de la presa Alberto Andrés Alvarado Arámburo.
Desde entonces –y posiblemente desde antes– se han producido señales muy claras como la que se dieron ayer con la presentación formal ante los medios de comunicación del nuevo Delegado del CEN del PRI en BCS, Arturo Zamora Jiménez, Senador de la República y amigo del también Senador Ricardo Barroso Agramont, el incógnito pasajero que voló en marzo pasado en el avión y en el helicóptero presidencial.
De los tres aspirantes en el PRI a la candidatura por la gubernatura, Ricardo Barroso es quien trae mejor posicionamiento político. Con todo y lo que ha pasado, sigue liderando ampliamente las preferencias ciudadanas, muy por encima de otros aspirantes sean del PAN, sean del PRD. No obstante su corta edad, ha sabido entender a cabalidad su tiempo y como tal porfía en lo que viene. Hoy por hoy, es el único cuadro priísta que está en condiciones de competir en buena lid y ganar la próxima elección sin necesidad de recurrir a trucos y malabares.
Sin embargo, los tremendos “ruidos” que traen algunos aspirantes que se siguen yendo por la lateral del partido, amenazan con enturbiar el proceso únicamente para encarecer negociaciones a futuro. La formación de estructuras distritales “paralelas” y operadores políticos que deambulan a lo largo y ancho del estado, han balcanizado tremendamente al partido sembrando infinidad de “PRI’s” dentro del propio PRI. Resulta evidente el desorden y manifiesta la ausencia de autoridad.
Ha llegado a tal la desesperación que se ha detectado cómo algunos aspirantes, en vistas domiciliarias, pasan videos de sus mocedades, cuando eran bebes y cómo van escalando responsabilidades políticas y administrativas a través de tiernas imágenes de ascensos exitosos. La cuestión es, que el “video” es un gancho, una forma vil de engatusar a la gente para que firmen “cartas de apoyo” a favor de los protagonistas de esas imágenes de éxito. Los videos en sí no tienen nada de malo, lo reprobable es que los utilicen para preparar celadas partidistas y como medios de presión y chantaje político.
En la Presidencia la República y en el CEN del PRI, tienen una película muy clara de lo que pasa en el estado; de los mejores posicionados en el escenario y en el ánimo local y desde luego, de la excelente calificación de aceptación que le otorgan los sudcalifornianos al Gobernador Covarrubias y claro, de los “ruidos” que traen algunos aspirantes que andan por la lateral del partido, información que seguramente guiará la actuación de Arturo Zamora, como Delegado del CEN del PRI en BCS.
Sin embargo, las señales a favor del joven Senador seguirán produciéndose tal como ha ocurrido en las últimas semanas, donde Barroso y nadie más sigue apareciendo como el gran favorito para el 2015, señales que en el ámbito local han sido distorsionadas por otros aspirantes priístas a la candidatura por la gubernatura con abusivos agandalles de operación política, al margen y por la lateral del propio partido.
Que sabe este burro huevón de telecomunicaciones?
En el marco de las discusiones en el Senado de la República a propósito de la Ley de Ingresos 2015, el Senador Carlos Mendoza Davis presentó una reserva para oponerse a que continúe la homologación del 16% del IVA en zonas y regiones fronterizas de México, por el daño que sigue generando en la economía de miles de personas, según datos duros de instituciones y organismos ciudadanos.
Lo digo con convicción, sentenció Mendoza Davis, a causa de la reforma miles de mexicanos en las zonas y regiones fronterizas han tenido que cerrar sus negocios, otros tantos perdieron sus empleos y vieron reducidos significativamente sus ingresos.
“El año pasado señalamos claramente las consecuencias de aprobar la homologación del IVA, y hoy es posible afirmar que teníamos la razón, y no solo es lo que el grupo parlamentario del PAN dijo en su momento, sino la sociedad en su conjunto, académicos y especialistas que también pronosticaron el impacto negativo en la economía de los estados fronterizos, sin haber sido escuchados. A estas alturas, la suma de todas las voces en esas regiones, ratifican que estábamos en lo cierto”, indicó Mendoza Davis.
INICIATIVAS
De los Senadores Carlos Mendoza Davis, Roberto Gil Zuarth,
Raúl Gracia Guzmán y José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia Alternativa.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA, A CARGO DE LOS SENADORES CARLOS MENDOZA DAVIS, ROBERTO GIL ZUARTH, RAÚL GRACIA GUZMÁN Y JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral I55, fracción II, 62, 169, 172 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, el suscrito senador federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, presento a consideración de esta H. Cámara de Senadores la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia Alternativa, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente, México enfrenta una realidad económica, social y demográfica que implica un aumento, año con año, de los conflictos y disputas entre la población. Lo anterior trae consigo actitudes y reacciones
violentas entre los involucrados o, en el mejor de los casos, la asistencia ante los tribunales del Estado para la resolución del conflicto, saturando así, la capacidad de gestión de los mismos.
En ese sentido, el derecho, como un sistema dinámico debe evolucionar y adaptarse a las necesidades actuales; cuestión que ha motivado el impulso de métodos que alienten a las partes involucradas en un conflicto, a resolver sus diferencias por sí mismas, de una forma pacífica y sin tener que acudir a los tribunales del Estado.
En virtud de ello, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se realizó una trascendente reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer la posibilidad de que los gobernados solucionen sus conflictos de manera autónoma, a través de mecanismos alternativos al proceso jurisdiccional seguido ante tribunales del Estado.
Específicamente, la redacción del artículo 17 constitucional quedó en el tenor siguiente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”
Ahora bien, los mecanismos alternativos de solución de controversias son medios diversos al procedimiento jurisdiccional, encaminados a establecer las bases necesarias para que las partes involucradas, por sí mismas o con la ayuda de uno o varios terceros neutrales, resuelvan conflictos.
Dentro de los mecanismos alternativos de solución de controversias se encuentran (i) la negociación, (ii) el arbitraje, (iii) la conciliación y (iv) la mediación; siendo éste último mecanismo alternativo el que se propone implementar

a través de la presente iniciativa.
La mediación es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual un tercero neutral e imparcial, dirige las discusiones entre los participantes en conflicto, para que lleguen a una solución que satisfaga los intereses y necesidades de los participantes.
La solución de controversias a través de la mediación tiene las siguientes ventajas:
(i) Flexibilidad. A diferencia de los procedimientos jurisdiccionales, en los cuales los litigantes pueden entorpecerlos con trámites dilatorios por las formalidades propias de los juicios, la mediación es un mecanismo carente de formalismos — ya que parte de la voluntad de los mediados— que propicia la solución de conflictos de forma más natural y rápida.
(ii) Confidencialidad. La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada.
(iii) Rapidez. En un tribunal tradicional, el procedimiento jurisdiccional en México dura en promedio 38 meses, entre recursos ordinarios, amparo y ejecución de sentencia, aunado al rezago y el volumen desmedido de causas litigiosas en los juzgados; y en la mediación resuelven el mismo conflicto en menos tiempo —ocho días en promedio— según estadísticas de los centros de justicia alternativa en Jalisco y el Distrito Federal— en la medida que son las propias partes quienes dan solución a sus diferencias.
(iv) Disminución en costos. Si bien constitucionalmente la impartición de justicia es gratuita, lo cierto es que en la práctica implica un alto costo para el justiciable toda vez que incurre en gastos tales como asesoría o patrocinio de un abogado, en su caso designación de peritos, copias y diversos egresos no comprobables, además, el considerable tiempo que toma resolver los conflictos también tiene un impacto
económico; siendo que la mediación se caracteriza por el bajo costo que el propio mecanismo implica y que se reduce, en su caso, a los honorarios del mediador, tratándose de mediación privada.
(v) Participación de especialistas. En la mediación interviene como mediador un tercero imparcial y neutral, con experiencia profesional en la materia respectiva según sea el caso.
Con la implementación de la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias se aligeraría la sobrecarga de trabajo de los tribunales y por ende, haría más eficiente la impartición de justicia y el gasto público destinado a ese rubro.
Ahora bien, cabe mencionar que actualmente 27 estados y el Distrito Federal han instituido los mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de la expedición de la legislación en materia de justicia alternativa correspondiente, cuyo resultado ha sido satisfactorio. A la fecha de esta iniciativa (noviembre de 2012) solamente faltan Baja California Sur, Guerrero, Michoacán, Sinaloa y la Federación; en ese tenor es claro que la Federación se ha quedado atrás en este renglón y no ha cumplido con el encargo del Constituyente Permanente dado en 2008.
A manera de ejemplo, el Distrito Federal cuenta desde 2003 con el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y fue en enero de 2008 que se publicó la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El servicio proporcionado por los mediadores adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal es público y gratuito. Cuenta actualmente con un equipo de trabajo compuesto por once mediadores (cuatro familiares, cuatro civil-mercantil y tres penales) y cuatro orientadores especializados, todos ellos permanentemente monitoreados
para garantizar la eficiencia y calidad del servicio.
Al 30 de septiembre de 2012, la cantidad de asuntos asignados al Centro de Justicia Alternativa para solucionarse a través de la mediación en materia familiar fue de 3,975. De la totalidad de los asuntos asignados 3,096 entraron a sesiones de mediación, de los cuales 2,653 concluyeron en acuerdo o convenio. Es decir, del total de asuntos asignados, en los que sí se llevó a cabo el procedimiento de mediación, el 86% concluyó satisfactoriamente con acuerdo o convenio.
En el mismo periodo, la cantidad de asuntos civiles– mercantiles asignados al referido Centro fue de 4,527. Del total de los asuntos asignados 3,334 asuntos entraron a sesiones de mediación, de los cuales 2,988 concluyeron en acuerdo o convenio. Es decir, de la totalidad de asuntos asignados, en los que sí se llevó a cabo la mediación, el 90% concluyó satisfactoriamente con acuerdo y convenio.
Aunado a lo anterior, y en un nivel nacional, los beneficios de la mediación han alcanzado al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el cual ha recurrido a dicho mecanismo alternativo con el propósito de dar solución a conflictos relacionados con la morosidad de los derechohabientes y que éstos regularicen su crédito.
Al respecto, de 2009 a octubre de 2012 el INFONAVIT ha recurrido a la mediación en 25,782 créditos respecto de los cuales los acreditados enfrentaron problemas para pagar su crédito. Con lo anterior, el INFONAVIT registró en el mes de octubre de 2012 el nivel más bajo de cartera vencida que es de 5.03%.
De la totalidad de los casos atendidos por el INFONAVIT a través de la mediación, el 85% ya realiza sus pagos al amparo del convenio derivado de la mediación, mientras que 15% restante está por formalizar.
Así, los beneficios y ventajas de la mediación como
mecanismo alternativo de solución de controversias resultan significativas tanto para los gobernados frente a la justicia impartida por los tribunales del Estado, como para el propio Estado en la disminución de la carga de trabajo de los tribunales, consecuentemente, se cumple la obligación del Estado de garantizar a los gobernados el acceso efectivo a la justicia y el uso racional de los recursos públicos.
Considerado lo anterior, la presente Iniciativa de Ley Federal de Justicia Alternativa pretende construir una herramienta que modifique la resolución de los conflictos presentando un mecanismo viable, legal y que en los hechos materialice el derecho de resolver conflictos de manera eficiente y efectiva; misma Iniciativa que tiene por objeto:
(i) Crear un ordenamiento que establezca las bases generales para la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias entre particulares sobre derechos en materia civil y mercantil del ámbito federal, y
(ii) Crear el Instituto Federal de Justicia Alternativa como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, quien tendría a su cargo los procedimientos de mediación y conciliación, así como la certificación y capacitación a particulares para que prestaran servicios en la materia objeto de la ley propuesta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito senador presento a consideración de esta H. Cámara de Senadores el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA
ÚNICO. Se expide la Ley Federal de Justicia Alternativa, en los siguientes términos:
LEY FEDERAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés general, y tienen como propósito reglamentar el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias entre particulares, cuando éstas recaigan sobre las materias civil, mercantil o agraria del ámbito federal.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Acuerdo para mediar: Acuerdo de voluntades que celebran las partes de un conflicto mediante el cual se comprometen a someter sus diferencias presentes o futuras a una mediación.
II.- Acuerdo: solución que construyen los mediados para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, durante el desarrollo de la mediación y con la finalidad de resolverlo satisfactoriamente. El conjunto de acuerdos forman el clausulado del convenio que aquellos suscriben.
III.- Autocomposición: reglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma.
IV.- Consejo: Consejo de la Judicatura Federal.
V.- Co–mediación: procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece ésta a partir de la intervención de otro u otros mediadores.
VI.- Co–mediador: mediador autorizado por el Centro para asistir al mediador asignado a la atención de una determinada controversia, aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades.
VII.- Instituto: Instituto Federal de Justicia Alternativa.
VIII.- Justicia Alternativa: procedimientos distintos a los jurisdiccionales para la solución de controversias entre las partes de una controversia.
IX.- Ley: Ley de Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
X.- Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria, con la asistencia de un tercero neutral e imparcial denominado mediador.
XI.- Mediados: personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de jurídica de cualquier naturaleza, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica y pactada a su controversia.
XII.- Mediador: especialista capacitado y registrado ante el Instituto para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia.
XIII.- Pre–mediación: Sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento.
XIV.- Senado. El Senado de los Estados Unidos Mexicanos.
XV.- Registro: Padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Instituto.
XVI.- Re–mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas
circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación.
Artículo 3.- Las actividades profesionales de mediación podrán desarrollarse por particulares o por personal del Instituto, en los términos previstos en esta Ley.
El Instituto deberá registrar y podrá capacitar, por sí o a través de terceros, a particulares para que presten servicios de medición privada, en los términos del Reglamento Interior o los convenios que para el efecto celebre con las instituciones de justicia alternativa de los Estados o el Distrito Federal. Al efecto, el Instituto podrá celebrar convenios con los institutos o centros de los Estados y el Distrito Federal a efecto de que los mediadores privados certificados por ellos sean reconocidos y registrados ante el Instituto, siempre que los procedimientos de capacitación, evaluación y refrendo de los mismos garanticen la selección de mediadores altamente capacitados tanto técnica como éticamente.
Artículo 4.- La mediación procederá en cualquier momento desde el inicio del procedimiento y hasta antes de la audiencia final de juicio, por de la voluntad mutua de las partes de someterse a ella para solucionar una controversia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando antes o durante la tramitación del juicio, una de las partes proponga a la otra solucionar su controversia a través de la mediación y ésta lo rechace, será siempre responsable de los gastos y costas generados en el juicio dicha parte que rechazó la oferta de mediación y resultó vencida en juicio, aún desde la primera instancia. La cuantificación de las costas se realizará a razón del 10% tratándose de asuntos de cuantía determinada o determinable. En los negocios sin cuantía o de cuantía indeterminable, la cuantificación de las costas se ajustará al arancel previsto en la ley local del lugar del juicio.
En todo caso, los jueces y magistrados del orden federal podrán, dentro de los procedimientos de primera instancia,
ordenar a los particulares a que acudan al Instituto para recibir orientación de cómo solucionar sus controversias a través de la mediación, para lo cual podrán suspender por un plazo máximo de 30 días los juicios, concursos o procedimientos correspondientes.
Artículo 5.- La mediación del orden federal procederá en los siguientes supuestos:
I.- En materia civil, respecto a las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
II.- En materia mercantil, cuando se trate de controversias que deriven de cualquier acto de comercio en términos de las leyes mercantiles, o deriven de o tengan relación con cualquiera de las leyes especiales mercantiles.
III.- En materia agraria, las controversias que conforme a la Ley tengan ese carácter.
Artículo 6.- La mediación es una vía distinta e independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla, basada en la premisa de la autonomía de las partes.
Los jueces y magistrados del orden federal en materia civil o mixta deberán hacer saber a las partes la existencia de la mediación como forma alternativa de solución.
El ministerio público estará facultado para informar sobre la mediación y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias.
Artículo 7.- El término de la prescripción y para la caducidad de la instancia se interrumpirá durante la substanciación de la mediación, hasta por un máximo de tres
TENEMOS A NUESTRO FUTURO GOBERNADOR, ANTICIPADAMENTE TRABAJANDO POR NUESTRO ESTADO, BCS. RBA2015