Que Jorge Joel que no finja inocencia: Procu


La Paz, B.C.S.- La Procuraduría General de Justicia del Estado a través de la Subprocuraduría Regional Zona Sur informa que a raíz de las declaraciones vertidas por el Lic. Jorge Joel Cota Ruiz Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del H. X Ayuntamiento de Los Cabos a medios de comunicación donde señala que: “que a su punto de vista, lo que no ha logrado entender en este proceso es el por qué del irse por la vía penal, cuando no encuentra la razón de ser, debido a que es una cuestión fiscalista o más bien civil”. Se realiza las siguientes precisiones.

Al respecto se informa que dentro de la Averiguación previa numero CSL/102/PAT/2010 se dio inicio por la denuncia de hechos interpuesta el 29 de marzo de 2010 por el apoderado legal de las sociedades mercantiles denominadas Constructora y Proyección Comercial S.A. de C.V. y Servicios Inmobiliarios Moss S.A. de C.V., al detectar que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del H. X Ayuntamiento de Los Cabos aparece una segunda escritura y por lo tanto un supuesto segundo propietario por ser una denuncia entre particulares investigándose la comisión de un delito de Fraude Especifico y lo que resulte establecido en el Artículo 312 del código Penal vigente en la entidad que a la letra dice.- Son fraudes específicos en los que se presume el engaño, salvo prueba en contrario, y se castigarán con las penas del fraude simple, los siguientes:

III.- Enajenar por título oneroso alguna cosa quien no tiene derecho a disponer de ella, la arriende, hipoteque o grave de cualquier modo, si ha recibido el precio o cualquier lucro;

XVII.- Fraccionar y transferir, por sí o por interpósita persona, la propiedad o la posesión sobre un terreno urbano o rústico, sin previo permiso de las autoridades competentes o sin haber satisfecho los requisitos señalados en la autorización, siempre que se haya recibido el precio pactado o parte de él;
Así mismo el articulo articulo 146 del Código Penal señala en Párrafo segundo que a la letra dice: Comete igualmente este ilícito el servidor público que teniendo conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance, ni informe por escrito a su superior jerárquico.

Hechos que investiga el Ministerio Público del Fuero Común Investigador que se encuentran plasmados como delito en el Código Penal vigente en la Entidad y no en el código fiscal, ni en el código Civil para el Estado de Baja California Sur como lo llega asegurar Jorge Joel Cota Ruiz Director del Registro Publico del la Propiedad y del Comercio del H. X Ayuntamiento de los Cabos por lo cual el desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento.

Así mismo el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador procedió al aseguramiento al predio de las 115 hectáreas afecto a la presente averiguación como previamente ya se informo se encuentra debidamente fundado y motivado en los artículos:

Articulo 302 Código Penal vigente en la entidad.- Los instrumentos del delito, sus objetos o productos, así como las cosas que contengan huellas o pudieran tener relación con el mismo, serán asegurados por el ministerio público o el juzgador, en su caso, recogiéndolos o poniéndolos en depósito de alguna persona, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

El ministerio público es un órgano de buena fe, por lo que debe ajustar su actuación al principio de legalidad, investigando objetivamente tanto la existencia del delito, la responsabilidad y las circunstancias necesarias a la individualización de las penas, y Compete al ministerio público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos que resulte procedente.

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12 comentarios en “Que Jorge Joel que no finja inocencia: Procu

  1. Avatar de Bigbang Bigbang

    Como que no entiende la actuación de la PROCURADURIA? y los derechos de Registro Publico? Que no de acuerdo a los arts 24, 25 y 26 del Reglamento del RPP si no se pagan tales derechos, debe de cancelarse el Registro?igualmente en cuanto su encargo que no debió de haber trabajado previamente en el Rpp o en alguna Notaria de acuerdo al mismo reglamento del Rpp? Y el Isabi apa?

  2. Avatar de el choyerobcs el choyerobcs

    estoy de acuerdo con maclovio2011, la procuraduria en la averiguacion previa debe actuar con imparcialidad y no debe prestarse a entrar en el juego de palabras ni en declaraciones publicas, adoptando posturas a favor o en contra de alguna de las partes, eso denota su parcialidad, sabemos la linea que existe para actur contra los responsables, pero estamos de acuerdo en que si alguien actuo de mala fe o incurrio en algun delito que se le sancione, pero yo me preguntaria «si el pene nuñez no se le hubiera volteado al gober, hubiena actuado de la misma forma? yo creo que no,,, y el asunto de los llanos del gallito cuando? y el asunto del toño alcantar, cuando? y la sancion al exprucu, por delitos contra la administracion de justicia, cuando? eso se llama parcialidad.

  3. Avatar de MARQUEZ DE LEON MARQUEZ DE LEON

    Es claro, la PROCURADURIA DE LA IN- JUSTICIA, va cada dia para atras y en total descredito ciudadano.

    Ahora se utiliza para cobrar facturas politicas.

    Y de paso, olvida la exsitencia constitucional y reconocida en diversas convenciones de derechos humanos: LA PRESUNCION DE INOCENCIA.

    No estaria nada mal, que colectivo iniciara un debate sobre la legalidad de las actuaciones de la citada dependencia de la injusticia

  4. Avatar de JOSE ZAPATERO JOSE ZAPATERO

    a este nefasto personaje lo estan esperando los
    internos del cereso de la paz. cuando fue sud-
    director. en el sexenio de su tio «el perverso»
    se comporto bien cu… con lo convictos, se le
    subieron los humos al guapo (benn). penso
    que el poder era eterno, ya vera, a los nefastos
    les urgen chivos expiatorios, e dicho.

  5. Avatar de MACLOVIO2011 MACLOVIO2011

    Yo creo que la procuraduria no debe hacer comentrarios, ni difundir comunicados oficiales, contestando los dichos en la prensa de los «posibles» implicados en algun delito. Que debe investigar y obtener informacion veraz, que ese es su trabajo, y deslindar respozabilidades.

  6. Avatar de roberto roberto

    bueno yo lo conoci en proteccion civil cuando el era el mero mero y ahhh que lindas pachangas se organizaba allaaaaa por un ranchito que tiene en santiago jejeje recuerdas joelito ?? donde mandabas a todas las patrullas de proteccion civil a que cuidaramos por alla y de paso a ver los caballitos de tu pariente el leon como le dicen jajaja que cada uno valia mas de 2 millones de pesos o bueno eso fue lo que decias en esos tiempos jaja y no eran dos ni tres ehh pero bueno de seguro que si tienes cola que te pisen eso si nadie lo niega y ya que no pudite en proteccion civil aqui en la paz ni en transito aqui en la paz te mandaron pa cabito haber si alla si podias hacer algo y mira nomas chamaco nada que entiendes que robar es malo nooo ahora mandenlo a la carcel haber a quie le roba alla jajaja

  7. Avatar de ESTO ES ASI ESTO ES ASI

    JAIMITO, yo te lo confirmo lo del titulo, lo compro no nada mas, el dos o tres mas de ellos, mmmmmm!!!!!!! amis primitos no les daba su cerebrito, pos ya que??? SOY HONESTA, me falto mas de COTA MONTAÑO jajajaja,, «» PIKADOR NO TE CALLES LES DAS EN LA LLAGUITA POR ESO TE ATACAN JIJIJI!!!!»»»»

    1. Avatar de leonel leonel

      chequen las propiedades de las que se iso cuando fue policia el bato, el otro dia en la rivera conocimos la que es de lado a lado de la cuadra, si le fue bien al viejon……………….bandido el cabron……………..hhaaa!!! y hay otras mas que la misma gente de santiago cuentan…………..echale pluma alonso mendez.

  8. Avatar de JAIME MAUSSAN JAIME MAUSSAN

    otravez!!!

    Que JORGE JOEL COTA, demande a la UABCS. porque le dieron título de LICENCIADO EN DERECHO, pero no le enseñaron nada.no,no,no, mi jorge Joel Cota, no te dejes, que te devuelvan la lana del titulo, mínimo….

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