¡Caso Jonathan!
La Paz, B.C.S.- Toda retractación de testigos realizada en diligencia de careos debe de probarse, si esto no sucede deberá de prevalecer la primera declaración rendida por los testigos, pues la simple retractación no es suficiente si ésta no se prueba ante el Juez de la Causa, así lo dio a conocer el Lic. Carlos Palos, Jefe de la Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Palos Arocha indicó que la diligencia de Careos tiene como finalidad que el procesado y los testigos que deponen en su contra, discutan entre sí en cuanto a los puntos contradictorios que existan entre sus declaraciones.
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