- Aquí se explican las atribuciones y campo de acción de cada corporación
La Paz, B.C.S.- Por el interés público que existe en torno a las facultades de las Policías Estatal Preventiva y la Preventiva Municipal, y por las interrogantes que se han planteado en algunos medios y foros de opinión, respecto a la posible duplicidad de funciones, la Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, precisa, que si bien debe existir colaboración entre ambas corporaciones para la prevención de delito y preservar el orden público, el artículo 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur, define con claridad las respectivas competencias.
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