
Se entiende por actos de exhibicionismo corporal, a toda representación del cuerpo humano, con fin lascivo sexual. Se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades lascivas sexuales explícitas, reales o simuladas. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días, a quien públicamente ejecute o haga ejecutar a otro, actos obscenos de naturaleza sexual. Por la probable comisión de esta acción y con datos sustentados ante la autoridad judicial, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), obtuvo la vinculación a proceso de Santos Ricardo “N”.
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