Jorge Ledesma
- Leonel Cota y Narciso Agundez operan como delincuencia organizada en el despojo de tierras
En la entrega anterior se describían algunos de los malignos abusos de poder cometidos por los exgobernadores perredistas en BCS y causantes de graves daños socioeconómicos a la entidad, citándose por ejemplo la expulsión promovida por Narciso Agundez Montaño en el año 2009, de la partida militar enviada a Puerto Adolfo López Mateos por el Secretario de Marina Francisco Saynez en apoyo especial a comunidades de Bahía Magdalena. Pues bien, fortaleciendo esta tesis de antihéroe del impune narco protector-exhibido como tal hace unos días en la prensa nacional- , el pasado 26 de junio del 2013 el diario de mayor circulación en la entidad publicó como nota principal, que la icónica Exportadora de Sal de Guerrero Negro ESSA enfrenta una “crisis sin precedentes”, derivado hacen ver, del caos administrativo- financiero en que se encuentra sumida la otrora emblemática empresa de la industria paraestatal mexicana, y estandarizada por años como la número uno del mundo en producción-comercialización de Sal natural con 8 millones de toneladas anuales promedio.
La cual afirma la nota de Daniel Herrera, estuvo a punto de ser declarada en huelga por un adeudo de 16.8 millones de pesos a los trabajadores, y situación lamentable en todos los órdenes del bienestar e identidad sudcaliforniana, que es resultado precisamente de la agresión vengativa que hizo el citado Agundez Montaño en contra de la estabilidad económica de Exportadora de Sal, al no poder usufructuarla dictatorialmente como botín de riqueza personal, ya que él – hay que recordar su actitud loco de poder con la burla corporal que hizo de los dolientes del asesinado Jonathan Hernández- era el gobernador y por tanto también debía mandar absolutamente en ESSA, usando para sus fines perversos de destruir la empresa la existencia de una notoria inequidad en el pago que hacían por los arrendamientos de terrenos ejidales donde desarrollan su rentabilísimo proceso productivo, recibiendo los ejidatarios, proporcionalmente, una mísera cantidad anual individual no mayor a los 10 mil pesos por la renta de las tierras pertenecientes a su organización social.
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