- Habla coayuvante de Héctor Hernández Ascencio
La Paz, B.C.S.- Al presentar conclusiones no acusatorias, el Ministerio Público establece un precedente que obliga a la Procuraduría a realizar una revisión de al menos doscientos expedientes de procesos penales en los que el ejercicio de la acción penal se sustenta en parámetros probatorios deficientes.
No puede aplicarse un criterio en un caso específico, solo por haber sido ampliamente publicitado, y otro para los casos que estando en similar estatus de valoración probatoria, solo por no considerarse relevantes a criterio del Procurador.
La ley debe aplicarse sin distingos, y la postura adoptada por la Procuraduría en el caso de Las Micheladas, habrá de ser rigurosamente sostenido en todos los procesos que actualmente se ventilan en los juzgados penales, y se encuentran en etapa probatoria.
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