El Congreso del Estado modificó los artículos 31 y 87 del Código Penal del Estado en lo referente a la legitima defensa para con estas reformas darle mayor certeza jurídica a las personas que en un momento dado tengan dentro de su domicilio la necesidad de repeler una agresión real que ponga en riesgo la seguridad de la familia en términos generales.
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