Bloquearán carretera cuatro carriles

 

  • Se dirigen invasores del predio La Ballena a glorieta de La Mega
  • Molestos porque ayer les cortaron la energía eléctrica
  • César Uzcanga intentará presionar a la Comisión Federal de Electricidad

San José de Cabo, B.C.S.- De última hora, llegan reportes a nuestra redacción debido a que el Grupo delicuencial Los Cabos ha instruido a su testaferro César Uzcanga Amador para que practique un bloqueo de la carretera federal cuatro carriles a la altura de la glorieta Fonatur, donde se encuentra el mercado MegaComercial Mexicana.

Esta medida del Grupo Los Cabos, es en venganza debido a que la Comisión Federal de Electricidad ayer practicó el corte total de energía eléctrica en la invasión del predio ejidal conocido como «La Ballena» que quedó a oscuras.
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Narciso Agúndez, profesión: Invasor de tierras

  • No solo votos, también dinero en efectivo
  • Uzcanga, su compadre, otro hampón
  • Las cuatro grandes invasiones
  • Ahora andan agitando por Loreto

Cabo San Lucas, B.C.S.- Si hay algo que ha distinguido a Narciso Agúndez Montaño, es su amor por el dinero malhabido que le ha redituado una fortuna con las invasiones a la propiedad privada. Bajo la careta hipócrita de la lucha social, ha hecho de este delito un negocio lucrativo junto con su compadre César Uzcanga Amador y su hermano Antonio Agúndez Montaño y otros personajes perredistas – petistas que se la han jugado con ellos.
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Por fin aflora la corrupción por boca… ¡¡de ellos mismos!!

A CONTINUACIÓN TODOS LOS ARTÍCULOS Y REGLAMENTOS QUE QUIERE PASAR POR ALTO CÉSAR UZCANGA AMADOR PARA QUE LE CONECTEN LA LUZ AL PREDIO LA BALLENA

 TODO ESTO LO DEBIÓ EXAMINAR EL DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, INGENIERO ARTURO ROSAS ESTRADA, QUE AL FIRMAR SE CONVIERTE EN ¡¡CÓMPLICE DE LA CORRUPCIÓN!!!

 

Articulo 3.- Corresponde al Gobierno del Estado, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, previo a la autorización que corresponde otorgar a los ayuntamientos, emitir Dictamen Técnico de usos del suelo, de fraccionamientos, de conformidad con los Planes de Desarrollo Urbano,  regular el mercado de terrenos,  proteger el patrimonio cultural,  preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.

DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 13.- Las autorizaciones para fraccionamientos deberán solicitarse por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad, o por el fraccionador que haya celebrado el contrato respectivo con dicho titular, debidamente acreditado en los términos de Ley.

 El solicitante podrá intervenir por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado en los términos de Ley. Si el solicitante fuere una persona moral, deberá acreditar su constitución legal.

Artículo 15.- Los fraccionadores, previo a la solicitud de autorización de un fraccionamiento, deberán obtener de la Dirección una guía que  contenga los lineamientos, recomendaciones y restricciones que en materia de desarrollo urbano y ecológico establezcan las Leyes, Planes y Reglamentos correspondientes, definiendo los términos en los que la Dirección, la Dirección Estatal y SEMARNAP otorgarán la autorización solicitada.

Artículo 16.- Para obtener la autorización del fraccionamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 Dictamen técnico de Uso de Suelo emitido por la Dirección Estatal.

Autorización de Uso de Suelo emitido por la Dirección.

Dictamen de factibilidad de suministro de agua potable y conexión a la red de drenaje, emitido por el Sistema Operador Municipal.

Factibilidad de suministro de energía eléctrica emitido por Comisión Federal de Electricidad.

Dictamen Técnico de Comisión Nacional del Agua, de no afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo, previa inspección física.

Resolución de Impacto Ambiental emitido por la Dirección Estatal o SEMARNAT.

Autorización de Cambio de Uso de Suelo Forestal a otro, emitido por la SEMARNAP o la Dirección Estatal.

Dictamen Técnico de Lotificación emitido por la Dirección Estatal .

Autorización de Lotificación emitido por la Dirección.

Obtención de Alineamiento y deslinde, emitido por la Dirección.

Autorización del proyecto de terracerias, pavimento, banquetas y guarniciones, emitido por la Dirección.

Autorización del proyecto vial, por la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal.

Autorización del proyecto de red de agua potable y drenaje, tomas y descargas domiciliarias del fraccionamiento, emitido por el Organismo Operador Municipal.

Autorización de proyecto de red eléctrica en alta y baja tensión, y alumbrado publico, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.

Autorización del Reglamento Interno del fraccionamiento.

Artículo 17.-  Para obtener el dictamen técnico de Uso de Suelo por la Dirección Estatal,  el fraccionador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicación a detalle referenciado a algún centro de población o vía de comunicación, extensión territorial, nombre, dirección y teléfono del solicitante.

Copia de la escritura de propiedad. En su caso, acta constitutiva de la empresa y poder notarial del representante legal.

Plano de la poligonal que contenga acotaciones, localización a escala, cuadro de construcción, colindancias, coordenadas UTM y si es fracción de un predio, su ubicación respecto del polígono del cual se desprende.

Artículo 18.- Para obtener la autorización del Uso del Suelo de la Dirección, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicación a detalle referenciado a algún centro de población o vía de comunicación, superficie, nombre, dirección y teléfono del solicitante.

Oficio del Dictamen Técnico y plano firmado y sellado, emitido por la Dirección Estatal.

Copia de la escritura de propiedad. En caso de persona moral, acta constitutiva y poder notarial del representante legal.

Pago de derechos a la Tesorería Municipal.

Artículo 19.- Para obtener la autorización de la Dirección Estatal en materia de impacto ambiental en las obras y actividades de competencia estatal, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al titular de la Delegación de la SEMARNAT en B.C.S. o Dirección Estatal.

Estudio de Impacto Ambiental en la modalidad establecida por la Dirección Estatal o SEMARNAT.

Comprobante de pago de derechos por recepción y evaluación.

Copia del título de propiedad del predio.

Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente o representante legal.

Dictamen favorable del Uso de Suelo por la Dirección Estatal.

Autorización del Uso del Suelo emitido por la Dirección.

Dictamen técnico de la C.N.A. de no afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo.

Fotografías recientes del área en que se ubicará el proyecto, mostrando las características de la zona, referenciadas a un plano de planta, con textos descriptivos.

Plano de localización del proyecto a escala adecuada, con curvas de nivel.

Plano de localización del proyecto Esc. 1:25,000 referenciado a algún centro de población.

Plano de conjunto del proyecto.

Plano topográfico del área del proyecto.

En su caso, constancia de trámite de concesión de la Zona Federal Marítima Terrestre.

Foto: http://www.tribunadeloscabos.com.mx

La documentación referida deberá presentarse en original y tres copias.

Artículo 20.- Para obtener el dictamen técnico de lotificación o sembrado, por la Dirección Estatal, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al titular, anotando datos de ubicación, superficie, número de lotes, nombre del proyecto, dirección y teléfono del solicitante.

Factibilidad  de suministro de agua potable y conexión a la red de drenaje, emitido por el Organismo Operador Municipal.

Factibilidad  de suministro de energía eléctrica, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.

Dictamen de la Comisión Nacional del Agua de no-afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo.

Plano del proyecto de lotificación, acotado, a escala, dosificación de usos del suelo, área de donación y sección de vialidades, indicando los escurrimientos pluviales.

Memoria descriptiva del proyecto.

Artículo 21.- Para obtener la autorización de Lotificación por la Dirección, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Solicitud dirigida al titular.

Copia del título de propiedad.

Copia de oficio  y planos sellados, de dictamen técnico favorable al proyecto de  lotificación, por la Dirección Estatal.

Copias de oficios de factibilidad  de suministro de agua potable y  conexión al drenaje, expedido por el Organismo Operador  Municipal.

Copia de oficio de factibilidad  de suministro de energía eléctrica, expedido por Comisión Federal de Electricidad.

En su caso, copia del oficio de  la C.N.A. donde se indique que la propiedad se encuentra fuera de áreas de riesgo por escurrimientos de agua pluviales o copia del proyecto de las obras de defensa y encauzamientos debidamente autorizados por C.N.A.

En su caso, copia de oficio de la C.N.A. donde autoriza la explotación de pozos para suministro de agua para el fraccionamiento.

En su caso, copia de la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre expedido por la Delegación de la SEMARNAT.

Resolución de Impacto Ambiental, emitido por la Dirección Estatal, o por  la SEMARNAT.

Plano topográfico con curvas de nivel adecuadas, con la poligonal envolvente del predio a fraccionar.

Proyecto de lotificación señalando la superficie de cada lote, el área de donación (10% del total del área vendible),  incluirá proyecto de las áreas verdes, estructura vial, así como la propuesta de señalización y nomenclatura de calles.

Comprobante de  pago de derechos por concepto de lotificación del predio, a la Tesorería Municipal.

Certificado de libertad de gravamen.

Constancia de no adeudo predial.

 Artículo 22.- Para obtener la autorización de urbanización, de la Dirección deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Solicitud por escrito dirigido al titular, firmada por el propietario y el Director Responsable del Proyecto.

Contrato de dotación  y autorización del proyecto de la red de agua potable, emitido por el Organismo Operador Municipal.

Contrato de conexión a la red de drenaje y autorización del proyecto respectivo, emitido  por el Organismo Operador Municipal, en su caso, autorización de la C.N.A., SEMARNAT, S.S.A., y del Organismo Operador Municipal al proyecto del sistema de tratamiento de aguas negras.

Pago de derechos correspondientes a las obras de urbanización, a la Tesorería Municipal.

Póliza de la fianza de garantía por incumplimiento de las obras de urbanización, la cual deberá corresponder al 25% del valor de las mismas.

Alineamiento oficial expedidos por la Dirección.

Oficio de visto bueno al proyecto de alumbrado público aprobado por Comisión Federal de Electricidad.

En su caso, oficio de autorización de obras  de ornato emitido por la Dirección.

Oficio de autorización a la propuesta de nomenclatura de calles expedido por el H. Cabildo Municipal.

Contrato de servicio con Comisión  Federal de Electricidad y autorización al proyecto de electrificación.

Autorización de desmonte por la Dirección Estatal o SEMARNAP.

En su caso, autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al proyecto de carriles de aceleración y desaceleración.

Escritura del área de donación a favor de H. Ayuntamiento. En su caso, convenio firmado y autorizado por las autoridades correspondientes y copia del acta del H. Cabildo donde se autoriza dicho convenio, con base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

Memoria descriptiva del proyecto, estudio de mecánica de suelos, diseño de la estructura del pavimento, normas de calidad de obra y de los materiales a utilizar, especificaciones y presupuesto. Deberá informar qué laboratorio se hará cargo del control de calidad de  la obra y los materiales a utilizar.

Presentar Reglamento Interno del fraccionamiento para su aprobación.

Planos del proyecto ejecutivo conteniendo:

Usos de suelo y etapas de desarrollo

Vialidades en planta y corte  así como perfiles y rasantes.

Lotificación.

Planos manzanero y trazo geométrico.

Red de agua potable y drenaje.

Proyecto de escurrimientos pluviales.

Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

CAPITULO SEXTO

DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y VENTA DE LOTES

Artículo 34.- Las Obras de urbanización consideradas como parte integral de un fraccionamiento son:

 Drenaje sanitario, red, descargas domiciliarias y sitio para su disposición final.

Agua potable, fuente de abastecimiento, almacenamiento, red de distribución y  tomas domiciliarias.

Pavimentación de vialidades.

Guarniciones y banquetas.

Energía eléctrica, red de distribución y alumbrado público.

Señalamiento vial y nomenclatura.

MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL PREDIO “LA BALLENA” Y LA CORRUPCÍON DEL GOBERNADOR NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO Y LA QUE ESTÁ BROTANDO HASTA AHORA VER:

http://sites.google.com/site/thebajacalifornian/el-predio-la-ballena