
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de Ley de Videovigilancia para el Estado de Baja California Sur, misma que tiene como objeto principal regular la adquisición, ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y equipos tecnológicos complementarios, para grabar con o sin sonido en lugares públicos o privados abiertos a la sociedad, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos mercantiles, y personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración respectivo con la Secretaría de Seguridad Pública, fue que la Diputada Guadalupe Vázquez Jacinto presentó iniciativa para reformar el artículo 74 Ley de Desarrollo Urbano en la fracción III y IV y la adiciona de la fracción V al artículo.
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