San José del Cabo (California).- El Ejido San José del Cabo a través de su equipo jurídico, pide a los arrendatarios que ocupan terrenos de manera autorizada en los predios de la colonia Ejidal La Ballena, no hacer caso a pseudolíderes que a nombre propio piden cuotas o bien, solicitan dinero para supuestos trámites de «regularización».
Una situación que sobrepasa los límites de lo creíble, fue lo que ha ocurrido en la invasión conocida como Nueva Esperanza, donde alrededor de 600 hectáreas en zona de arroyo han sido lotificadas por invasores de tierras del ejido San José del Cabo en un proceso que viene ocurriendo desde finales de 2014 y, a pesar de las denuncias ante la Procuraduría Agraria, nada se ha hecho al respecto. Seguir leyendo «¡Le invadieron 600 hectáreas al ejido San José del Cabo!»→
San José del Cabo, B.C.S.- Al recibir en sala de Juntas de presidencia a miembros del Ejido San José quienes le plantearon la problemática que enfrentan en cuanto a servicios, tenencia de la tierra y otros, el Presidente Municipal de Los Cabos Arturo De la Rosa Escalante les reiteró que, “el Gobierno del cambio será un facilitador y brindará su total apoyo en el desarrollo de sus proyectos, pero sin apartarse de la ley”. Seguir leyendo «En #LosCabos hubo otra invasión adentro de una invasión»→
San José del Cabo, B.C.S.- Se aproxima la fecha en que será regresado a sus legítimos propietarios del ejido San José del Cabo, el predio «La Ballena» que fue «empapelado» por políticos corruptos. El principal operador César Uzcanga Amador ya está en la cárcel. Faltan más. Conozca la dimensión del mayor fraude cometido en Baja California Sur.
La aprehensión de César Uzcanga jurídica, ética, social ni políticamente no debe quedar en un “caso aislado”, donde el castigo, por ejemplar que sea, no se circunscriba únicamente a la aprehensión del célebre hampón, sino que debe de extenderse como un acto de inaplazable justicia social al círculo criminal del conocido invasor. Lo que se esconde detrás del brazo violento y ejecutor del grupo Los Cabos, es una auténtica coalición de intereses corruptos y complicidades de poder al más alto nivel. Seguir leyendo «ABCdario»→
San José del Cabo, B.C.S.- Con gran vergüenza, pero el gobernador tuvo que admitir ante el Consejo Coordinador de Los Cabos, el grupo empresarial más importante, que efectivamente se pondrá en marcha el «PLAN B», para desalojar la invasión que alentó junto con Luis Armando Díaz y ejecutó a través de su compadre, el hampón César Uzcanga Amador en el predio ejidal «La Ballena», lo que le ha generado toda clase de críticas. Seguir leyendo «La Ballena: el plan «B» de Narciso»→
Todos los que están en contra de la legalidad deben estar fuera
San José del Cabo, B.C.S.- El pre candidato del PRD a la alcaldía de Los Cabos, Leonel Cota Montaño, se pronunció por que «los uzcangas» queden fuera de la administración pública, al igual que los regidores que votaron a favor de los servicios al predio ejidal que invadió el PRD conocido como «La Ballena». Seguir leyendo «Que salgan «los Uzcanga» del gobierno: Leonel»→
Este resguardo de predios es una práctica que puso de moda el anterior procurador
Acaba de ganar amparo Ejido San José
Lista de ex funcionarios de LAD involucrados también en este despojo
San José del Cabo, B.C.S.- Ante las insistentes versiones del posible aseguramiento del predio ejidal La Ballena, que fue invadido por César Uzcanga Amador en común acuerdo con el gobernador Narciso Agúndez Montaño y el PRD a finales de 2007, el ejido San José del Cabo dijo que no ha sido notificado de una acción de tal naturaleza y a través de su representante legal, el licenciado Francisco Javier Hirales Osuna manifiesta que ese tipo de medidas «no les extraña» pues fue una práctica que puso de moda el ex Procurador de Justicia Fernando González Rubio Cerecer.
Para efectuar este aseguramiento, la Procuraduría de Justicia tendría que auxiliarse de otras corporaciones policiacas a fin de desalojar a las cinco mil personas que en calidad de invasores residen en ese lugar, junto con sus pertenencias. Esto a través de un mega operativo. Seguir leyendo «No han notificado a ejido del «aseguramiento» del Predio La Ballena»→
Ocultamiento de pruebas para proteger al compadre del gobernador
Niegan aprehensión de César Uzcanga Amador por invadir predio La Ballena
Pruebas suficientes de la comisión de delitos en escritorio de magistrados
Omisiones de jueces en perjuicio del ejido San José del Cabo
Narciso Agúndez y Luis Armando Díaz están involucrados en actuaciones
San José del Cabo, B.C.S.- El Lic. Francisco Javier Hirales Osuna, Asesor Jurídico del Ejido San José del Cabo, da contestación a la Publicación del Periodico Tribuna del día 13 de Mayo de 2010.
En relación a las manifestaciones hechas por el Magistrado Lic.Homero Bautista Osuna, al Diario Tribuna de los Cabos manifestamos lo siguiente:
Las actuaciones del Ejecutivo del Estado, como responsable de la Procuración de Justicia a traves del procurador y el Poder Judicial, han superado el pasado con creces, con las invasiones en especial la del Ejido San José del Cabo, en la que se invadieron 665-00-00 Hectáreas, por el Ex-regidor Cesar Uzcanga Amador y coacusados, desde luego apoyados por Luis Armando Díaz, cuando fue Presidente Municipal, y con el apoyo del Ejecutivo del Estado al permitir la Impunidad de los Actos Denunciados, invasión donde se han vendido mas de 17000 lotes, cada uno en noventa y cinco mil pesos, y como se aprecia claramente las ganancias económicas son exorbitantes, y todo esto se llevo a cabo sin ningún Permiso Municipal, Estatal y Federal, y previamente formaron una Asociación integrada para tales fines. Seguir leyendo «Tribunal Superior de Justicia: aparato del poder politico de Baja California Sur»→
San José del Cabo, B.C.S.- Nuevamente el dirigente de la Unión de Colonos Independientes César Uzcanga Amador, hace una violenta manifestación intentando sembrar el terror de las autoridades municipales al tomar las instalaciones del ayuntamiento de Los Cabos a partir de la mañana de hoy, para exigirles a través de un rosario de peticiones, más beneficios para su invasión de tierras ejidales en el predio La Ballena. Seguir leyendo «Invasores colman la paciencia del alcalde René Núñez»→
Comprueban omisiones del Procurador General de Justicia, Fernando González Rubio Cerecer que no consignó a responsables de invasión a tierras ejidales
Presenta Ejido tres denuncias penales: Contra procurador de justicia, el director de planeación municipal de Los Cabos y el juez penal Sergio Aguilar Navarro
San José del Cabo, B.C.S.- Hoy fue notificado el Ejido San José del Cabo de la resolución de un amparo federal a su favor, con lo que las autoridades estatales deberán consignar a los responsables de la toma violenta de tierras de uso común que les fueron invadidas por César Uzcanga Amador el 17 de noviembre de 2007 en el predio denominado “La Ballena”.
En rueda de prensa, el presidente del comisariado Ejidal Ángel Salvador Ceseña Burgoin dio a conocer lo anterior, además de otra denuncia penal en contra del director de Planeación y Desarrollo Urbano del ayuntamiento de Los Cabos, Manuel Rangel Valdez y otra más en contra del Juez primero penal Sergio Aguilar Navarro.
En relación a las manifestaciones hechas por el ex-regidor del IX Ayuntamiento de Los Cabos Cesar Uzcanga Amador, en el Periódico denominados La Voz de los Cabos, de fecha 22 de Diciembre de 2009, el Abogado del Ejido San José del Cabo, Francisco Javier Hirales Osuna, manifiesto lo siguiente:
MIENTE CESAR UZCANGA, SON PATADAS DE AHOGADO: HIRALES OSUNA
Pretende acreditar la propiedad con el titulo histórico de Juárez, el cual NO tiene antecedentes registrales, ya que este se registro por primera vez, el 16 de Noviembre de 2007, con el apoyo de la Administración de LUIS ARMANDO DIAZ.
En relación relación a las manifestaciones hechas por el ex-regidor César Uzcanga Amador, quien se dice compadre Narciso Agundez Montaño, Gobernador del Estado, con dichas manifestaciones solo nos dice que esta dando patadas de ahogado, tomando en consideración los pronunciamientos en los medios de comunicación locales de los grupos y sectores de Los Cabos, en estos últimos días en relación a la invasiones que se han dado en Los Cabos y en relación a lo que manifiesta y que dice: “COMPROBADO, NO ES UNA INVASION”, le contestamos que esto es completamente es una mentira y falsa la declaración, y con esto pretende sorprender a los adquirentes de lotes dentro de la invasión para que le sigan pagando y seguir lucrando con la necesidad de la gente.
Este fin de semana próximo pasado, Cesar Uzcanga, se refirió a mi persona, señalando una serie de banalidades donde lo mas rescatable, por lo incoherente, falso y chafa de sus comentarios es que trabajé en el sexenio de Guillermo Mercado, participación en la cual tuve la oportunidad de atender una encomienda y a la par hacer amigos leales que a la fecha conservo, pero también en esa etapa laboral coincidí con varios personajes que hoy producto de la traición están del lado del señor Uzcanga, donde varios ocuparon en ese sexenio responsabilidades y puestos de elección popular, a los cuales Uzcanga les ha servido y les sirve, yo tampoco conozco a Cesar Uzcanga, pero si se de sus arbitrariedades, impunidad y compadrazgos que tanto presume, fue casualmente en los términos de la etapa de gobierno que menciona Uzcanga, cuando el y sus “cercanos” eran noticia motivada por las acciones de invasiones que proliferaban en el municipio de Los Cabos, en ese entonces más enfocadas a Cabo San Lucas por la demanda en la mano de obra, el despegue turístico y la necesidad de vivienda de los compatriotas que llegaban a sumarse al trabajo de los Sudcalifornianos, desde ahí, y desde entonces se conformaron los intereses, metas y proyectos de quienes hoy gobiernan, que de la mano de Uzcanga y otros actores crearon un cerco de impunidad y protección para repartirse lo que no es propio y violar el estado de derecho.
A CONTINUACIÓN TODOS LOS ARTÍCULOS Y REGLAMENTOS QUE QUIERE PASAR POR ALTO CÉSAR UZCANGA AMADOR PARA QUE LE CONECTEN LA LUZ AL PREDIO LA BALLENA
TODO ESTO LO DEBIÓ EXAMINAR EL DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, INGENIERO ARTURO ROSAS ESTRADA, QUE AL FIRMAR SE CONVIERTE EN ¡¡CÓMPLICE DE LA CORRUPCIÓN!!!
Articulo 3.- Corresponde al Gobierno del Estado, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, previo a la autorización que corresponde otorgar a los ayuntamientos, emitir Dictamen Técnico de usos del suelo, de fraccionamientos, de conformidad con los Planes de Desarrollo Urbano, regular el mercado de terrenos, proteger el patrimonio cultural, preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.
DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 13.- Las autorizaciones para fraccionamientos deberán solicitarse por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad, o por el fraccionador que haya celebrado el contrato respectivo con dicho titular, debidamente acreditado en los términos de Ley.
El solicitante podrá intervenir por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado en los términos de Ley. Si el solicitante fuere una persona moral, deberá acreditar su constitución legal.
Artículo 15.- Los fraccionadores, previo a la solicitud de autorización de un fraccionamiento, deberán obtener de la Dirección una guía que contenga los lineamientos, recomendaciones y restricciones que en materia de desarrollo urbano y ecológico establezcan las Leyes, Planes y Reglamentos correspondientes, definiendo los términos en los que la Dirección, la Dirección Estatal y SEMARNAP otorgarán la autorización solicitada.
Artículo 16.- Para obtener la autorización del fraccionamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Dictamen técnico de Uso de Suelo emitido por la Dirección Estatal.
Autorización de Uso de Suelo emitido por la Dirección.
Dictamen de factibilidad de suministro de agua potable y conexión a la red de drenaje, emitido por el Sistema Operador Municipal.
Factibilidad de suministro de energía eléctrica emitido por Comisión Federal de Electricidad.
Dictamen Técnico de Comisión Nacional del Agua, de no afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo, previa inspección física.
Resolución de Impacto Ambiental emitido por la Dirección Estatal o SEMARNAT.
Autorización de Cambio de Uso de Suelo Forestal a otro, emitido por la SEMARNAP o la Dirección Estatal.
Dictamen Técnico de Lotificación emitido por la Dirección Estatal .
Autorización de Lotificación emitido por la Dirección.
Obtención de Alineamiento y deslinde, emitido por la Dirección.
Autorización del proyecto de terracerias, pavimento, banquetas y guarniciones, emitido por la Dirección.
Autorización del proyecto vial, por la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal.
Autorización del proyecto de red de agua potable y drenaje, tomas y descargas domiciliarias del fraccionamiento, emitido por el Organismo Operador Municipal.
Autorización de proyecto de red eléctrica en alta y baja tensión, y alumbrado publico, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.
Autorización del Reglamento Interno del fraccionamiento.
Artículo 17.- Para obtener el dictamen técnico de Uso de Suelo por la Dirección Estatal, el fraccionador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicación a detalle referenciado a algún centro de población o vía de comunicación, extensión territorial, nombre, dirección y teléfono del solicitante.
Copia de la escritura de propiedad. En su caso, acta constitutiva de la empresa y poder notarial del representante legal.
Plano de la poligonal que contenga acotaciones, localización a escala, cuadro de construcción, colindancias, coordenadas UTM y si es fracción de un predio, su ubicación respecto del polígono del cual se desprende.
Artículo 18.- Para obtener la autorización del Uso del Suelo de la Dirección, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicación a detalle referenciado a algún centro de población o vía de comunicación, superficie, nombre, dirección y teléfono del solicitante.
Oficio del Dictamen Técnico y plano firmado y sellado, emitido por la Dirección Estatal.
Copia de la escritura de propiedad. En caso de persona moral, acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Pago de derechos a la Tesorería Municipal.
Artículo 19.- Para obtener la autorización de la Dirección Estatal en materia de impacto ambiental en las obras y actividades de competencia estatal, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al titular de la Delegación de la SEMARNAT en B.C.S. o Dirección Estatal.
Estudio de Impacto Ambiental en la modalidad establecida por la Dirección Estatal o SEMARNAT.
Comprobante de pago de derechos por recepción y evaluación.
Copia del título de propiedad del predio.
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente o representante legal.
Dictamen favorable del Uso de Suelo por la Dirección Estatal.
Autorización del Uso del Suelo emitido por la Dirección.
Dictamen técnico de la C.N.A. de no afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo.
Fotografías recientes del área en que se ubicará el proyecto, mostrando las características de la zona, referenciadas a un plano de planta, con textos descriptivos.
Plano de localización del proyecto a escala adecuada, con curvas de nivel.
Plano de localización del proyecto Esc. 1:25,000 referenciado a algún centro de población.
Plano de conjunto del proyecto.
Plano topográfico del área del proyecto.
En su caso, constancia de trámite de concesión de la Zona Federal Marítima Terrestre.
La documentación referida deberá presentarse en original y tres copias.
Artículo 20.- Para obtener el dictamen técnico de lotificación o sembrado, por la Dirección Estatal, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al titular, anotando datos de ubicación, superficie, número de lotes, nombre del proyecto, dirección y teléfono del solicitante.
Factibilidad de suministro de agua potable y conexión a la red de drenaje, emitido por el Organismo Operador Municipal.
Factibilidad de suministro de energía eléctrica, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.
Dictamen de la Comisión Nacional del Agua de no-afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo.
Plano del proyecto de lotificación, acotado, a escala, dosificación de usos del suelo, área de donación y sección de vialidades, indicando los escurrimientos pluviales.
Memoria descriptiva del proyecto.
Artículo 21.- Para obtener la autorización de Lotificación por la Dirección, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al titular.
Copia del título de propiedad.
Copia de oficio y planos sellados, de dictamen técnico favorable al proyecto de lotificación, por la Dirección Estatal.
Copias de oficios de factibilidad de suministro de agua potable y conexión al drenaje, expedido por el Organismo Operador Municipal.
Copia de oficio de factibilidad de suministro de energía eléctrica, expedido por Comisión Federal de Electricidad.
En su caso, copia del oficio de la C.N.A. donde se indique que la propiedad se encuentra fuera de áreas de riesgo por escurrimientos de agua pluviales o copia del proyecto de las obras de defensa y encauzamientos debidamente autorizados por C.N.A.
En su caso, copia de oficio de la C.N.A. donde autoriza la explotación de pozos para suministro de agua para el fraccionamiento.
En su caso, copia de la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre expedido por la Delegación de la SEMARNAT.
Resolución de Impacto Ambiental, emitido por la Dirección Estatal, o por la SEMARNAT.
Plano topográfico con curvas de nivel adecuadas, con la poligonal envolvente del predio a fraccionar.
Proyecto de lotificación señalando la superficie de cada lote, el área de donación (10% del total del área vendible), incluirá proyecto de las áreas verdes, estructura vial, así como la propuesta de señalización y nomenclatura de calles.
Comprobante de pago de derechos por concepto de lotificación del predio, a la Tesorería Municipal.
Certificado de libertad de gravamen.
Constancia de no adeudo predial.
Artículo 22.- Para obtener la autorización de urbanización, de la Dirección deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito dirigido al titular, firmada por el propietario y el Director Responsable del Proyecto.
Contrato de dotación y autorización del proyecto de la red de agua potable, emitido por el Organismo Operador Municipal.
Contrato de conexión a la red de drenaje y autorización del proyecto respectivo, emitido por el Organismo Operador Municipal, en su caso, autorización de la C.N.A., SEMARNAT, S.S.A., y del Organismo Operador Municipal al proyecto del sistema de tratamiento de aguas negras.
Pago de derechos correspondientes a las obras de urbanización, a la Tesorería Municipal.
Póliza de la fianza de garantía por incumplimiento de las obras de urbanización, la cual deberá corresponder al 25% del valor de las mismas.
Alineamiento oficial expedidos por la Dirección.
Oficio de visto bueno al proyecto de alumbrado público aprobado por Comisión Federal de Electricidad.
En su caso, oficio de autorización de obras de ornato emitido por la Dirección.
Oficio de autorización a la propuesta de nomenclatura de calles expedido por el H. Cabildo Municipal.
Contrato de servicio con Comisión Federal de Electricidad y autorización al proyecto de electrificación.
Autorización de desmonte por la Dirección Estatal o SEMARNAP.
En su caso, autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al proyecto de carriles de aceleración y desaceleración.
Escritura del área de donación a favor de H. Ayuntamiento. En su caso, convenio firmado y autorizado por las autoridades correspondientes y copia del acta del H. Cabildo donde se autoriza dicho convenio, con base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.
Memoria descriptiva del proyecto, estudio de mecánica de suelos, diseño de la estructura del pavimento, normas de calidad de obra y de los materiales a utilizar, especificaciones y presupuesto. Deberá informar qué laboratorio se hará cargo del control de calidad de la obra y los materiales a utilizar.
Presentar Reglamento Interno del fraccionamiento para su aprobación.
Planos del proyecto ejecutivo conteniendo:
Usos de suelo y etapas de desarrollo
Vialidades en planta y corte así como perfiles y rasantes.
Lotificación.
Planos manzanero y trazo geométrico.
Red de agua potable y drenaje.
Proyecto de escurrimientos pluviales.
Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
CAPITULO SEXTO
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y VENTA DE LOTES
Artículo 34.- Las Obras de urbanización consideradas como parte integral de un fraccionamiento son:
Drenaje sanitario, red, descargas domiciliarias y sitio para su disposición final.
Agua potable, fuente de abastecimiento, almacenamiento, red de distribución y tomas domiciliarias.
Pavimentación de vialidades.
Guarniciones y banquetas.
Energía eléctrica, red de distribución y alumbrado público.
Señalamiento vial y nomenclatura.
MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL PREDIO “LA BALLENA” Y LA CORRUPCÍON DEL GOBERNADOR NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO Y LA QUE ESTÁ BROTANDO HASTA AHORA VER:
San José del Cabo, B.C.S.- Mantener en la impunidad y proteger a sujetos que con sus actividades delicuenciales reditúan grandes sumas de dinero, es una de las características de un gobierno corrupto.
Rueda de prensa. (Formula BCS).
Tal es el caso de César Uzcanga Amador, compadre del gobernador Narciso Agúndez Montaño que desde ayer domingo tomó las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad en Los Cabos, debido a que no le han querido conectar el servicio en su invasión que mantiene en tierras del ejido San José del Cabo.
¿Cómo quiere realizar un contrato de electricidad si no puede legalmente acreditar la propiedad del predio La Ballena?
Bloqueo de calles que rodean CFE en San José del Cabo.
Y es que la Comisión Federal de Electricidad ya le había advertido que si deseaba introducir el servicio de energía eléctrica, Uzcanga Amador primero debería llevar el título de propiedad a su nombre, los permisos federales para desmonte, las autorizaciones municipales de cambio de uso de suelo y para fraccionar.
Obviamente el perredista no cumple con ninguno de estos requisitos.
Pero como se trata de un sujeto que amparado por su compadre Narciso Agúndez Montaño siempre se ha movido en la ilegalidad, ahora encaprichado
César Uzcanga dialogando con la PFP. (www.tribunadeloscabos.com.mx).
exige que la Comisión Federal de Electricidad le conecte el servicio por la fuerza. Esa es la razón por las que tiene tomadas las oficinas centrales de CFE en la colonia Loma Linda de esta ciudad.
Y para justificar su dicho, Uzcanga Amador no solamente mantiene como rehenes a los residentes del predio La Ballena, ahora también pretende que los medios de comunicación le crean sus mentiras y convocó ayer domingo a una rueda de prensa donde no presentó un solo documento que lo acredite como propietario del predio Demasías de la Ballena, es más, ni siquiera como “comprador de buena fe”, argumento que siempre ha esgrimido.
Algo que es de notar, y para que no quede ninguna duda de que la esfera estatal del PRD está detrás de este trangresor de la ley, es el que el sobrino del Procurador de Justicia de la entidad, el abogado Luis Fernando Cerecer González es el que ha asumido la defensa de Uzcanga Amador y su organización Unión de Colonos Independientes.
Por eso es que en el fondo de todo esto siempre se ha afirmado que existe toda una red de complicidades, una red de delincuencia organizada.
VER IMPORANTE REPORTAJE PUBLICADO EN PERIÓDICO «LA CRÓNICA DE HOY» DEL DISTRITO FEDERAL…