La situación se torna peligrosa en torno a los papeles que exhibe el ex regidor César Uzcanga Amador, pues Arturo Rosas Estrada director municipal de planeación, dice que la firma que aparece en el plano apócrifo exhibido por el compadre del gobernador Narciso Agúndez Montaño… ¡¡ES FALSA!!
Esto nos da un indicio claro que la delincuencia organizada en el Ayuntamiento de Los Cabos que encabeza René Núñez Cosío se ha infiltrado hasta los más altos niveles sin que nadie, ni siquiera la Contraloría lo haya detectado.
Hay 700 millones de pesos, había advertido este funcionario en torno al caso del predio «La Ballena».
Si observamos la firma en este documento, está plasmada con una tinta de un color azul más intenso, diferente al del texto redactado… Posiblemente el director municipal de planeación ha sido sorprendido y tenga razón en su dicho, de que esta firma es totalmente falsa.
A CONTINUACIÓN TODOS LOS ARTÍCULOS Y REGLAMENTOS QUE QUIERE PASAR POR ALTO CÉSAR UZCANGA AMADOR PARA QUE LE CONECTEN LA LUZ AL PREDIO LA BALLENA
TODO ESTO LO DEBIÓ EXAMINAR EL DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, INGENIERO ARTURO ROSAS ESTRADA, QUE AL FIRMAR SE CONVIERTE EN ¡¡CÓMPLICE DE LA CORRUPCIÓN!!!
Articulo 3.- Corresponde al Gobierno del Estado, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, previo a la autorización que corresponde otorgar a los ayuntamientos, emitir Dictamen Técnico de usos del suelo, de fraccionamientos, de conformidad con los Planes de Desarrollo Urbano, regular el mercado de terrenos, proteger el patrimonio cultural, preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.
DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 13.- Las autorizaciones para fraccionamientos deberán solicitarse por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad, o por el fraccionador que haya celebrado el contrato respectivo con dicho titular, debidamente acreditado en los términos de Ley.
El solicitante podrá intervenir por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado en los términos de Ley. Si el solicitante fuere una persona moral, deberá acreditar su constitución legal.
Artículo 15.- Los fraccionadores, previo a la solicitud de autorización de un fraccionamiento, deberán obtener de la Dirección una guía que contenga los lineamientos, recomendaciones y restricciones que en materia de desarrollo urbano y ecológico establezcan las Leyes, Planes y Reglamentos correspondientes, definiendo los términos en los que la Dirección, la Dirección Estatal y SEMARNAP otorgarán la autorización solicitada.
Artículo 16.- Para obtener la autorización del fraccionamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Dictamen técnico de Uso de Suelo emitido por la Dirección Estatal.
Autorización de Uso de Suelo emitido por la Dirección.
Dictamen de factibilidad de suministro de agua potable y conexión a la red de drenaje, emitido por el Sistema Operador Municipal.
Factibilidad de suministro de energía eléctrica emitido por Comisión Federal de Electricidad.
Dictamen Técnico de Comisión Nacional del Agua, de no afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo, previa inspección física.
Resolución de Impacto Ambiental emitido por la Dirección Estatal o SEMARNAT.
Autorización de Cambio de Uso de Suelo Forestal a otro, emitido por la SEMARNAP o la Dirección Estatal.
Dictamen Técnico de Lotificación emitido por la Dirección Estatal .
Autorización de Lotificación emitido por la Dirección.
Obtención de Alineamiento y deslinde, emitido por la Dirección.
Autorización del proyecto de terracerias, pavimento, banquetas y guarniciones, emitido por la Dirección.
Autorización del proyecto vial, por la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal.
Autorización del proyecto de red de agua potable y drenaje, tomas y descargas domiciliarias del fraccionamiento, emitido por el Organismo Operador Municipal.
Autorización de proyecto de red eléctrica en alta y baja tensión, y alumbrado publico, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.
Autorización del Reglamento Interno del fraccionamiento.
Artículo 17.- Para obtener el dictamen técnico de Uso de Suelo por la Dirección Estatal, el fraccionador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicación a detalle referenciado a algún centro de población o vía de comunicación, extensión territorial, nombre, dirección y teléfono del solicitante.
Copia de la escritura de propiedad. En su caso, acta constitutiva de la empresa y poder notarial del representante legal.
Plano de la poligonal que contenga acotaciones, localización a escala, cuadro de construcción, colindancias, coordenadas UTM y si es fracción de un predio, su ubicación respecto del polígono del cual se desprende.
Artículo 18.- Para obtener la autorización del Uso del Suelo de la Dirección, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito dirigida al titular, anotando datos de ubicación a detalle referenciado a algún centro de población o vía de comunicación, superficie, nombre, dirección y teléfono del solicitante.
Oficio del Dictamen Técnico y plano firmado y sellado, emitido por la Dirección Estatal.
Copia de la escritura de propiedad. En caso de persona moral, acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
Pago de derechos a la Tesorería Municipal.
Artículo 19.- Para obtener la autorización de la Dirección Estatal en materia de impacto ambiental en las obras y actividades de competencia estatal, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al titular de la Delegación de la SEMARNAT en B.C.S. o Dirección Estatal.
Estudio de Impacto Ambiental en la modalidad establecida por la Dirección Estatal o SEMARNAT.
Comprobante de pago de derechos por recepción y evaluación.
Copia del título de propiedad del predio.
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente o representante legal.
Dictamen favorable del Uso de Suelo por la Dirección Estatal.
Autorización del Uso del Suelo emitido por la Dirección.
Dictamen técnico de la C.N.A. de no afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo.
Fotografías recientes del área en que se ubicará el proyecto, mostrando las características de la zona, referenciadas a un plano de planta, con textos descriptivos.
Plano de localización del proyecto a escala adecuada, con curvas de nivel.
Plano de localización del proyecto Esc. 1:25,000 referenciado a algún centro de población.
Plano de conjunto del proyecto.
Plano topográfico del área del proyecto.
En su caso, constancia de trámite de concesión de la Zona Federal Marítima Terrestre.
La documentación referida deberá presentarse en original y tres copias.
Artículo 20.- Para obtener el dictamen técnico de lotificación o sembrado, por la Dirección Estatal, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al titular, anotando datos de ubicación, superficie, número de lotes, nombre del proyecto, dirección y teléfono del solicitante.
Factibilidad de suministro de agua potable y conexión a la red de drenaje, emitido por el Organismo Operador Municipal.
Factibilidad de suministro de energía eléctrica, emitido por la Comisión Federal de Electricidad.
Dictamen de la Comisión Nacional del Agua de no-afectación por escurrimientos pluviales y/o áreas de riesgo.
Plano del proyecto de lotificación, acotado, a escala, dosificación de usos del suelo, área de donación y sección de vialidades, indicando los escurrimientos pluviales.
Memoria descriptiva del proyecto.
Artículo 21.- Para obtener la autorización de Lotificación por la Dirección, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al titular.
Copia del título de propiedad.
Copia de oficio y planos sellados, de dictamen técnico favorable al proyecto de lotificación, por la Dirección Estatal.
Copias de oficios de factibilidad de suministro de agua potable y conexión al drenaje, expedido por el Organismo Operador Municipal.
Copia de oficio de factibilidad de suministro de energía eléctrica, expedido por Comisión Federal de Electricidad.
En su caso, copia del oficio de la C.N.A. donde se indique que la propiedad se encuentra fuera de áreas de riesgo por escurrimientos de agua pluviales o copia del proyecto de las obras de defensa y encauzamientos debidamente autorizados por C.N.A.
En su caso, copia de oficio de la C.N.A. donde autoriza la explotación de pozos para suministro de agua para el fraccionamiento.
En su caso, copia de la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre expedido por la Delegación de la SEMARNAT.
Resolución de Impacto Ambiental, emitido por la Dirección Estatal, o por la SEMARNAT.
Plano topográfico con curvas de nivel adecuadas, con la poligonal envolvente del predio a fraccionar.
Proyecto de lotificación señalando la superficie de cada lote, el área de donación (10% del total del área vendible), incluirá proyecto de las áreas verdes, estructura vial, así como la propuesta de señalización y nomenclatura de calles.
Comprobante de pago de derechos por concepto de lotificación del predio, a la Tesorería Municipal.
Certificado de libertad de gravamen.
Constancia de no adeudo predial.
Artículo 22.- Para obtener la autorización de urbanización, de la Dirección deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito dirigido al titular, firmada por el propietario y el Director Responsable del Proyecto.
Contrato de dotación y autorización del proyecto de la red de agua potable, emitido por el Organismo Operador Municipal.
Contrato de conexión a la red de drenaje y autorización del proyecto respectivo, emitido por el Organismo Operador Municipal, en su caso, autorización de la C.N.A., SEMARNAT, S.S.A., y del Organismo Operador Municipal al proyecto del sistema de tratamiento de aguas negras.
Pago de derechos correspondientes a las obras de urbanización, a la Tesorería Municipal.
Póliza de la fianza de garantía por incumplimiento de las obras de urbanización, la cual deberá corresponder al 25% del valor de las mismas.
Alineamiento oficial expedidos por la Dirección.
Oficio de visto bueno al proyecto de alumbrado público aprobado por Comisión Federal de Electricidad.
En su caso, oficio de autorización de obras de ornato emitido por la Dirección.
Oficio de autorización a la propuesta de nomenclatura de calles expedido por el H. Cabildo Municipal.
Contrato de servicio con Comisión Federal de Electricidad y autorización al proyecto de electrificación.
Autorización de desmonte por la Dirección Estatal o SEMARNAP.
En su caso, autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al proyecto de carriles de aceleración y desaceleración.
Escritura del área de donación a favor de H. Ayuntamiento. En su caso, convenio firmado y autorizado por las autoridades correspondientes y copia del acta del H. Cabildo donde se autoriza dicho convenio, con base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.
Memoria descriptiva del proyecto, estudio de mecánica de suelos, diseño de la estructura del pavimento, normas de calidad de obra y de los materiales a utilizar, especificaciones y presupuesto. Deberá informar qué laboratorio se hará cargo del control de calidad de la obra y los materiales a utilizar.
Presentar Reglamento Interno del fraccionamiento para su aprobación.
Planos del proyecto ejecutivo conteniendo:
Usos de suelo y etapas de desarrollo
Vialidades en planta y corte así como perfiles y rasantes.
Lotificación.
Planos manzanero y trazo geométrico.
Red de agua potable y drenaje.
Proyecto de escurrimientos pluviales.
Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
CAPITULO SEXTO
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y VENTA DE LOTES
Artículo 34.- Las Obras de urbanización consideradas como parte integral de un fraccionamiento son:
Drenaje sanitario, red, descargas domiciliarias y sitio para su disposición final.
Agua potable, fuente de abastecimiento, almacenamiento, red de distribución y tomas domiciliarias.
Pavimentación de vialidades.
Guarniciones y banquetas.
Energía eléctrica, red de distribución y alumbrado público.
Señalamiento vial y nomenclatura.
MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL PREDIO “LA BALLENA” Y LA CORRUPCÍON DEL GOBERNADOR NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO Y LA QUE ESTÁ BROTANDO HASTA AHORA VER:
San José del Cabo, B.C.S.- Mantener en la impunidad y proteger a sujetos que con sus actividades delicuenciales reditúan grandes sumas de dinero, es una de las características de un gobierno corrupto.
Rueda de prensa. (Formula BCS).
Tal es el caso de César Uzcanga Amador, compadre del gobernador Narciso Agúndez Montaño que desde ayer domingo tomó las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad en Los Cabos, debido a que no le han querido conectar el servicio en su invasión que mantiene en tierras del ejido San José del Cabo.
¿Cómo quiere realizar un contrato de electricidad si no puede legalmente acreditar la propiedad del predio La Ballena?
Bloqueo de calles que rodean CFE en San José del Cabo.
Y es que la Comisión Federal de Electricidad ya le había advertido que si deseaba introducir el servicio de energía eléctrica, Uzcanga Amador primero debería llevar el título de propiedad a su nombre, los permisos federales para desmonte, las autorizaciones municipales de cambio de uso de suelo y para fraccionar.
Obviamente el perredista no cumple con ninguno de estos requisitos.
Pero como se trata de un sujeto que amparado por su compadre Narciso Agúndez Montaño siempre se ha movido en la ilegalidad, ahora encaprichado
César Uzcanga dialogando con la PFP. (www.tribunadeloscabos.com.mx).
exige que la Comisión Federal de Electricidad le conecte el servicio por la fuerza. Esa es la razón por las que tiene tomadas las oficinas centrales de CFE en la colonia Loma Linda de esta ciudad.
Y para justificar su dicho, Uzcanga Amador no solamente mantiene como rehenes a los residentes del predio La Ballena, ahora también pretende que los medios de comunicación le crean sus mentiras y convocó ayer domingo a una rueda de prensa donde no presentó un solo documento que lo acredite como propietario del predio Demasías de la Ballena, es más, ni siquiera como “comprador de buena fe”, argumento que siempre ha esgrimido.
Algo que es de notar, y para que no quede ninguna duda de que la esfera estatal del PRD está detrás de este trangresor de la ley, es el que el sobrino del Procurador de Justicia de la entidad, el abogado Luis Fernando Cerecer González es el que ha asumido la defensa de Uzcanga Amador y su organización Unión de Colonos Independientes.
Por eso es que en el fondo de todo esto siempre se ha afirmado que existe toda una red de complicidades, una red de delincuencia organizada.
VER IMPORANTE REPORTAJE PUBLICADO EN PERIÓDICO «LA CRÓNICA DE HOY» DEL DISTRITO FEDERAL…
Ángel Salvador Ceseña Burgoin, presidente del comisariado ejidal.
San José del Cabo, B.C.S.- En su desesperación, el dirigente de la Unión de Colonos Independientes César Uzcanga Amador, quien a nombre del Partido de la Revolución Democrática encabezó la invasión a tierras del ejido San José del Cabo, amenaza ahora a recurrir a acciones violentas dado que los Tribunales no le están dando la razón.
Ante tal situación, el presidente del Comisariado Ejidal de San José del Cabo, Ángel Salvador Ceseña Burgoin convocó a una rueda de prensa la tarde de este viernes en la sede de la inmobiliaria ejidal, donde manifestó que “con información verídica y confirmada de ciudadanos que viven amenazados en la zona de invasión del predio LA BALLENA, nos han comunicado la convocatoria de César Uzcanga a tomar las oficinas de esta Inmobiliaria”.
Por esa razón, Ceseña Burgoin hizo responsable al gobierno del estado de Baja California Sur y al gobierno municipal de Los Cabos, de los resultados que pudieran provocar estas medidas de violencia a que está convocando el líder perredista porque “los tiempos legales se han agotado, ante esto y la incapacidad para defender lo indefendible, recurren a los espacios políticos, donde se pone en riesgo, la estabilidad social y la integridad física de las personas”
Los licenciados Francisco Javier Hirales Osuna y Wilfredo Loya Bejarano, asesores jurídicos del Ejido San José.
Al cumplirse dos años de la invasión a las tierras ejidales, Ángel Salvador Ceseña Burgoin reprobó las amenazas de Uzcanga Amador y advirtió que los 271 ejidatarios habrán de seguir defendiendo sus propiedades con la ley en la mano, tal y como lo han hecho hasta el momento.
Ante representantes de los medios de comunicación, el presidente del Comisariado Ejidal hizo un recuento del proceso jurídico que se ha seguido desde que fue invadido el predio “Demasías de La Ballena” el 17 de noviembre de 2007, donde todos los peritajes han echado para abajo los argumentos que ha pretendido presentar Uzcanga Amador.
Acompañado de los asesores jurídicos de la Inmobiliaria Integral, Francisco Javier Hirales Osuna y Wilfredo Loya Bejarano, dijo que el líder perredista ha convocado para este domingo tomar “cuatro puntos estratégicos” entre ellos las oficinas de la Inmobiliaria Integral y la sede del Ejido San José del Cabo, además de la carretera federal, a fin de ejercer presión mediante acciones violentas.
“Esta conferencia de prensa, es con el fin de que las autoridades, valoren esta información en lo que cabe, investiguen y prevean lo necesario para que la violencia no se haga presente y por consecuencia no tengamos que lamentar hechos de sangre, ante la irascible postura del señor Uzcanga, de hacer presión a través de mujeres, niños y hombres, a quienes bajo amenaza está obligando a llevar a cabo estos desmanes”, comentó.
Peritaje federal, que da la razón al Ejido San José en su reclamo por las tierras que le invadió César Uzcanga Amador, líder del PRD.
En su intervención, el abogado Francisco Javier Hirales Osuna presentó el plano de las áreas de uso común del ejido, que han sido invadidas por el dirigente de la UCI. Además de un documento del Registro Agrario nacional donde se confirma lo anterior.
Ángel Salvador Ceseña Burgoin hizo un llamado al gobernador Narciso Agúndez Montaño, al presidente municipal de Los Cabos, René Núñez Cosío y al procurador de justicia Fernando González Rubio Cerecer “para que no permitan que personas inocentes sean manejadas por Cesar Uzcanga, y se ponga en riesgo su vida” en las acciones de protesta que planea.
Por lo pronto determinó cerrar de manera temporal las oficinas de la Inmobiliaria Integral y del Ejido San José del Cabo, “ante esta situación, que es real y previsible, por lo que hago responsables de la integridad física de mi persona, de mi familia, mis bienes y posesiones y de los bienes de mis representadas de la sociedad mercantil denominada Inmobiliaria Integral de Baja California, S.A de C.V. y del patrimonio y bienes del Ejido San José del Cabo a César Uzcanga Amador y sus líderes”, enfatizó.
“Por nuestro parte haremos lo propio, seguir caminando por las vías del Derecho, y la Ley, para demostrar el engaño en el que Cesar Uzcanga tiene a las personas que les ha vendido lotes de la tierra que invadió y a quienes no informa ni les da una razón legal, de el por qué no les regulariza los lotes”, concluyó Ángel Salvador Ceseña Burgoin.
Líder del PRD intimida al titular de la paraestatal en Los Cabos, Sergio Armando Fierro
Un rotundo fracaso fue el operativo de la mañana de este martes, encabezado por el titular de la Comisión Federal de Electricidad en Los Cabos, Sergio Armando Fierro, para retirar la conexión ilegal que abastece del fluido al predio “La Ballena”.
Invasores protegieron el poste para que no les cortaran la luz.
A las diez de la mañana, una cuadrilla de técnicos de la Comisión Federal de Electricidad escoltados por cinco patrullas de la policía municipal, se presentó en la parte posterior del predio “La Ballena” donde invasores por órdenes de su líder César Uzcanga Amador instalaron una “diablera” para robarse la energía eléctrica.
En el sitio se presentó la líder del PRD Yolanda Ramos García junto con un grupo de personas para intimidar a los técnicos de la CFE, diciendo que “ya están en proceso de regularización de los terrenos” y que tienen el respaldo del gobernador Narciso Agúndez Montaño.
El grupo de personas rodeó el poste de alta tensión donde está la conexión ilegal y no permitieron que el personal de CFE hiciera su trabajo, a pesar de la presencia de los oficiales de la municipal.
Yolanda Ramos García (de negro), líder del PRD en la invasión de "La Ballena".
“Traigan los machetes”, se escuchó decir a la líder perredista Yolanda Ramos García que arengó al grupo de personas para que no permitieran el retiro de cables.
Por espacio de media hora, ingenieros de la paraestatal dialogaron con los invasores, sin embargo las palabras comenzaron a subir de tono y comenzó la intimidación de Yolanda Ramos García.
Cuando la situación comenzó a tornarse violenta, el titular de la CFE, Sergio Armando Fierro le pidió a su personal retirarse del sitio.
Por esa razón a las diez y media de la mañana, la cuadrilla de trabajadores se retiró, junto con las cinco patrullas de la policía municipal, cuyos elementos solamente se dedicaron a observar sin intervenir en ningún momento.
ROBARSE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ES DELITO FEDERAL
CODIGO PENAL FEDERAL
TÍTULO VIGESIMOSEGUNDO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
CAPÍTULO I. ROBO
Artículo 367
Folio: 8080
ARTICULO 367. COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY.
ARTICULO 368. SE EQUIPARAN AL ROBO Y SE CASTIGARAN COMO TAL:
I. EL APODERAMIENTO O DESTRUCCION DOLOSA DE UNA COSA PROPIA MUEBLE, SI ESTA SE HALLA POR CUALQUIER TITULO LEGITIMO EN PODER DE OTRA PERSONA Y NO MEDIE CONSENTIMIENTO; Y
II. EL USO O APROVECHAMIENTO DE ENERGIA ELÉCTRICA, MAGNETICA, ELECTROMAGNETICA, DE CUALQUIER FLUIDO, O DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSMISION, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LEGALMENTE PUEDA DISPONER DE LOS MISMOS.