La Arenga

Por Juan Carlos Méndez

  • La iniciativa del Cónsul
  • Pluralidad y Junta de Gobierno
  • Parlamentos

El derecho a desempeñar un empleo público de carácter político, tendrá que pasar a ser una función inherente a la ciudadanía, de acuerdo con lo que disponen los artículos 35, fracción II y 36 fracción IV, de la Constitución; de tal manera que, no siendo una garantía individual el derecho a desempeñar un cargo público, no es procedente el amparo contra actos de la autoridad, que privan al quejoso del cargo que tenga, pues dichos actos pueden afectar sus derechos de ciudadano, pero no los que le corresponden como individuo y es ahí donde nuestra representación soberana en manos de nuestro Congreso ha de consolidar entre otros derechos de los mexicanos.
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