¡Alcaldesa en violación de la Ley Electoral!


En un contexto en el que no existe actualmente proceso electoral en marcha, la aparición de bardas con la leyenda “Milena la de MORENA” en las principales ciudades de Baja California Sur, ha encendido el debate público al tratarse de lo que jurídicamente podría configurarse como actos anticipados de campaña, una conducta expresamente sancionada por la legislación electoral.

La alcaldesa de La Paz, Milena Quiroga Romero, se deslindó de la pinta de estos mensajes, señalando que no forman parte de una estrategia promovida por su equipo de trabajo, sino que —según afirmó— se trataría de expresiones espontáneas de simpatizantes. “Es la misma gente y tienen libertad de poner lo que quieran en su barda”, declaró, al tiempo que aseguró estar consciente de que deben respetarse los tiempos electorales.

Sin embargo, especialistas en materia electoral han advertido que la promoción personalizada con fines de posicionamiento político, aun cuando no medie convocatoria formal a votar, puede constituir campaña adelantada si existe un beneficio directo para la aspiración de una figura pública. Este tipo de conductas es sancionado por la ley, ya que rompe el principio de equidad en la contienda y genera ventaja indebida frente a otros posibles aspirantes, lo que ya impulsó una denuncia del Partido Acción Nacional.

Quiroga Romero ha expresado públicamente su interés en competir en 2027 por la gubernatura de Baja California Sur, lo que añade un componente político relevante al caso. Aunque sostuvo que, de participar, solicitaría licencia al cargo en el momento oportuno y acataría los tiempos oficiales, la presencia de propaganda con su nombre y referencia partidista antes del inicio del proceso electoral abre cuestionamientos sobre el uso anticipado de posicionamiento político.

El señalamiento del Partido Acción Nacional (PAN), que calificó los hechos como actos anticipados de campaña, coloca el tema en el terreno jurídico-electoral, donde corresponderá a las autoridades competentes determinar si existe o no responsabilidad.

Más allá de las declaraciones, el fondo del asunto radica en un punto central: la ley electoral prohíbe expresamente la promoción personalizada con fines proselitistas fuera de los tiempos establecidos, precisamente para evitar que quienes ostentan cargos públicos utilicen su exposición o popularidad para adelantarse a la contienda con una ventaja tramposa.

En un estado donde la competencia política rumbo a 2027 comienza a perfilarse, el respeto irrestricto a la legalidad será determinante para garantizar un proceso transparente y equitativo.


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