¡Cesa SORIANA a todos sus doctores!



Por Juan Carlos Méndez Ramírez

La Paz (California) — Un grupo de médicos que prestaban sus servicios internos al personal en sucursales de Grupo Soriana y City Club en Baja California Sur denunció haber sido despedido de manera irregular, recibiendo propuestas de liquidación que, aseguran, no corresponden a lo establecido por la legislación laboral vigente.

Los profesionistas laboraban bajo contrato con la empresa CONSULMED, S.A. de C.V., responsable de brindar atención médica al personal de dichas tiendas. De acuerdo con los testimonios recabados, más de 20 médicos han sido separados de sus funciones, recibiendo ofertas de pago que rondan los 5 mil pesos, incluso en casos donde acumulan hasta cuatro años de antigüedad.

Los afectados señalaron que la empresa argumenta la existencia de un contrato que interpreta de manera unilateral para justificar dichas cantidades, las cuales consideran muy por debajo de lo legal, por lo que califican la práctica como un abuso laboral. Ante esta situación, decidieron hacer pública su inconformidad y buscar respaldo legal.

De manera extraoficial, los médicos fueron informados de que los recortes obedecen a una situación financiera complicada que atraviesa el corporativo comercial a nivel nacional, incluyendo el cierre de sucursales en otras entidades del país, por lo que la eliminación de estos servicios médicos sería una estrategia de ahorro para evitar mayores pérdidas económicas.

Ante este escenario, los médicos afectados en Baja California Sur analizan presentar una denuncia colectiva en contra de CONSULMED S.A. de C.V., empresa con sede en el Estado de México, a fin de exigir el pago correcto de sus derechos laborales conforme a la ley.


📌 ¿Qué debe incluir una liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo en México?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, el patrón está obligado a pagar:

  1. Indemnización constitucional
    • 3 meses de salario integrado.
  2. Prima de antigüedad
    • 12 días de salario por cada año trabajado, con tope de dos veces el salario mínimo vigente.
  3. Salarios y prestaciones devengadas
    • Días trabajados y no pagados
    • Parte proporcional de aguinaldo
    • Parte proporcional de vacaciones
    • Prima vacacional (mínimo 25%)
  4. Otras prestaciones
    • Bonos, vales, comisiones u otros conceptos pactados en contrato, si los hubiera.

⚠️ Importante:
Ningún contrato puede estar por encima de la Ley. Aunque el trabajador haya firmado un documento, los derechos laborales son irrenunciables, y cualquier pago inferior puede ser reclamado ante la autoridad laboral.



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