
Por Armando León Lezama
No concuerda con la argumentación del dictaminador, que establece que el poder legislativo del Estado de Baja California Sur, no cuenta con atribuciones constitucionales y/o legales para dar el cauce jurídico solicitado a la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el XVII ayuntamiento paceño, que da origen al presente dictamen.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, establece en su artículo 64.- Son facultades del congreso del Estado:
Fracción XXVI .- Autorizar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura, al titular del poder ejecutivo para contratar obligaciones y empréstitos a nombre del Estado y a los ayuntamientos para contratarlos a nombre de los municipios, así como a los organismos descentralizados estatales, municipales o intermunicipales, a las empresas de participación estatal mayoritaria, municipal o intermunicipal; y a los Fideicomisos públicos, que formen parte de la administración pública paraestatal o para municipal, previo análisis de su destino, capacidad de pago, y en su caso, el otorgamiento de garantías o el establecimiento de la fuente de pago, siempre que se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanzamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.
Lo anterior, conforme a las bases que se establezcan en la ley correspondiente, y por los conceptos y hasta por los montos no aprobados.
El ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, informarán del ejercicio de tales autorizaciones al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
En éste sentido es el mismo dictaminador quien acepta que éste fideicomiso es un contrato que tendrá duración de 15 años, que para el caso que nos ocupa no es necesario entrar al debate que el dictaminador usa como fundamento, si es o no un contrato a largo plazo, sin embargo se acepta que es un contrato en el que se contratan obligaciones por parte del ayuntamiento, siendo aplicable el artículo 64 fracción XXVI transcrito con anterioridad, facultándo al congreso a emitir la autorización correspondiente.
Tan es así, que la ley de deuda pública para el Estado de Baja California Sur, en el artículo 32 prevé que las entidades públicas podrán directa o indirectamente e individual o conjuntamente con otras entidades públicas, constituir fideicomisos de captación de recursos, de administración y de pago cuyo patrimonio se integre en términos de la autorización del congreso del Estado.
Misma ley que establece como entidad pública a los ayuntamientos, por lo que le es aplicable.
Tan es así, que el ayuntamiento iniciador descansa jurídicamente su petición en el artículo 32 de la ley de deuda pública del Estado de Baja California Sur.
Además, es de llamar la atención que ésta misma comisión registró para primera lectura el viernes 21 de julio de 2023, dictamen en el cual reconocía la facultad del congreso para resolver el tema, tanto así que se autorizaba dicha solicitud, recordando que la discusión o motivación por la cual se retiró dicho dictamen, fue la falta de información sobre la solicitud y no la facultad del congreso para conocer sobre el tema.
Ahora bien, el dictamen a consideración se fundamenta en la falta de facultad de éste poder legislativo para realizar la autorización en comento, es contradictorio con lo que se establece en el resolutivo segundo del propio dictamen que se pretende aprobar, que establece lo siguiente:
Segundo: comuníquese el presente dictamen resolutivo al H XVII ayuntamiento de La Paz Baja California Sur, para que con plenitud absoluta de facultades y dentro del marco competencial constitucional y/o legal que le es propio, realice las acciones y actos jurídicos que correspondan para integrar el patrimonio del fideicomiso para el programa de mejoramiento y modernización del transporte público de pasajeros en La Paz Baja California Sur y, con ello, dicha autoridad municipal pueda dar paso a la constitución del mismo.
Por lo que de aprobarse el resolutivo que se menciona, se puede interpretar como una aprobación o autorización tácita realizada por el congreso para que realice dicho acto.
¡Sí a la modernización, pero sin prisa de solventar algunos puntos!
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