Del Tintero


DELITOS SEXUALES; VIOLENCIA FAMILIAR; OMISIÓN DE CUIDADOS; AGRESIÓN POR MOTIVO DE GÉNERO, MOTIVO DEL PROYECTO: Dip. Daniela V. Rubio Avilés.

  • Finalidad: elevar penas mínimas y máximas.
  • Incluir en Baja California Sur, tratamiento psicológico en agresores de violencia.

Por: Armando León Lezama

El jueves 3 de octubre de 2019, ante el pleno del congreso del Estado de Baja California Sur, la diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar disposiciones del código penal de nuestra entidad federativa.

Se resalta por la legisladora local, presidenta de la comisión de seguridad pública de la XV legislatura, que, “la propuesta no tiene impacto presupuestal alguno, toda vez que no se propone la creación de nuevas plazas de trabajo, ni estructuras organizacionales en materia de impartición de justicia”.

De manera, que el proyecto de decreto, expone en su artículo único: reforma al artículo 66 párrafo primero y segundo, artículo 178 párrafo primero, artículo 179, párrafo primero, artículo 180, párrafo primero y 200 párrafo primero y se adiciona una fracción V al artículo 33, un capítulo XV BIS denominado Tratamiento psicológico especializado, tratándose de agresores de violencia.

Un artículo 69 BIS, un artículo 166 BIS, un párrafo segundo y tercero al artículo 200. Un capítulo tercero denominado “Lesiones cometidas contra la mujer, en razón de su género” al título vigésimo sexto. Un artículo 390 BIS, un artículo 390 Ter; y se deroga la fracción III del artículo 133; todos del código penal para el Estado libre y soberano de Baja California Sur.

Con éste marco legal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción II de la constitución política del Estado libre y soberano del Estado de Baja California Sur y 101 fracción II y demás relativos y aplicables de la ley reglamentaria del poder legislativo sudcaliforniano, es, que se atiende el proyecto de decreto en mención.

Delitos sexuales: Se han elevado las cifras por denuncias de violación y abuso sexual en la entidad sudcaliforniana, lo que obliga a un trabajo preventivo de parte de las instituciones encargadas de evitar la comisión de ese ilícito; pero también es imperativo que las instituciones de procuración e impartición de justicia, tengan instrumentos legales para sancionar de manera ejemplar, tan aberrantes conductas, dice la exposición de motivos.

Se añade en el documento legislativo, que presenta la diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, que el abuso sexual y la violación equiparada se encuentran regulados en artículos del código penal del Estado de Baja California Sur.

Explicando que la violación equiparada es la conducta que se comete por medio de la violencia física y moral, teniendo como objetivo la realización de cúpula con persona de cualquier sexo, o que introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento, o cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, siempre que la persona sea menor de doce años de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o por cualquier cosa no puede resistirla.

Se precisa en la iniciativa con proyecto de decreto, que actualmente la violación equiparada, tiene una pena de prisión de diez a quince años y multa de cien a quinientos días. Proponiéndose la legisladora, elevarlas de quince a veintidós años de prisión, por ser una de las formas más crueles y degradantes de violencia en contra de las mujeres, niñas y niños, atentando en éstos últimos, el interés superior de la niñez, tutelado constitucionalmente.

En tanto, para los casos de abuso sexual, se propone elevar la pena de tres a nueve años de prisión. Y para abuso sexual de personas menores de edad, se eleva de cuatro a doce años de prisión, cuando actualmente es de dos a cinco años y multa de 200 a quinientos días. Considerando que si hay violencia física o moral aumenta la mitad.

Violencia familiar: A razón de un documento elaborado por la cuarta visitaduría general de la comisión nacional de los derechos humanos, denominado, “Legislación penal de las entidades federativas que tipifican la violencia familiar o intrafamiliar como delito”, se identificó que Baja California Sur, Aguascalientes, Guerrero, Veracruz y Yucatán, no incluyen dicha medida.

Por ello, la legisladora local, actual presidenta de la mesa directiva de las sesiones legislativas – septiembre – diciembre –, Daniela Rubio, propone incorporar al código penal estatal, dentro de las medidas de seguridad en materia de violencia familiar, el tratamiento psicológico especializado, tratándose de sujetos activos, con conductas de violencia.

Se puntualiza en la exposición de motivos, “Si lo que se busca es la protección de las víctimas y detener la violencia doméstica, el tratamiento psicológico a los agresores es medida muy necesaria, en virtud, de que en muchas ocasiones, el agresor continúa viviendo con la familia y tiene posibilidad de reincidir las conductas violentas.

Omisión de cuidados: Criterios emitidos por la suprema corte de justicia de nuestra nación, establecen que para que se configure el delito de omisión de auxilio o de cuidado de personas, se requiere que el sujeto activo, abandone definitivamente a la víctima. Dejándola sin los medios necesarios para subsistir o sin los cuidados indispensables para mantenerse por sí o a través de terceros, en las condiciones de salud y de vida que poseía al momento del abandono.

Proponiendo la legisladora del partido local, humanista, que el delito de omisión de cuidados en el código penal sudcaliforniano, quede así: “Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá prisión de uno a dos años y se le privará del derecho de ejercer la patria protestad o tutela”.

“Si del abandono, se pone en situación de peligro la integración física y moral del abandonado, la pena se aumentará de dos a cinco años de prisión. Aplicándose reglas de la acumulación, si resultaré otro delito”.

Así mismo, se busca que sea punible la conducta de quien exponga en una institución o cualquier persona, a quien sea incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla. Imponiéndose una pena de tres a seis años de prisión y hasta cien días de multa.

Agresión a mujeres por motivo de género: Se precisa que la violencia contra las mujeres, no solamente se produce cuando se tiene la intención de privar de la vida a la víctima; sino también cuando la finalidad es producir un daño o alteración de su salud, mediante lesiones infamantes o degradantes, mutilaciones o violencia sexual de cualquier tipo.

Se indica que, muchas veces esas alteraciones se infligen con la finalidad de dejar marca indeleble, que recuerde a la víctima las razones por las que se produjo, causando daño emocional irreparable.

Asimismo, se explica que se deben distinguir las lesiones simples, de las lesiones cometidas contra mujeres en razón de su género. En éste entendido, se propone la creación de un tipo penal denominado: Lesiones cometidas en contra de la mujer, en razón de su género, que tendría una penalidad de siete a catorce años de prisión, para quienes causen lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a una mujer, por el solo hecho de ser mujer, dejándole una marca permanente de ese acto violento.

En tanto, si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente, o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión.

Especificando que las penas de prisión se aumentarán en dos tercios, cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o sustancias corrosivas; o cuando las lesiones sean provocadas como resultado de un procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o mamas; así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos o médicos.

Finalmente, la diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, precisó que las penalidades son la reacción pública jurídicamente organizada al delito, impuesta al culpable de éste por el estado en ejecución de una sentencia como medio necesario para preservar el orden y la defensa social.

Sentenciando que existen fundamentos suficientes para elevar las penas de prisión a los delitos mencionados.


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