¡Falsedades y atropello en el Colegio de Arquitectos de #LosCabos!


San José del Cabo, B. C. S. a 16 de enero 2017

 

Lic. Daniel Gallo Rodríguez
Magistrado Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de
Baja California Sur

Presente

0-a-a-colegio-de-arquitectosPor medio del presente y de la manera más atenta y respetuosa distraigo su atención y por este medio como último recurso para pedir su valiosa intervención en el asunto por el que me he visto afectado en mi honor, prestigio profesional, economía personal y graves repercusiones en mi actividad profesional desde mayo del 2012 al haber sido injusta e ilegalmente expulsado de El Colegio de Arquitectas de BCS, AC Sección Los Cabos (El CABCS, AC SLC) y posteriormente destituido como presidente estatal de El Colegio de Arquitectos de BCS, AC (El CABCS, AC)

Ante mi ilegal expulsión de El CABCS, AC SLC y posterior destitución como presidente Estatal de El CABCS, AC intente por muchos medios y durante 3 meses llegar a una conciliación hasta que no tuve más salida que la de ejercer lo que a mi derecho correspondía, ente la negativa y cerrazón de la Sección y Junta de Honor y Justicia en Los Cabos y Estatal de dar marcha atrás a su acción opte por la vía legal.

El juicio que promoví con fecha 7 agosto 2012 es contra 8 ENTES y 5 PERSONAS FISICAS.

Lugar: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Partido Judicial de Los Cabos con Residencia en San José del Cabo, BCS Expediente: 747/2012 Juicio: Ordinario Civil

José de Jesus Ide Ornelas VS Colegio de Arquitectos de BCS, AC   y Otros.

A.   Con fecha 7 Agosto 2012 se ingresa Demanda contra 8 ENTES y 5 PERSONAS FISICAS.

B.   Con fecha 13 de Agosto 2012 una vez analizada mi demanda se acuerda recibir mi escrito en los términos y por los conceptos y se admite la instancia en la vía y forma propuesta con lo que se radica en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y FAMILIAR, bajo el expediente 747/2012.

C.  Con fecha 7 Septiembre 2012 Ivan Cota Lopez promueve un escrito en donde regresa TODAS las notificaciones de los ENTES.

D.  Con fecha 10 Septiembre 2012 Ivan Cota Lopez contesta la demanda.

E.   Con Fecha 11 de Enero 2013 se emite ACUERDO en donde se recibe promoción de Ivan Cota Lopez  se da vista e ingreso a su contestación de demanda.

F.   Con fecha 22 de enero del 2013 promueve la parte ACTORA un escrito en donde se le especifica al juez la contradicción de los escritos de los incisos C y D   y solicitamos sean declarados como REBELDES y perdidos sus derechos, al haber fenecido el termino para contestar.

a.    Anexe documento en donde Ivan Cota Lopez firma un oficio dirigido al Alcalde de los Cabos con el domicilio que niega en las promociones mencionadas.

G.    Con fecha 27 de enero 2014 se emite ACUERDO en dónde transcribo textual;

a.     “Agréguese a los presentes autos los escritos de cuenta para que surtan los conducentes efectos legales registrados con números de promoción 244, 299 y 3023. Por lo que hace al primero de ellos, el cual es presentado por el Arq. Jose de Jesus Ide Ornelas en su carácter de parte actora  en el presente juicio y visto lo solicitado, así como atenta la Jueza a la certificación en comento que antecede y el estado procesal de autos, dígasele que ha lugar acordar de conformidad ya que de las  certificaciones en comento se advierte que ha fenecido el termino concedido a los codemandados (ENTES) ….para dar contestación a lo instaurado en su contra, sin que en el término de nueve días se hubieran manifestado al respecto, en consecuencia, se les tiene por perdido el derecho que en su tiempo pudieron ejercer y presuntamente confesos de los hechos que como propios se  les  imputan lo anterior en los términos…….”

b.    A la parte demandada le desechan sus escritos del inciso G y le dicen que deberá estarse a lo acordado en las líneas que antecede.

I.   Con fecha 20 de febrero 2014 por economía procesales me desisto de 4 personas físicas.

J.  Con fecha 22 de abril 2014 se da ACUERDO y se me acepta el desistimiento ya que las 4 personas físicas NUNCA fueron emplazadas vía notificación. Con lo que se abre la siguiente etapa procesal que es el periodo de PRUEBAS y se dan DIEZ DÍAS.

K.  Con   fecha 12   de   Mayo   2014   Ivan   Cota   Lopez  presenta   como  única   prueba   LA CONFESIONAL de la parte ACTORA.

L.  Con fecha 13 de Mayo 2014 presenta la parte ACTORA escrito de PRUEBAS A MI CARGO, aquí es donde la parte ACTORA hace suyas las documentales públicas que presento la parte DEMANDADA.

M.   Con Fecha 26 de Junio 2014 se emite ACUERDO aceptar las PRUEBAS de la parte ACTORA así como del DEMANDADO y se enlistan todas y cada una de ellas. Se ratifica que los ENTES perdieron su derecho de presentar PRUEBAS.

N.   Con fecha 3 de septiembre 2014 se emite ACUERDO en donde se le dice a Ivan Cota López que su promoción de fecha 26 de junio 2014 se le indica que “…se esté a lo acordado en fecha 27 de enero 2014” en cuanto a su RECURSO DE APELACION se DESECHA DE PLANO DICHO RECURSO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE al estar fuera de tiempo.

O.    Con Fecha 15 diciembre 2014 se da audiencia para testimoniales de Iván Cota López, José de Jesus Ide Ornelas así como los dos testigos presentados por la parte ACTORA Hugo Espinoza García y Luis Miguel Aguilar Santos se da desahogo de pruebas y alegatos por ambas partes.

P.     Se presenta por ambas partes 9 de Septiembre promociones de Conclusiones.

Q.     15 de Octubre 2015, se cierran todas las etapas procesales y se “llama a sentencia”.

Datos Generales y antecedentes:
1.   El Arq. Ernesto Amador García promueve una queja en mi contra sin ser miembro activo con todos sus derechos vigentes dentro de El Colegio cuando pone su queja por tener adeudo en sus cuotas lo que en automático al deber más de un año lo deja como miembro sin derechos vigentes.

2.   La Junta de Honor y Justicia de la Sección Los Cabos, ni siquiera debió recibir la queja, la junta de honor reconoce que aun si ser miembro puede poner una queja invocando el código de ética del Colegio lo cual es falso.

3.   De Acuerdo al  Código Civil  para  BCS  el  poder supremo de  una  Asociación Civil  es  La Asamblea.

a.   Artículo 2588.- El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General.

4.   La Junta de Honor tanto en los cabos como estatal se atribuyeron facultades que no le corresponden violando los siguientes preceptos legales:

a.   Código Civil para BCS en su artículo 2595.

i.  Artículo 2595.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos, según acuerdo de la asamblea general, en la que deberán ser oídos.

b.   Ley para el Ejercicio de las Profesiones en BCS.

i.    Artículo 40.- Las agrupaciones de profesionistas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1.    XVI Expulsar por el voto de por lo menos dos terceras partes de sus miembros, a los profesionistas que tengan afiliados, que cometan actos que deshonren su profesión y por ende a su agrupación, debiendo de otorgársele al afectado su derecho de audiencia y defensa, desahogando todas las pruebas que se estime conveniente con estricto apego a derecho y en la forma que lo determinen los estatutos de la agrupación. En caso de que sea decretada la expulsión, debería de informar de inmediato a la Dirección; (Lo cual no sucedió ya que la junta NUNCA informo a la Direccion de Profesiones dependiente de la SEP BCS).

c.    Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

i.   Artículo 5 Constitucional

1.    Ley Reglamentaria del mencionado artículo.

5.   El Código de ética que usan para “evaluar mi desempeño” no está inscrito en el RPP como marca el código civil para que surta efectos a terceros, en este caso para quien promueve la queja que al no ser miembro activo pasa a ser un tercero usuario de El Colegio.

6.    Como parte ACTORA presente pruebas y 2 testigos y se acredita la acción.

7.    La parte DEMANDADA reconoce la existencia de la minuta de mi expulsión, no presento testigos, ni pruebas y los ENTES fueron declaración presuntos confesos de los cargos que se les imputan según obra en autos.

8.    Con fecha 22 de noviembre del 2016 presente EXICITATIVA DE JUSTICIA ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur que se remite el 28 de noviembre 2016 bajo el expediente 1319/2016 al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Partido Judicial de Los Cabos con Residencia en San José del Cabo, BCS. Todo esto a raíz de que habían transcurrido más de 12 meses sin que se dictara sentencia.

9.    Con fecha 9 de diciembre 2016 se emite ACUERDO del expedientillo derivado de la EXCITATIVA DE JUSTICIA que promoví como se explica en el párrafo anterior el cual no he podido ver ya que en archivo del juzgado me dicen que el expediente lo tiene el Juez.

Cito el párrafo segundo del Artículo 17 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales

Como se puede apreciar como parte actora en este juicio cubrí y cumplí con todas las etapas procesales, sabedor de que en Baja California Sur se ejerce la ley y se resuelven sentencias conforme a derecho es por eso que pido su valiosa intervención ya que al momento de este escrito han pasado cerca de 15 meses sin que se emita la sentencia correspondiente del expediente 747/2012, por parte del H. Juez Primero de primera instancia en San José del Cabo Lic. Víctor Flores Aguilar. Sin más por el momento me reitero como su SS.

Atentamente

Arq. José de Jesus Ide Ornelas

Ccp – Lic. Carlos Mendoza Davis – Gobernador Constitucional de Baja California Sur
Ccp – Diputados del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.
Ccp – Lic. Arturo de la Rosa Escalante – Presidente Constitucional del Municipio de Los Cabos
Ccp – Medios de comunicación.

Responsable de la publicación Arq. José de Jesus Ide Ornelas


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5 comentarios en “¡Falsedades y atropello en el Colegio de Arquitectos de #LosCabos!

  1. Avatar de coral coral

    pinchi rata todo cae por su propio peso una palomita no eres acuérdate de todas tus fechorías que has hecho antes y deja de llorar maricon si te acusan es por algo o no..

  2. Avatar de el marco el marco

    Sra, Hermelinda no se queme publicando a cabrones mañosos como ese wey, deberia investigar su pasado es un ratero de primera, ha transeado a muchisima gente y no es digno para nuestra profesion, por ese tipo de personas los extranjeros han dejado de confiar en los profesionales mexicanos. Tenga cuidado.

  3. Avatar de Pepito Pepito

    ¿por que, estos asuntos de índole personal, se tienen que ventilar ante la opinión pública? y lo peor, es que el COLECTIVO PERICU se erige como el lugar para dirimir estas controversias entre particulares.

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