Por Federico Riestra Castro
+ ¡Ni tan pobres los ayuntamientos!, vea la distribución del presupuesto de 12 mil 600 MDP
+2 2% de las participaciones federales; 22% por impuestos al tabaco y cerveza; 20% de gasolinas y vehículos nuevos, y en otros el 100%
+ Propone Mendoza, empresarios que den empleo a personas con más de 60 años, tendrán subsidio 100% de impuesto de nóminas en 2016
En la anterior entrega de esta columna nos referimos a la propuesta de “ley de ingresos y presupuesto de egresos” del gobierno de Carlos Mendoza, presentada en tiempo y forma al Congreso local por el orden de 12 mil 600 MDP; se trata de su primera propuesta financiera de gasto público y la manera en que piensa ingresarlos, porque como se sabe su mandato arrancó el pasado 10 de septiembre, pero con un presupuesto que ya se venía ejerciendo desde 8 meses antes y era el último año de Marcos Covarrubias, y en ese sentido prácticamente poco se pude innovar ni proyectar más obras, que las que estaban en curso.
DE DONDE VIENEN LOS INGRESOS Y COMO SE DISTRIBUIRÁN
En el documento que presentó al congreso para su discusión y posible aprobación, Isidro Jordán Moyrón, en su carácter de Secretario de Finanzas, se muestra “la proyección de los Ingresos” de origen federal, compuestos por las “Participaciones que en ingresos federales” corresponden a nuestro estado, “las aportaciones derivadas del Ramo General 33 y otros Ingresos” federalizados de diversa índole, que se basan en estimación de la Recaudación Federal Participable, y “los Ingresos propios”, calculados en apenas 9.47%, esto es:, Un mil, 534 millones de pesos, ya que lo fuerte viene de la recaudación federal.
Ahora bien, ¿como se van a distribuir los ingresos con los municipios?, veamos, que dice la propuesta de ley de ingresos para 2016, veamos:
20% A MUNICIPIOS DEL LO RECAUDADO POR ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles, corresponderá a los municipios una participación del 20% de las mismas, distribuyéndose de conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
DISTRIBUCIÓN A MUNICIPIOS DE RECAUDACIÓN POR ‘REGISTRO CIVIL’, ‘CONTROL VEHICULAR’ Y ‘REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD’ AL 100%
De las cantidades que el Estado perciba por concepto de los derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán distribuidas a los Municipios de conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
22% A MUNICIPIOS DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES
De las cantidades que el Estado perciba por concepto del Fondo General de Participaciones, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios un 22% de las mismas, distribuyéndose de conformidad con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, EL 100% A AYUNTAMIENTOS
De las cantidades que el Estado perciba por concepto de Fondo de Fomento Municipal, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios el 100%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
DE IMPUESTOS A BEBIDAS ALCÓHOLICAS Y TABACO, 22% MUNICIPIOS
De las cantidades que el Estado perciba por concepto de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas, por Cerveza y por Tabacos labrados, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal corresponderá a los municipios el 22%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN, 20% A MUNICIPIOS
De las cantidades que el Estado perciba por concepto de Fondo de Fiscalización Recaudación, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
POR IMPUESTO DE VEHICULOS NUEVOS, 20% A MUNICIPIOS
De las cantidades que el Estado recaude por concepto del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
POR IMPUESTO A GASOLINAS Y DIESEL EL 20% TAMBIÉN
De las cantidades que el Estado recaude por concepto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la venta final de Gasolinas y Diesel, de las 9/11 partes que le corresponden al Estado, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, corresponderá a los municipios el 20%, distribuyéndose de conformidad a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur.
ESTÍMULO A EMPRESARIOS QUE DEN EMPLEO A PERSONAS CON MAS DE 60 AÑOS, SUBSIDIO 100% DE IMPUESTO DE NÓMINAS
Así mismo, y muy importante de destacar, “se establece un estímulo fiscal a favor de las personas físicas y morales, obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas, que durante el ejercicio de 2016 integren a su planta laboral a personas con capacidades diferentes, personas con 60 años de edad o mayores, consistente en un subsidio del 100% sobre el importe a pagar por dicho impuesto, causado por las erogaciones pagadas a las personas antes referidas”.
LAS FRASES DE HOY
“Gratitud e ingratitud. La primera es rara moneda política; la segunda es morralla de todos los días”; “En la política mexicana hasta los tullidos son alambristas”: Ex presidente de México, en ‘la Silla del Águila’, de Carlos Fuentes
Sus comentarios a friestracastro@yahoo.com.mx y en twitter @riestracastro
Descubre más desde Colectivo Pericú
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.