DON CARLOS, LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN Y CALUMNIA YA NO PROCEDEN EN BCS
Raquel ROMO MEDINA
Es la desesperación o el desconocimiento de las leyes sudcalifornianas lo que hace que el candidato de Acción Nacional al gobierno del estado, Carlos Mendoza Davis, diga incongruencias al afirmar que presentará una denuncia por difamación y daño moral en contra del aspirante Priista Ricardo Barroso Agramont por la difusión de la grabación de una llamada telefónica, cuando como abogado, debe tener conocimiento que el delito de difamación y de calumnia fueron derogados en nuestro estado.
Aun así, ya que la grabación fue trasmitida durante el debate celebrado ayer por la mañana en una estación de radio local, es de considerarse que algunos conductores de televisión a nivel nacional se preparen por la denuncia en su contra, debido a que Televisa en varios de sus noticieros pasó las grabaciones de Carlos Mendoza en donde trata el asunto con el candidato panista de Querétaro, sobre los millones de pesos que darán por debajo del agua para su campaña.
El Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Jorge Federico Schiaffino Isunza, comentó que Mendoza Arámburo se escuda en un tecnicismo legal para no responder a sus actos ilegales e ilícitos, como el financiamiento de su campaña a cambio de ocursos compromisos de doble moral, poniendo en riesgo la seguridad de los sudcalifornianos.
Fue más allá al decir que el señor de los kilos no tiene calidad moral para entablar una acción legal, porque su voz ha concertado evidentemente un financiamiento ilícito; “todos sabemos que el señor Kors, es el líder de un poderoso cartel de la mafia seguramente el mismo que, de acuerdo con las grabaciones , financió seis millones de pesos mensuales, no sabemos si de pesos o dólares a los candidatos del PAN Carlos Mendoza Davis y Francisco Domínguez, de Querétaro”.
Todo esto se desprende de la amenaza de Carlos Mendoza a Ricardo Barroso, de presentar denuncias civiles, lo que constituye una aberración jurídica.
Schaffino Inzuna afirmó que es responsabilidad de todos los candidatos denunciar a los que violenten la ley y subrayó que “todo lo que ha hecho nuestro candidato Ricardo Barroso es advertir a los sudcalifornianos del peligro que representa para el estado Carlos Mendoza, popularmente conocido como el señor de los kilos, cuando no sabemos a cambio de que son esos 30 millones”.
Si Carlos Mendoza es abogado , debe saber que estos delitos que el menciona fueron derogados del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, sin embargo la evasión a responder si es el o no el que aparece negociando dinero sucio en las grabaciones, se despeja porque tácitamente el candidato panista acepta su participación en ese audio.
“Ricardo Barroso Agramont, candidato priista el gobierno del estado, jamás mencionó el nombre de ningún candidato en el debate, por lo que le ha quedado el saco a la perfección a Carlos Mendoza”, expresó Schiaffino.
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hasta que le dieron un buen golpe a mendoza
Excelente bien por Baja California, primero por que hay muchos casos en que por accidente o muerte de los padres, la patria potestad recae en abuelos, tios, padrinos o los mismos hermanos mayores asi ya se abarca a la mayoria de familias y se protegue mas al menor.
Y la edad minima para casarse mucho mejor cuantos jovenes hechan a perder su juventud obligados por padres a casarse contra su voluntad o con el caon que violo a niñas. Y perfecto a la proteccion medica cuantas niñas y jovenes violadas por sus propios padres, hermanos, tios, amigos, etc. y tienen que cargar de por vida su hijos de un crimen.
https://www.youtube.com/watch?v=JmQtaLvm6gE&feature=share
GOLPE BAJO A LAS FAMILIAS EN EL ESTADO NORTE… LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO AVANZA Y TAL VEZ LOS PROXIMOS QUE NOS GOBIERNEN SIGAN LOS MISMOS PASOS…
¿Saben lo que aprobaron? Preguntamos a los Legisladores de nuestro Estado referente a la recién aprobada Ley de protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes de Baja California, aprobada de facto, sin pasar a comisiones para su revisión, y sin consultar a Asociaciones de Padres de Familia.
Los peligros de ésta ley para los niños y padres de familia son muchos, puntualizaré por el espacio los más importantes: Articulo 9: Deforma la definición de Patria potestad al establecer que los niños son sujetos de derechos humanos y que es obligación de quien tiene la patria potestad, tutela, guardia o custodia, de proteger y promover los mismos. La pregunta es:¿ Por qué eliminan el término “Padres” y solo establecen “quienes tienen la patria potestad tutela, guardia o custodia”? ¿A quién le conviene eliminar los Padres de Familia?
En los principios de esta Ley, está implícita la “autonomía progresiva” que implica que los niños tomen decisiones de manera autónoma. Solo por sentido común preguntémonos ¿Autonomía a niños de 0 a 12 años y adolescentes de 12 a 18 que viven y dependen de sus padres?
Esta Ley establece el derecho humano a la “Igualdad sustantiva” un término confuso para todos ¿igualdad respecto a qué? O a quién? La respuesta es que el niño tiene todos los derechos igual que un adulto, pero sin equilibrarlos con sus obligaciones. “Igualdad sustantiva” no está en la Convención de los Derechos de los niños, es un término utilizado por la SCJN, para invalidar el principio jurídico de “Trato igual para los iguales y desigual para los desiguales” Y aquí viene la razón de fondo: La ley dice que para garantizar la igualdad sustantiva, el Estado y municipios” deberán transversalizar” la perspectiva de género y la utilización de lenguaje incluyente en sus documentos oficiales. Es decir: Establecen como único criterio gobernante la perspectiva de género. ¿Que significa? No es simplemente hombre y mujer; es la ideología que afirma que aunque biológicamente se nazca niño o niña, al margen, pueden elegir su género, (homosexual, lésbico, bisexual, transexual, etc.) según el deseo sexual del momento. ¿Que tiene que ver esto en una Ley para niños? Es el pretexto y el medio para imponer plenamente la ideología generista a todos los gobernados sin importar edades. ¿No pudieron ver esto los Legisladores? O ¿no les importó?
También la Ley impone como edad mínima para contraer matrimonio 18 años. Cualquiera diría ¡qué bien! es una edad en la que ya pueden asumir responsabilidades… pero ¡ojo! No dice edad mínima para tener relaciones sexuales, puesto que el Art. 48 VII especifica: “Derecho a protección médica, durante el embarazo, el post-parto, y garantizar el acceso a anticonceptivos” El fondo es el objetivo ideológico de eliminar culturalmente el matrimonio.
Así mismo, el Art. 48 V establece: “Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva”. Esto significa: Derecho al aborto químico o quirúrgico, al margen de los padres de familia que en esta ley no cuentan.
Veremos otros puntos controversiales la siguiente semana. Diputados ¿ Antes de a aprobar esta Ley, midieron las consecuencias para la sociedad ?
¡Mujer mexicana forja tu Patria!
Fecha de Publicación: 18/05/2015
http://www.lacronica.com/Columnas/DetalleColumnas/969562-Conciencia-Ciudadana-Anita-B-de-Ochoa.html