Asesinó a navajazos en Cabo San Lucas


2 - 1 asesino con navaja en lomas del solLa Paz, B.C.S.- Oficiales de la Policía Ministerial lograron echarle el guante a Jesús Fernando González Meza, de 29 años de edad, a quien se responsabiliza del homicidio de Jesús Alonso Angulo Talamantes, de la misma edad, ocurrido la madrugada del viernes en la colonia Lomas del Sol.

Tal y como les informamos con oportunidad, la madrugada del viernes reportaron la presencia del cuerpo de una persona sin vida en las calles Urano entre Vía Láctea y Sistema Solar de la colonia en referencia, producto de una agresión a navajazos.

De acuerdo al dictamen del médico legista, el fallecido identificado como Jesús Alonso Angulo Talamantes, murió a causa de anemia aguda secundaria a perforación de viseras, tórax y abdomen producidas por heridas punzo cortantes penetrantes.

Hoy le fue ejecutada la orden de aprehensión al presunto responsable de nombre Jesús Fernando González Meza, girada por el juez de primera instancia del ramo penal de Cabo San Lucas. Se le acusa del delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía


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16 comentarios en “Asesinó a navajazos en Cabo San Lucas

  1. Avatar de manueltrejo manueltrejo

    Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos

    Últimas actualizaciones

    Título Primero
    Capítulo 1
    De las Garantías Individuales

    Artículo 1
    En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Artículo 6
    La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    Artículo 7
    Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, «papeleros», operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

    Artículo 8
    Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.

    Artículo 9
    No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

    No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

    Artículo 14
    A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

    Artículo 16
    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniendolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratandose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantandose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetandose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

    Artículo 19
    Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

    Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

    Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

    Artículo 20
    En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:

    I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijara el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo termino medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin mas requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación.

    La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin embargo, la autoridad judicial en virtud de la especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima, mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo vigente en el lugar en que se cometió el delito.

    Si el delito es intencional y representa para su autor un beneficio económico o causa a la víctima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales causados.

    Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los damos y perjuicios patrimoniales, y se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores;

    II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto;

    III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho unible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

    IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;

    V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediendosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentren en el lugar del proceso;

    VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un ano de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nación;

    VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;

    VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo;

    IX. Se le oirá en defensa por si o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentara lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan.

    Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrara uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y tendrá derecho a que este se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite, y

    X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

    Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención.

  2. Avatar de manueltrejo manueltrejo

    SENADORES,DIPUTADOS FEDERALES Y DIPUTADOS LOCALES, HABER HAGAN UN FRENTE COMUN SIN SIGLAS PARTIDISTAS Y DEFIENDAN A ESTE MUCHACO, INVESTIGEN HAGAN COMPARECER EN EL CONGRESO AL PROCURADOR DE JUSTICIA EN BCS, SOBRE EL CASO DE ESTE MUCHACHO, EL PUEBLO LO CONOCE Y NO ESTAN DE ACUERDO CON EL CASO DEL CUAL LO CULPAN, PUEBLO SE SAN LUCAS Y SAN JOSE NO SE DEJEN INTIMIDAR POR MALOS FUNCIONARIOS QUE PROCURAN LA JUSTICIA VIOLANDO LOS DERECHOS DEL PUEBLO.
    TIENEN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE AGRUPARSE POR UN BIEN COMUN QUE BENEFICIE AL PUEBLO Y LA JUSTICIA Y EL RESPETO A NUESTROS DERECHOS HUMANOS ES UNO DE ELLOS…….EL PUEBLO ESTA CANSADO…….TODOS AL CONGRESO HACER PRESENCIA EN APOYO A ESTE MUCHACHO,,,,,,,

  3. Avatar de sin color sin color

    JESUS FERNANDO ESTA SIENDO UNA VICTIMA MAS DE LA INJUSTIA ESTA PERSONA FUE DETENIDA EL SABADO POR ELEMENTOS MINISTERIALES POR PRESUNTO VINCULO CON EL DELITO CONTRA LA SALUD Y AL NO COMPROBARLE NADA LO ACUSARON DE HOMICIDIO….LAMENTABLEMENTE LAS AUTORIDADES POR TAL DE LAVARSE LAS MANOS Y DECIR CASO CERRADO NO BUSCAN QUIEN LO HISO SI NO QUIEN LA PAGUE…….EL NO ESTA SOLO Y RECLAMAREMOS JUSTICIA

  4. Avatar de manueltrejo manueltrejo

    CONTINUA………..
    ARTÍCULO 6º.- Cuando el inculpado admita los hechos que se le imputan pero alegue en su beneficio una excluyente de responsabilidad o una causa atenuante, la confesión será considerada como indivisible a menos de que sea inverosímil o existan pruebas en contra de la excluyente o atenuante que invoca.
    ARTÍCULO 7º.- La persecución e investigación de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía ministerial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. La imposición
    de las penas es propia y exclusiva del Poder Judicial, debiendo ser ejecutadas por las autoridades que señala la ley.
    ARTÍCULO 8º.- Sólo los tribunales competentes y establecidos previamente podrán imponer penas o medidas de seguridad al inculpado, siempre que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
    ARTÍCULO 9º.- Nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, ni decretarse la absolución de la instancia por deficiencia probatoria.
    ARTÍCULO 10.- Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial que funde y motive la causa legal de la medida, salvo los casos de flagrancia o urgencia administrativa en los términos previstos en la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos y este Código.
    El arraigo es sólo una medida limitativa de la libertad que únicamente puede decretarse en los casos autorizados por la Ley.

  5. Avatar de manueltrejo manueltrejo

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA
    EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    LIBRO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO PRIMERO
    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    ARTÍCULO 1º.- El inculpado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por la República, la Constitución y lasLeyes Penales del Estado de Baja California Sur, y podrá ejercerlos en cualquier fase delprocedimiento desde la averiguación previa hasta la ejecución penal, en los términos previstos enesos mismos ordenamientos.

    ARTÍCULO 2º.- El inculpado será considerado inocente mientras no se pruebe legalmentesu culpabilidad.El ministerio público tiene la carga probatoria de la existencia del delito y la responsabilidaddel inculpado, debiendo éste ser absuelto en los casos de duda o deficiencia o insuficiencia en losmedios de convicción, sin que en ningún caso pueda ser juzgado por los mismos hechos.

    ARTÍCULO 3º.- Todo inculpado tiene derecho a ser juzgado en un máximo de nueve mesespor el Juez de la Primera Instancia y de tres por el Tribunal de alzada, cuando se trate de delitos
    cuya pena máxima exceda de dos años de prisión, salvo que solicite un plazo mayor para ofrecerpruebas.
    Cuando se trate de delitos de menor cuantía punitiva, el plazo para dictar sentencia será detres meses en la primera instancia y de un mes para resolver el recurso de apelación.La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que fije la ley como máximo
    al delito que motivare el procedimiento, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para elproceso, salvo que el procesado renuncie a esta garantía para mejorar su defensa.

    ARTÍCULO 4º.- El derecho de defensa es irrenunciable en el procedimiento penal. Todoinculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previahasta que se dicte sentencia definitiva; a ser informado, desde el momento de su detención ocuando comparezca ante la autoridad que conozca de la causa, sobre sus garantías, derechosprocesales y datos que consten en el expediente; a que se le reciban las pruebas que ofrezca y aque se le auxilie en su desahogo.Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente, seprocederá de inmediato de la siguiente forma:
    I.- Se hará constar el día, hora y lugar de su detención o presentación, en su caso, así comoel nombre y cargo de quien la practique;
    II.- Se informará al inculpado sobre el motivo y las pruebas de la imputación en su contra yen su caso, el nombre del denunciante, así como sus derechos a:
    a).- Comunicarse con quien estime conveniente;
    b).- Designar un defensor particular o, en su defecto, a que se le nombre un defensor deoficio y a nombrar persona de su confianza;
    c).- Que se le admitan las pruebas que ofrezca, siendo pertinentes, y se le auxiliará en sudesahogo; y
    d).- Se le informe sobre la procedencia de la libertad caucional,otorgándose este beneficiocuando lo solicite y proceda.

    ARTÍCULO 5º.- El inculpado no podrá ser obligado a declarar. La confesión coaccionada será nula.
    Se entiende como arrancada por violencia la confesión de una persona ilegalmente detenidao cuando se produzca durante una retención ilegal.
    No tendrá ninguna validez la confesión rendida por el inculpado ante cualquier autoridaddistinta del ministerio público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor.

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
    H. Congreso del Estado de Baja California Sur
    Oficialía Mayor
    Departamento de Apoyo Parlamentario

    1. Avatar de HALCÓN HALCÓN

      MANUEL TREJO: Se te olvida que vivimos en un País que la leyes, reglamentos y todo los que de ellas emanen…..se las pasan por el arco del triunfo………Poderoso caballero es Don Dinero….Manuel Trejo…..esa es la ley…….ese es el que manda……..así vengan miles de formas de hacer justicia
      como la cacaraqueada nueva forma de impartir justicia con los Juicios Orales……..esa desde hace síglos existe…..nada mas que la traen en nuestro País como nueva…….

  6. Avatar de manueltrejo manueltrejo

    Y LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BCS, DONDE ESTA, YA ES TIEMPO DE TRABAJAR,,,HACER FOROS DE CONSULTA A LA POBLACION DE SUS DERECHOS, PARA QUE SE DEFIENDAN AL MOMENTO QUE LOS QUIERAN DETENER Y LLEVARSELOS QUE POR QUE LOS REPORTARON Y LUEGO RESULTAN CON OTRA ACUSACION, A TRABAJAR SE HA DICHO..

  7. Avatar de manueltrejo manueltrejo

    EL PROCEDIMIENTO PARA DETENER A UNA PERSONA NO ES COMO LO ESTAN HACIENDO EN LOS CABOS,URGE SR. GOBERNADOR QUE LES HAGAN EL EXAMEN DE CONFIANZA A LOS QUE IMPARTEN LA JUSTICIA YA QUE LOS MANDAN CASTIGADOS A LOS CABOS O A OTROS MUNICIPIOS, EL PUEBLO YA ESTA CANSADO DE QUE NO SE IMPARTE JUSTICIA EN BCS RESPETANDO LOS DERECHOS Y GARANTIASN INDIVIDUALES QUE MARCA NUESTRA CONSTITUCION EN MEXICO Y EN BCS.
    EL CODIGO PENAL EN BCS.ESTABLECE EL PROCEDIMENTO PARA TAL CASO RESPETANDO LOS DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES DE TODA PERSONA QUE VIVE EN EL ESTADO DE BCS. DEVERIAN LOS DIPUTADOS QUE TIENEN LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA HACER UNA REVISION DE COMO SE IMPARTE LA JUSTICIA,….PUEBLO EXIGE RESPETO A TUS DERECHOS,,,NO MAS TORTURA EN BCS,PARA QUE TE DECLARES CULPABLE….

  8. Avatar de ciudadano x ciudadano x

    es una pena que las autoridades no le pongan mas empeño a su trabajo este chico no tiene nada que ver con el delito que se le esta adjudicando lo han golpeado para que declare culpable no se vale este muchaho trabajador y honesto

    1. Avatar de Pepito Pepito

      caca rizo oaxceño alias el jornón, exígele a tu patrón que te deje descansar, tan tarde y todavía te tiene aplastado cinquechado
      ¿es castigo porque se te escapó tu perro favorito? el cual tienes ya lo tienes «bien» acostumbrado y anda mordiendo gente inocente.
      porque después de que la caca roña te puso el dedo con tu intimidad «secreto en costa baja», cambiaste de dirección geográfica, ahora te da por llevártelo para San Pedro para que te pegue tus arrastradas por aquellas soledades, donde el aullido de los coyotes se mezclan con tus gemidos: hoy es «secreto en las lomas de Sn Pedro», aunque para tu mala suerte el perro se enfureció cuando un anciano los cachó en tu zoofilica intimidad.

  9. Avatar de HALCÓN HALCÓN

    Cuantos años creen que estara en el bote…..lo sentenciaran a lo minimo 30 añitos…..peeero…..como nuestras leyes son como el Pan Bimbo….se ampara…..consigue que se le reduzca la pena..(muy comun)…..se acojera a un beneficio…….por sustitución de la pena privativa de la libertad…..y pian pianito….a la calle con todo y chivas……y listo para mandar al panteón a otro…….El problema es que todavia creen que estas personas se van a regenerar…..en los CERESOS…nadie se regenera…..en primer lugar existe sobrepoblación de internos…..y esto no ayuda mucho que digamos…..lo que se hace es liberar a los malandros …a los mismos que caen una y otra vez…..por eso los robos a casa habitación nunca terminaran……o construyen otro edificio o seguiremos en las mismas….

  10. Avatar de Pepito Pepito

    Una nota roja muy ad hoc para que descargue el mirón «sssssiiiiiii chuuuuuyyy», todos sus tramas derivados del síndrome del virus de las algas, un microorganismo inocuo, que ha adquirido a través de su garganta en su delirio insaciable por los burritos, lo tiene postrado y sufre este enajenado sujeto, le a deteriorado sus funciones cognitivas primarias, distorsionando su procesamiento visual y su conciencia espacial.

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