Catean domicilio donde ocurrió EJECUCIÓN


2 - 1 domicilio ejecutado en la paz bcsLa Paz, B.C.S.- La Procuraduría General de Justicia del Estado da a conocer que derivado de las pesquisas realizadas  a través de la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Homicidio Doloso,  solicitó al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de este Partido Judicial,  orden de cateo al domicilio ubicado en la calle Clavel de la  colonia Centro, con el objetivo de recabar indicios y datos de prueba que permitan continuar las indagatorias  para el esclarecimiento total de los hechos ocurridos la noche del domingo, que lleven a la detención de él, o los probables responsables de los mismos.

En el cateo participaron: personal de Policía Ministerial, el Agente del Ministerio Público y Peritos adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de la institución apoyados por elementos el Ejército Mexicano.

El representante social ordenó recolectar indicios de carácter investigatorio, el material sensible a estudios asegurado en el interior del domicilio, se remitió a los laboratorios de la Procuraduría General de Justicia para su posterior análisis y confrontación.

La Procuraduría General de Justicia del Estado refrenda su compromiso de agotar todas las líneas de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos antes señalados


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34 comentarios en “Catean domicilio donde ocurrió EJECUCIÓN

  1. Quien explica si en segundos llego la patrulla de frente y un pik- up blanco enfrente de la patrulla con las puertas abiertas quien lo traía ni modo que no hayan visto a los sicarios o acaso serán judiciales los encargados de liquidar a quien les estorba se pregunta la gente que miro lo que sucedio

  2. Avatar de EL AGENTE HONESTO EL AGENTE HONESTO

    EL GUEREÑA, SERGUN EL ZETA, ESTUVO INCOLUCRADO EN EL LEVANTON, SECUESTRO, ROBO Y CRIMEN DEL JOVEN DE SAN CARLOS, DE NOMBRE ASAEL, JUNTO CON OTROS POLICIAS MUNICIPALES ENTRE ESTOS EL COMANDANTE DE LA MUNICIPAL EN ESE TIEMPO Y EFECTIVAMENTE TAMBIEN SALIO A RELUCIR EN EL ZETA LO CORRUPTO DE ESE DESPRESTIGIADO QUE SIEMPRE A ESTADO COLUDIDO CON EL NARCO, DE NOMBRE MARTIN ALVAREZ. PERO SI LO TIENEN EN ESE PUESTO ES PRESISAMENTE PORQUE SABE COMO MASCA LA IGUANA. SABE TODSA LA TELARAÑA Y RED DE NBARCOTRAFICANTES Y SOBRE TODO COMO COBRARLES LA CUOTA Y O EXTORSIONARLOS. ES PARTE DE LA CLOACA EN LA PROCU.

  3. Avatar de EL AGENTE HONESTO EL AGENTE HONESTO

    EL GUEREÑA, SERGUN EL ZETA, ESTUVOI INCOLUCRADO EN EL CRIMEWN DEL JOVEN DE SAN CARLOS, DE NOMBRE ASAEL, JUNTO CON OTROS POLICIAS MUNICIPALES ENTRE ESTOS ELK COMANDANTE DE LA MUNICIPAL EN ESE TIEMPO Y EFECTIVAMENTE TAMBIEN SALIO A RELUCIR EN EL ZETA LO CORRUPTO DE ESE DESPRESTIGIADO QUE SIEMPRE A ESTADO COLUDIDO CON EL NARCO, DE NOMBRE MARTIN ALVAREZ. PERO SI LO TIENEN EN ESE PUESTO ES PRESISAMENTE PORQUE SABE COMO MASCA LA IGUANA. SABE TODSA LA TELARAÑA Y RED DE NBARCOTRAFICANTES Y SOBRE TODO COMO COBRARLES LA CUOTA Y O EXTORSIONARLOS. ES PARTE DE LA CLOACA EN LA PROCU.

  4. Avatar de el investigador el investigador

    Lo que tiene que hacer el gobernador es quitar al narco subdirector de laministerial martin alvarez , este tipo años tras tuvo una orden de aprehensión por el delito de narcomenudeo es cuestión que chequen en la p.g.r y verán que cierto, este narco policía esta coludidos con otros mandos como juan Flores, Martín guereña y mas mandos que están relacionados con el narcomenudeo y todo lo controla Martín Álvarez a nivel estado, señor Camacho estos funcionarios son lo mas corruptos del gobierno y tienes podrido a la ministerial

  5. Avatar de VIGIA VIGIA

    Eso ocurre por lo que GAMIL ARREOLA hiso por mandato del Gober Correr varios buenos Policías y quedarse con las Lacras que solo saben obtener dinero sucio, esos Viejos Policías que Gamil despidió Impedían en cierta forma que se permitieran estos hechos delictivos PROBABLEMENTE ERAN CABRONES PERO NO SOLAPABAN EL NARCOMENUDEO Y LAS EJECUCIONES pero estas son Negocios redondos para estos Bandidos, En La Ministerial El Mismo Director de Siempre, Subdirector y sus Nuevos Comandante en la Ministerial puro controlar la plaza y obtener dinero del Narco

  6. Avatar de nomaslapuntita nomaslapuntita

    aqui las autoridades estan en complicidad con los narcos o jalan o se los lleva la china…lo unico que hacen es levantar a quienes andan de chapulines y no pagan su cuota, asi es que aqui urge una limpia general desde el gobernador hasta los custodios no hay de otra, los que estan estan cebados con el dinero de los que tienen la plaza, aqui no puedes confiar en nadien ni guachos,marinos,pgr,ministeriales,polis,etc,.

  7. Avatar de URSULAYCHABELA URSULAYCHABELA

    tanto entrenamiento y curso paraesto no mamen regresen a los chuntaros polecias que teniamos . los lics. tan muy pendejos. solo ven $$$$$$$ .pero aguas la boladora va a correr..utos…por langaros ..dejen trabajar.. ching….

  8. Avatar de PACEÑO HONESTO PACEÑO HONESTO

    PUARA LLAMARADA DE PETATE…..NO HAYA LA PROCURADURIA COMO TAPAR EL SOL CON UN DEDO……tiempo al tiempo RAZAAA…..SINO PUEDEN RESOLVER EL CASO DEL JOVEN JONATHAN….COMO CONFIAR QUE DARAN CON LOS SICARIOS ….mmmmmmmmmmmmmm.

  9. Avatar de Jose Espinoza Carrillo Jose Espinoza Carrillo

    Casi puedo apostar que la Policia sabe perfectamente quienes son los Sicarios que estan operando en BCS….entre la malandrinada todo se sabe, quien es el bueno, con quien trabaja, que cartel, etc…y siempre hay policias de todos los mandos que estan enterados, Porque? por que la Policia participa con los malandrines en diferentes acciones, tales como comidas, reuniones, fiestas, etc…..ademas que tambien dentro de los malandrines hayt Balconeo, por esa razon sabemos que la Policia sabe que esta pasando…..

  10. Avatar de OBSERVADOR OBSERVADOR

    LES ANDA QUEMANDO LAS MANOS EL ASUNTO DE LAS EJECUCIONES (SIGAN AGARRÁNDOLE DINERO A LOS NARQUILLOS), Y POR ESO QUIEREN ARROJARLO A LA P.G.R. Y ES QUE NO HAY O NO HA HABIDO “CURSOS DE TRIPLES BALACERAS” ADEMÁS DE QUE TIENEN QUE “PONERSE LAS PILAS” EN LA “PROCU” PARA ORGANIZAR UN “CURSO SOBRE EJECUCIONES A ESCASAS CUADRAS DE LA CASA DEL QUE COBRA COMO GOBERNADOR”, ESE ES PRIORITARIO, PORQUE DIOS GUARDE SI LLEGA A DAR UN TIRO POR ESE DOMICILIO ENTONCES SÍ CORREREMOS EL RIESGO DE QUE BAJA CALIFORNIA SUR DEJE DE SER “EL MEJOR LUGAR PARA VIVIR”.•.

    1. Avatar de PITER PARKER PITER PARKER

      Nomás para que digan que trabajan y que siguen con la «investigación», pero la verdad es que solitos se hacen, si de verdad quieren saber que le pregunten al gober, al final él fue quien les dio permiso de hacer su desmadre en el estado

      1. Avatar de DCH DCH

        Los que se deberian poner las pilas son la presidenta Esthela Ponce y el gobernador Narcos Covarubias.

        Ambos se la pasan en la grilla y viendo como hacer ganar sus respectivos proyectos, pero de gobierno andan dejando MUCHO que desear, inseguridad, deficiencia en los servicios, desvios de recursos para campañas politicas, entre muchas otras cosas, muy mal ambos!

    2. Avatar de Don Chemas Don Chemas

      CSI La Paz!!! jajajaja No mames para salgan despues de meses a decir que no se tiene a ningun detenido, que son casos aislados y que se sigue trabajando!

      seguramente como el caso del abogado. que sigue impune com el caso del oficial Burgoin, asi si sigue la lista sin fin de impunidad e injusticia en nuestro estado, que segun las estadisticas sigue siendo el estado mas pacifico de todo México. Viva México Cabrones!!!

    3. Avatar de EL CHOPO EL CHOPO

      AQUI LES MANDA «Don Chemas» LA OPINIÓN Y PROPUESTA DEL «CENADOR» RICKY BABOSO SOBRE LA SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL. Don Chemas | agosto 20, 2014 en 11:40 | Responder
      INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES
      Del Sen. Ricardo Barroso Agramont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
      SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.

      INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
      El que suscribe RICARDO BARROSO AGRAMONT, Senador de la República de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 numerales 1 y 2, y 169 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
      De acuerdo con información de la International UnionforConservation of Nature, (IUCN) publicados en el informeProtectedPlanetReport2012, en la actualidad, el 12,7% del área terrestre y el 1,6% del área oceánica mundial están reconocidas como Áreas Naturales Protegidas.
      Dichas zonas están delimitadas espacial y geográficamente con unas condiciones naturales únicas y en las cuales los diversos actores sociales, gubernamentales e institucionales enfocan sus esfuerzos para garantizar las condiciones de bienestar y de conservación de la biodiversidad lo más elevadas posibles.
      Es de destacarse que las Áreas Naturales Protegidas empezaron a cobrar importancia en los años 70 y 80, cuando fueron reconocidas por primera vez como tales, y a lo largo de las últimas décadas se han convertido en un referente para la sostenibilidad del planeta. La International UnionforConservation of Nature señala que entre 1990 y 2010 la superficie protegida de la Tierra aumentó del 8,8% al 12,7% en áreas terrestres y del 0,9% al 4% en áreas marinas bajo jurisdicción nacional, no obstante, consideran que dichas cifras tienen que seguir creciendo de forma continua, por lo cual consideran que para el 2020 el 17% de las áreas terrestres y el 10% de las áreas marinas del orbe sean reconocidas Áreas Naturales Protegidas.
      En nuestro país, la Comisión Nacional de áreas Naturales Protegidas, afirma que el instrumento de política ambiental para la conservación de la biodiversidad son las Áreas Naturales Protegidas, las cuales son definidas como “porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados”, mismas que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
      Las áreas Naturales Protegidas representan una de las primordiales estrategias que lleva a cabo el gobierno en sus tres niveles, con la finalidad de conservar la biodiversidad representativa de los distintos ecosistemas para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos y cuyas características no han sido substancialmente modificadas. Estas áreas naturales son manejadas bajo el instrumento político con mayor definición jurídica para la conservación, regulando sus actividades bajo el marco normativo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la citada Ley.
      Así mismo, las áreas Naturales Protegidas tienen por objeto asegurar que el aprovechamiento de los recursos dentro de la zona se lleve a cabo de manera sustentable, preservando la flora y fauna característica de cada ecosistema; permitir y propiciar la investigación y estudio con el fin de generar conocimiento y transmitir prácticas o tecnologías que faciliten su aprovechamiento sustentable y, a su vez, proteger el entorno de las zonas históricas, arqueológicas y turísticas de valor e importancia cultural y recreativa.
      En la actualidad, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra un total de 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,394,779 de hectáreas. Dichas áreas son clasificadas en las siguientes categorías:
      Número de ANP Categoría Superficie en hectáreas Porcentaje de la superficie del territorio nacional
      41 Reservas de la Biosfera
      12,652,787 6.44
      66 Parques Nacionales
      1,398,517 0.71
      5 Monumentos Naturales
      16,268 0.01
      8 Áreas de Protección de Recursos Naturales
      4,440,078 2.26
      38 Áreas de Protección de Flora y Fauna
      6,740,875 3.43
      18 Santuarios
      146,254 0.07
      176 25,394,779 12.93
      Para el establecimiento de un Área Natural Protegida se debe tener claramente identificado el objetivo de su creación, que puede ser la protección de un ecosistema con nula o poca intervención humana, con el fin de mantener inalterables los procesos ecológicos, especies o ecosistemas; o el mantenimiento de servicios ambientales que el área provee a la población. Es decir, el área debe contener valores biológicos, ecológicos, ambientales y/o culturales que ameriten la importancia de reconocerla como una zona prioritaria para su conservación.
      En este sentido, la Comisión Nacional de áreas Naturales Protegidas, ha adoptado un procedimiento, donde toma en cuenta la participación de los actores, las empresas privadas, así como universidades y organismos estatales y federales.
      De tal forma que en el supuesto de creación de una nueva área, ésta se llevará a cabo bajo un esquema real de necesidades de la sociedad, la economía y por supuesto, la protección de la biodiversidad y desde luego, bajo un diseño definido por condiciones científicas, considerando una serie de parámetros definidos entre un grupo multidisciplinario, con la idea de obtener resultados óptimos para la concepción de una nueva área natural.
      Reconocemos que las necesidades de protección al medio ambiente es un requerimiento imperante en nuestro país, empero, cuando se realizan acciones de protección ambiental, es necesario considerar un balance armónico entre las esferas: físicas, bióticas, sociales y económicas, de tal forma que resulta conveniente definir los satisfactores y las necesidades actuales del ser humano sin comprometer el futuro de las nuevas generaciones, pero también es fundamental realizar en base a procedimientos transparentes, una serie de consultas a la población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas, que históricamente han estado asentadas antes de la creación de un área natural protegida, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
      Cuando estos procedimientos se realizan sobre predios de propiedad comunal, es necesario contar previamente con el consentimiento libre, expreso y con pleno conocimiento de causa de sus propietarios, cuyos derechos son reconocidos y afectados en todo caso al establecer el área natural que se va a proteger. En el supuesto de grupos indígenas o poblaciones asentadas, la creación del Área Natural Protegida debe salvaguardar sus derechos adquiridos, incluyendo los de propiedad.
      Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas Naturales Protegidas son “Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.”
      El segundo párrafo del referido numeral señala que:
      “Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.”
      Asimismo, el artículo 45 BIS dispone:
      “ARTÍCULO 45 BIS. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.”
      Obsérvese que no existe de manera clara en la legislación ambiental, el respeto al ejercicio de la propiedad u otros derechos reales de las comunidades asentadas históricamente en el área que se pretende proteger, toda vez que no se dispone en la norma las consultas a la población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativassino que determinan de manera general estímulos fiscales o compensaciones económicas a los propietarios poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas, sí por el contrario en el artículo 45 se dispone que los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas.
      En virtud de lo anterior y con el fin de proteger los derechos reales de los pobladores, proponemos con la presente iniciativa el incorporar un párrafo al artículo 44, a efecto de que quede perfectamente establecido en ley que deberá garantizarse los derechos de los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.
      Asimismo, consideramos de particular importancia que en el supuesto de que los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas, no les sean otorgado estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en esta Ley, como una medida compensatoria y en reconocimiento a sus derechos reales, las autoridades competentes los reubiquen en otras áreas donde tengan la posibilidad de realizar las actividades productivas que hayan venido realizando; por tal motivo se propone se agregue en el artículo 44 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que además de garantizar las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, les aseguren con base en la ley, su reubicación donde puedan realizar su actividades productivas.
      En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO
      PRIMERO.- Se reforma el artículo 44 dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:
      ARTÍCULO 44.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
      Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.
      No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, cuando se pretendan establecer los decretos por los que se constituyanáreas naturales protegidas, deberán disponerse consultas a la población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativasa efecto de no afectar a lospropietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.
      SEGUNDO: Se reforma el artículo 45 BIS dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:
      ARTÍCULO 45 BIS. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas, o en su caso, den alternativas formales, que garanticen sus actividades económicas y su sustentabilidad.
      TRANSITORIOS
      ARTÍCULO ÚNICO.-El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
      Salón de sesiones del Senado de la República a los 13 días del mes de agosto de 2014.
      Atentamente
      SEN. RICARDO BARROSO AGRAMONT.

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