- Cuando promoventes de juicios no den seguimiento
La Paz, B.C.S.- Este jueves 26 de Junio, el Diputado Treviño, presentó en Tribuna del Congreso del Estado, Iniciativa con Proyecto de Decreto para realizar reforma al Articulo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, donde se establece que es importante y necesario reducir el tiempo de caducidad de los expedientes que no son seguidos por sus promoventes, ya que muchas veces los propios actores, no dan seguimiento a su caso o no aportan las pruebas de desahogo, razón por la cual después de varios análisis y mesas de trabajo, se determinó que era conveniente y procedente realizar los cambios a este Artículo, para quedar de la siguiente manera: “La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde la presentación de la demanda, hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la ultima determinación judicial, no hubiere promoción, de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su tramite, solicitando la continuación, para la conclusión del mismo, que tienda a llevar adelante el procedimiento”.
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