- Se tendrá que cumplir laudo de pago
- Deberán pagar 19 millones 385,052.10 pesos
- Esthela Ponce va al «tráfico de influencias»
La Paz, B.C.S.- Las cuentas del ayuntamiento de de La Paz sí pueden ser objeto de embargo, por lo que la decisión del Tribunal Burocrático que las intervino la semana anterior está completamente apegada a derecho e incluso ya existe jurisprudencia al respecto, señaló el abogado Salvador Krieb Almeida, representante legal de Rosa Isela Avilés Núñez.
De esta forma refuta la declaración del Secretario General del Ayuntamiento, Guillermo Beltrán Rochín, quien ayer mencionó que las cuentas del gobierno municipal paceño no puede embargarse, «afirmaciones sin ninguna lógica jurídica».
Krieb Almeida en una carta dirigida a COLECTIVO PERICÚ, invitó a Beltrán Rochín a «dejar de presumir de la amistad que tiene la presidenta municipal con el Secretario de Gobernación y el Secretario de la Semarnat, tratando de amedrentar a mi cliente y al suscrito con el hecho de que está haciendo uso (indebido) de sus amigos, y que además demuestra que la señora presidenta pudiera estar cometiendo el delito de tráfico de influencias para tratar de dejar de cumplir con un laudo firme».
Por el contrario, el juicio llegó a los extremos de la intervención de las cuentas del ayuntamiento de La Paz debido a «la falta de argumentos jurídicos y una pésima defensa», refiere el defensor de la demandante.
Dado lo anterior, es procedente el embargo de las cuentas del Ayuntamiento de La Paz, ya que está sustentado también en tesis de jurisprudencia de casos ya juzgados.
La resolución del amparo solicitado por el ayuntamiento de La Paz puede durar más de un mes. El laudo se tendrá que ejecutar y pagar los 19 millones 385,052.10 pesos.
A CONTINUACIÓN LA CARTA DEL ABOGADO SALVADOR KRIEB ALMEIDA
Con la finalidad de dar a conocer a la opinión pública y a los trabajadores al servicio del municipio de la Paz, B. C. S., DE LA VERDADERA SITUACIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B. C. S., en relación al juicio laboral 45/2003 entablado por la Ing. J. Rosa Icela Aviles Núñez en contra del Ayuntamiento paceño, Y DESMENTIR PÚBLICAMENTE AL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B. C. S., CON SUS VERDADES Y FUNDAMENTOS A MEDIAS, EN EL SENTIDO DE QUE LAS CUENTAS BANCARIAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO SON INEMBARGABLES, afirmaciones sin ninguna lógica jurídica y con un sustento jurídico INCOMPLETO, en atención a lo siguiente:
Primeramente si fuera cierto lo aseverado por el Secretario General del Ayuntamiento de la Paz, B. C. S., en el sentido de que todos los bienes propiedad del ayuntamiento fueran inembargables, NO TENDRÍAN RAZON DE EXISTIR LOS TRIBUNALES BUROCRATICOS, PUES LOS LAUDOS EMITIDOS NO SE PODRÍAN CUMPLIR, PUES SE CUMPLIRÍAN ÚNICAMENTE LOS QUE LE DIERA PALOMAZO EL PRESIDENTE EN TURNO DAR CUMPLIMIENTO, PORQUE NO EXISTIRÍA FUERZA COERCITIVA DEL TRIBUNAL BUROCRATICO QUE OBLIGARA A LOS MISMOS A CUMPLIR CON LOS LAUDOS DICTADOS EN SU CONTRA.
En segundo lugar, creo que Lic. Guillermo Beltrán Rochin, primero debe leer de manera atenta y completa lo que dicen las siguientes disposiciones legales y no se deje manipular por el grupo de asesores legales, y dejar de presumir de la amistad que tiene la presidenta municipal con el Secretario de Gobernación y el Secretario de la Semarnat, tratando de amedrentar a mi cliente y al suscrito con el hecho de que está haciendo uso (indebido) de sus amigos, y que además demuestra que la señora presidenta pudiera estar cometiendo el delito de tráfico de influencias para tratar de dejar de cumplir con un laudo firme, evidenciando un mínimo respeto por las leyes y los órganos que la administran. Repito, este asunto en estrictamente de carácter jurisdiccional y no político como algunas personas lo quieren hacer ver. Y ahora, ante la falta de argumentos jurídicos y una pésima defensa, tratan de echarle la culpa a la Ingeniero, al Suscrito y al Presidente del Tribunal Burocrático, que lo único que ha hecho éste último es cumplir con su obligación legal de ejecutar el laudo.
*La Constitución Federal Art. 115 (no señala que los haberes de los municipios fueren inembargables).
* Art. 40 de la LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, transcripción completa a los medios de comunicación, y que señala lo siguiente:
Artículo 40.- El Estado, los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, también podrán utilizar individual o conjuntamente, como fuente de pago directa o alterna de sus obligaciones, así como otorgar en garantía de las obligaciones o financiamientos que reciban, los derechos o ingresos propios por concepto de contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, o aquellos que por cualquier rubro perciban, así como los derechos a recibir de los ingresos antes referidos una vez cobrados o, en su caso, los bienes del dominio privado que les correspondan.
Los ingresos propios, tales como contribuciones, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, o aquellos que por cualquier rubro perciban las entidades señaladas en el párrafo anterior, son inembargables.
De la lectura del segundo párrafo del artículo que antecede, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que es inconstitucional, pues los acreedores no podrían demandar al Ayuntamiento paceño PUES SERÍA POTESTATIVO (SI LE DA LA GANA) PARA EL AYUNTAMIENTO PAGAR O NO SUS DEUDAS, LO CUAL REPITO ES INCONSTITUCIONAL.
Pero más allá de que si es constitucional o no el segundo párrafo del artículo anterior, los artículos 160 a 164 de la LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, y el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, establecen lo siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR,
CAPITULO TERCERO
De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios
Artículo 160.- Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables, imprescriptibles e inembargables y sólo podrán enajenarse previa desafectación y autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada.
Artículo 161.- Los bienes del dominio público municipal, se clasifican en:
I.- De uso común;
II.- Inmuebles destinados a un servicio público municipal;
III.- Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal;
IV.- Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico;
V.- Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo; y
VI.- Los demás que por disposición de otros ordenamientos, forman o deban formar parte del dominio público municipal.
Artículo 162.- Son bienes de uso común:
I.- Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad, que sean municipales;
II.- Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que no sean propiedad del Estado o de la Federación;
III.- Los canales, zanjas y acueductos para usos de la población, construidos o adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean de la Federación o del Estado;
IV.- Los parques y jardines municipales;
V.- Las construcciones en lugares públicos, para servicio u ornato;
VI.- Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean sustituibles, tales como documentos, expedientes, manuscritos, publicaciones, mapas, planos, fotografías, grabados, pinturas, películas, archivos, registros y similares; y
VII.- Los demás clasificados por otros ordenamientos como tales.
Artículo 163.- Son bienes destinados a un servicio público:
l.- Los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales;
II.- Los inmuebles afectos a los servicios públicos municipales;
III.- Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados;
IV.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y
V.- Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público.
Artículo 164.- Los bienes del dominio privado del Municipio, son los que no estén comprendidos en los artículos anteriores, los cuales son alienables, imprescriptibles e inembargables.
En caso de laudo laboral que condene al Ayuntamiento al pago de prestaciones en favor de los trabajadores, los bienes del dominio privado del Municipio podrán ser embargados para efecto de garantizar los derechos laborales.
Constitución Federal.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
De estos últimos artículos, entre otros, se desprende la legalidad y la fundamentación del embargo de las cuentas bancarias propiedad del municipio, pues los dineros depositados en cuentas bancarias ni en cajas recaudadoras son de uso común o destinadas a un servicio, de conformidad con los artículos antes trascritos.
Además existen varias tesis de jurisprudencia que avalan y respaldan el embargo de las cuentas del ayuntamiento de la paz, b. c. s.
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Septiembre de 2002
Tesis: VI.2o.T.48 L
Página: 1390
LAUDOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA NO DEBE AFECTAR LAS PARTIDAS DESTINADAS A LOS MUNICIPIOS, POR CARECER DE FACULTADES LEGALES PARA ELLO. El artículo 136 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, al referirse a las entidades omisas, como aquellas que se niegan a aceptar un laudo, excluye a los Municipios, porque con tal expresión sólo comprende a las secretarías del gobierno de dicho Estado u otras entidades que reciban partidas del presupuesto para su funcionamiento, pero no comprende a los Municipios, dada la autonomía jurídica, administrativa y política de éstos, conforme al artículo 115 constitucional, ya que tales entes tienen la facultad de administrar libremente su hacienda sin injerencia del Gobierno Estatal o Federal, que implique violación al citado precepto constitucional y porque, además, las partidas que reciben por participaciones son para fines exclusivos que no pueden distraerse para otros; de ahí que la mencionada secretaría está imposibilitada, jurídicamente, para afectar tales partidas, pues existe prohibición expresa para ello en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal y en el numeral 11 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Dicho de otro modo, la mencionada ley laboral, aunque genéricamente es aplicable a los Municipios, tiene una excepción, pues el artículo 136 en comento no incluye a los Municipios en forma específica y expresa y, por ende, deben quedar excluidos en cuanto a la afectación de sus partidas por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, pues tal precepto no debe interpretarse y aplicarse en forma genérica y aislada, sino en concordancia con las demás normas del orden jurídico sobre el particular, en estricto acatamiento al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos legales ya referidos. Sin que tal prohibición implique que los referidos Municipios eludan el cumplimiento de sus obligaciones o de los laudos dictados en los juicios laborales, ya que como personas morales de derecho público cuentan con un patrimonio propio, con bienes muebles e inmuebles que pueden embargarse y con una tesorería que legalmente puede ser intervenida para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 27/2002. Andrés Cruz Matlacuatzi. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Tesis: I.3o.C.1044 C (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160004 2 de 74
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2 Pág. 1742 Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1742
CUENTAS BANCARIAS. SU EMBARGO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE PERFECCIONA CUANDO EL JUEZ REQUIERE LA EXHIBICIÓN DEL NUMERARIO CORRESPONDIENTE, Y EL DINERO SALE DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO EN CUANTO EL BANCO EXPIDA EL BILLETE DE DEPÓSITO.
El embargo de cuentas bancarias es un acto que por la fácil realización del bien afectado sólo depende de que se cumpla la condición de que el Juez requiera a la institución de crédito a exhibir el numerario correspondiente a la cuenta bancaria embargada para que el banco proceda a entregar aquél y la liberación del billete de depósito, por sí mismo, implica que el dinero de dicha cuenta ya ha salido del patrimonio del cuentahabiente, porque se ha documentado materialmente el medio de transferencia de esos recursos a disposición del Juez. Así pues, la fase ejecutiva de sentencia atañe a la liquidación de un crédito reconocido en la sentencia definitiva, su mayor o menor duración respecto de los pasos procedimentales a cumplir, difieren según la naturaleza de los bienes embargados cuando el ejecutado no hace pago inmediato y voluntario de aquél, pero en todos ellos se prevé un acto final que es la satisfacción del crédito citado a través del remate o bien de la entrega de los bienes muebles de fácil realización, como el dinero. Este último aspecto es fundamental, porque se parte del hecho de que la fase ejecutiva inicia ante la falta de cumplimiento voluntario por el vencido, en que se le requiere de pago y ante su falta, se embargan bienes suficientes para hacer efectivo aquél, se procede a su valuación y remate respectivo, para que con el dinero habido se le cubra el importe del crédito, o bien, se le adjudique por remate. Cuando se embarga dinero o se está en los casos análogos, como el embargo de una cuenta bancaria, se trata de un bien que puede entregarse inmediatamente al ejecutante porque no hay ningún otro trámite que hacer, más que la simple entrega a través del endoso del billete de depósito respectivo, que implica que el dinero ya salió del patrimonio del ejecutado a través de un acto del banco que se traduce en el cumplimiento de una orden judicial previamente emitida. Por tanto, en este caso, entregar inmediatamente el dinero a través, en su caso del endoso del billete de depósito respectivo, supone un acto de traslado del dinero a favor del ejecutante que se verifica con la puesta a su disposición; pero el dinero salió del patrimonio del deudor desde que se embargó la cuenta bancaria en ejecución de sentencia y se materializó cuando la institución expidió y entregó el billete de depósito al juzgado y la orden de entrega es solamente el acto necesario para que pueda endosarse el billete ejecutante; pero por virtud del embargo el dinero ya no está en el patrimonio del deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 43/2011. Alcal, S.A. de C.V. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
A T E N T A M E N T E
Lic. Salvador Krieb Almeida
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ESTHELA CONTRATA VERDADEROS ABOGADOS Y NO PENDEJOS, EN MIS BARBAS YA LOS HUBIERA CORRIDO A TODA LA BOLA A CHINGAR A SU MADRE Y NO QUE SIGUEN COBRANDOTE POR NO HACER SU TRABAJO BIEN VIENDOTE LA CARA DE PEN… AHI ES DONDE SE DEMOSTRARA DE QUE ESTAS HECHA, Y LO QUE ES MAS IMPORTANTE EL PUEBLO TE ESTA OBSERVANDO Y ESPERA TU REACCION TAMBIEN.
QUE LA PRESI REUNA A TODOS LOS ABOGADOS QUE TIENE Y LLEVE A QUE SE BEBAN LOS MIADOS DE ESTE QUE SI ES LICENCIADO, DIGO HABER SI ASI SE LES PEGA ALGO.
«encuentro y digo», bien dices, los juicios no se pelean en los periódicos y Guillermo Beltran lo hizo… como queriendo amedrentar (siento yo), lo que hace el otro abogado simplemente es una replica el golpe o intento de golpe que el flamante secretario intentó.
la verdad es que fueron omisos y eso tiene consecuencias, ademas te da a entender la forma de trabajar del «nuevo» PRI… ¿a quien se le ocurrio decir que ya fueron a pedir ayuda al chino chong?
Tienen ganas de trabajar pero la verdad es que este ayuntamiento tiene muchos muchos inutiles en sus filas, pende… que defienden lo indefendible.
Y el gobernador que opina o le vale madres La Paz? Los ciudadanos son los afectados no la presidenta.
SERIA BUENO QUE DIJERAN YA SEA EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO O EL ABOGADO DE ESTA PERSONA QUE DEMANDO, LO QUE LE TOCA REALMENTE A ROSA ISELA DE LANA Y CUANTO LE TOCA PAGAR A FOVISSTE, SARO A LA DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA.
La señora presidenta mira pues muy a su estilo le mueve el tambo al realizar sus conectes y permitir en su municipio el tráfico de influencias muy su estilo de trabajo vienes palomeado te apoyo así pues ella hace lo mismo busca el apapache de los gánsters perversos del nido oscuro de gobernación porque no pelea en el Rin laboral de la ciudad.? Señora floja que paga a sus abogadetes sinvergüenzas corruptos y corrientes como ella mucho esperamos de sus talentos mucho el de arriba cada minuto incorrecto de tu gestión lo pagaras con tu desdicha y alcanzara a todo tu círculo más cercano
post data y a la palomilla que anda en el DF
ENCUENTRO Y DIGO: eso que comentas son lo que hacen los estupidos abogados de la tonta almeja chiluda de Estela Ponce B que ya da verguenza.
Los asuntos se ventilan en los tribunales mi queridísimo Kaliman, es una irresponsabilidad exponer a los clientes de tal manera.
No dudo el temor que debe tener la actora por el simple hecho de pensar que miles de personas piensan en que recibirá millones de dinero, en fin, lo sigo diciendo y lo afirmo, que manera tan más ruin de exponer a un cliente aunque es el estado «mas seguro» pero que necesidad?
Que manera más ruin de denigrar la profesión de abogado, litigando los asuntos en periódicos y medios de comunicación. En fin, no menos se puede esperar de quienes no pueden convencer en tribunales y hasta parece manipulados por el gober…
este fallo favorable al trabajador amañado o como haya sido,pero se encuadro dentro de la ley,es un contundente ejemplo,de como se puede revertir,en contra de cualquier gobierno una decision,prepotente de un ignorante funcionario,que muchas veces cumpliendo consignas ya sea por revanchismo o por colocar a incondicionales dejan sin trabajo a cualquier empleado sin pagarle su liquidacion,como lo manda la ley,que sirva de ejemplo.
La bola de fracasados que «asesoran» a Esthela la han expuesto a un posible incidente de inejecucion de sentencia. Lo que incluye el procesamiento de la funcionaria y su inhabilitación para ocupar puestos públicos. Y vaya que debe andar desesperada, por que hasta a Barroso le andaba pidiendo ayuda.
burocrata: tonto la almeja chiluda como ustedes dicen ademas deba velar por la seguridad de la nueva millonaris para que mas le guste (a su Higado)
Al menos en este asunto burocrático se ve que la trabajadora y su abogado, si dieron seguimiento a un debido proceso, no como el caso de la Junta de Conciliación y Arbitraje donde el Ratatuille del Mamed Medina de la Toba le quería robar a la Universidad mas de 3 millones de un asunto que luego dijo se había equivocado. Alguien sabe en que paró eso??? se ve que andan sueltos los animalitos del circo señor gobernador.
Claro que sí se pueden embargar las cuentas de los ayuntamientos. Ya se ha hecho en otras ocasiones, por ejemplo en el municipio de Comondú. Ahora que, efectivamente, los litigios se llevan en los tribunales, entonces ¿ porque Esthela Ponce lo llevó a los medios de difusión?…. pues para tratar de engañar a la ciudadanía y hacerse la víctima de un complot político en su contra porque se siente la rival a vencer en la carrera por la próxima gubernatura. Lo que está haciendo el abogado de la nueva millonaria es responder de la misma manera, en defensa propia y de su representada. Desconozco los pormenores del caso, pero lo que se ve no se pregunta: la ganadora del litigio parece tener la razón jurídica, perosi no la tiene y aún así ganó, es que el ayuntamiento paceño tiene por asesores jurídicos a algunos tinterillos que no ganan ni un pleito de gallinas.
……QUE SE DEJEN DE ESTAR MAL INFORMANDO ALA PRESIDENTA AL MODO DE SIEMPRE,PERO LA PTA.NUNCA HA QUERIDO ESCUCHAR ALOS DE ABAJO,SOLO HA TENIDO OJOS PARA EL SABIO GRUPITO QUE HOY POR HOY LA LLEVA AL FRACASO Y EXHIBIRSE EN UN ASUNTO QUE PARECE NO TENER RAZON.BELTRAN ROCHIN PRESUME DE SER CONTADOR Y ADEMAS ABOGADO,ARCE DELGADILLO EX-JURIDICO Y PARTICULAR DE LA PTA.,DICE SER ABOGADO DEL DIABLO,PASCUAL MADERA ASESOR E INGENIERO EN TRANSAS Y NINGUN CABRON DE ESTOS LE PUDO SER FIEL A LA PTA. Y DESQUITAR LO MUCHO QUE SE CHINGAN DEL PRESUPUESTO PUBLICO,PINCHE BOLA DE TRAIDORES,OJALA Y AHORA ABRA LOS OJOS LA PTA. EN TORNO A ESTOS CABRONES Y OTROS QUE POR AHÍ ESTAN AGASAPADOS Y ASUSTADOS COMO EL JUAN DE LA PEÑA ,TITO FENECH..RUIZ PADILLA Y MUCHOS MAS ,QUE DEBE MANDAR A CHINGAR AS U MADRE LA PTA….
QUE PORQUERIA. no puede ser.. 19 millones??? donde dice en la ley que debas de acudir al secretario de gobernación a menos que sea para pedirle para pagar????? y los que han sido abogados del ayuntamiento que??? se les pago o que? no trabajaro ehh
Esto se da por la violación de las garantías constitucionales y de las normas procesales que deben de cumplir los servidores públicos, quienes de acuerdo al artículo 113 constitucional, los servidores públicos responsables de causar daño a los gobernados, mediante la violación de las normas entiéndase leyes, la institución debe reparar en primer orden el daño a través de la indemnización correspondiente al ciudadano; y posteriormente debe requerir a o a los servidores públicos responsables en calidad de sanción reponer el daño a la institución, chequenlo, por los inservidores públicos cuando llegan al poder piensan que pueden hacer los que se les de la gana, aún por encima de la leyes, cosa que no es así. Faltan por embargar las cuentas del congreso por todos los despidos injustificados que han realizado.
A que panistas y sus comentarios tan perversos y llenos de mala leche , bola de culeros mal nacidos , ojalá y por envidiosos les valla mal
Y TU CHUYITA ERES PRIYIISTA AGUANTA LOS COMENTARIOS JAAJAA NO SE RAJE CULEBRO.
LA CHILUDA ANDA HACIENDO MERITOS PARA SER GOBERNADORA JAJAJA, LO QUE NO SABE ES QUE ISAIAS GONZALEZ AL ULTIMO APOYARA AL NO MENOS PEOR RICARDIN BARROSIN…….. LOS ABOGADOS DEL AYUNTAMIENTO SON GENTE SIN EXPERIENCIA Y ESTAN AHI PORQUE SON LOS MAYATES DEL VICENTILLO HERMANO DE LA CHILUDA, PURA GENTE SIN INTENCION DE HACER ALGO POR LA CIUDAD, SOLO QUIEREN AMAZAR RIQUEZAS A COSTAS DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ. YA DEMOSTRARON QUE NO SABEN TRABAJAR SOLO ROBAR.
AHORA SI ….TE TIENEN HASTA EL TRONQUITO ESFERITA-PONCE !!! … A PAGAR, A PAGAR, A PAGAR … Y RAPIDITO ….PORQUE SE TE VIENE LA SEGUNDA PARTE … QUE ESTA MAS GRUESA, PORQUE ESTA SI ES LA PARTE POLÍTICA …. LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VIGENTE EN SUS INSERTOS CORRESPONDIENTES (PROBABLE DESAFUERO Y REPUDIO POLÍTICO…… BA-BYE GOBERNATURA !!!)… PORQUE DEBIDO A LA PÉSIMA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LOS RECURSOS DEL H. AYUNTAMIENTO A A LO LARGO DE LOS CASI 3 AÑOS DE GESTIÓN, AL NO ATENDER COMO LO MARCA LA LEY ….POR NEGLIGENCIA O POR DESCONOCIMIENTO ( QUE PARA EL CASO, ES LO MISMO), LA LEY QUE NORMA TU GESTIÓN «COMO FLAMANTE PRESIDENTA MUNICIPAL» EN EL RUBRO DE LOS ASUNTOS PENDIENTES CON QUE SE REALIZO LA DESASEADA ENTREGA-RECEPCIÓN AL INICIO DE TU ADMINISTRACIÓN «COMO DE COSTUMBRE» ….ENTRASTE APRENDER, IGUAL QUE TU SÉQUITO DE CORIFEOS !!! … LO QUE HA LESIONADO GRAVEMENTE ESTOS RECURSOS (CASI TRES AÑOS DE SUELDOS CAÍDOS), MISMOS QUE SOLO PERTENECEN A «JUAN-PUEBLO» Y QUE TU ESTAS OBLIGADA «POR LEY» A EFICIENTAR SU APLICACIÓN … NO A DESMADRARLA MAS CON TU INEPTITUD ADMINISTRATIVA … POR CASUALIDAD RECUERDAS QUE JURASTE ???… CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN …….Y SI NO, QUE ME LO DEMANDEN !!!
P.D. CONTRATA OTRO ABOGADO …. ESE ROCHIN NO PELA UN CHANGO A NALGADAS …WUAKALA !!!
Muy atinado como siempre mi lic;
Ahi es cuando da orgullo decir ke fui de los afortunados ke recibio su catedra felicidades
ESE KRIEB ES UN PILLIN, TENEMOS INFORMES DE QUE HACE TIEMPO HIZO FIRMAR UNOS PAPELES A SUS VECINOS (LEVANTANDO FIRMAS) PARA ALEGAR ALGO RELACIONADO CON UN ESTACIONAMIENTO Y AREA VERDE DE SU COLONIA, TOTAL QUE APROVECHANDO DICHAS FIRMAS HIZO OTRO TIPO DE ESCRITO CON EL QUE ANDUVO EN ESE TIEMPO OSTENTANDOSE COMO REPRESENTANTE POPULAR DE SU COLONIA HACIENDO GESTIONES PARA AMASIZARSE DE UN PEDAZO DE TERRENO QUE NO DEBIA AGARRAR APARTE DE QUE NADIE LE HABIA RECONOCIDO COMO EL SE OSTENTABA DE «REPRESENTANTE». .·.
NO AGUANTAN NADA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, CHEQUEN CUANTOS LAUDOS YA SE PAGARON Y ESTAN PENDIENTES DE PAGO EN EL AYUNTAMIENTO DE LORETO, EL FLAMANTE JURIDICO DE YUAN YEE DEJO ENLA RUINA AL MUNICIPIO. APARTE DE LOS MALOS MANEJOS DEL CHINO RATERO Y CINICO LE VALIO MAD… CONTESTAR LAS DEMANDAS Y NI SE DIO EL TIEMPO DE INVESTIGAR HASTA DONDE LLEGARIA EL PROBLEMA, Y AHORA ANDA NUEVAMENTE DE CANDIDATO, AL BOTE LO DEBERIAN DE METER POR SIMPLEMENTE POR LAS MILLONARIAS DEMANDAS QUE PERDIO, ESO SIN CONTAR QUE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS FEDERALES SE LOS PASO POR EL ARCO DEL TRIUNFO.LO BUENO ES QUE SON ETIQUETADOS… JAJAJAJAJA ARRIBA YUAN YEE EL CINICO RATA SINVERGUENZA¡¡¡¡¡¡¡¡ Y TODAVIA PIDE PRUEBAS PORQUE LO ESTAN DIFAMANDO, LO QUE ES NO TENER MAD… NI DIGNIDAD
quien ventila en los medios son los ineficientes funcionarios municipales sus cagadas, esta es solo el derecho de replica, ignorante
DE TODOS LOS ASESORES ,INCLUYENDO AL JURiDICO DEL AYUNTAMIENTO, NO MAS, NO PELAN UN CHANGO A NALGADAS…….PERO COBRAN Y BIEN………AHORA , A LLORARLE A OSORIO CHONG , EN GOBERNACION…….
SOLUCION SALOMONICA A LA VISTA…. Proyecto candidaturas independientes 2015 ESTAMATES-HUIZAPOL…… REUNIR AL CABILDO EN FORMA URGENTE Y NI MODO, HAY QUE ABROCHARSE EL CINTURON Y HACER CAMBALACHE PIDIENDO POR ADELANTADO EL DINERO DE LA AUTORIZACION DE 20 OXXOS….. O BUENO OTRA OPCION A BUSCAR SI TODAVIA LEONEL DEJO TERRENOS EN EL CERRO DE LA CALAVERA QUE SE VE MEDIO PELON O EL MOGOTE CON VISTA AL MAR Y ENAJENARLOS PARA PAGAR…….. Esto porque no queremos que hagan un boquete en las finanzas, cuando lleguemos queremos dinero para operar y comenzar a administrar en CAJA DE CRISTAL…….
dinero, dinero, dinero, todos van por lo mismo.
ME DA LA IMPRESION DE QUE EL ABOGADO SE ANDA MIANDO AFUERA DEL BACIN…LOS LITIGIOS SE LLEVAN A CABO EN LOS TRIBUNALES DE COMPETENCIA, NO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, ADEMAS DE QUE INNECESARIAMENTE ESTA EXPONIENDO A SU PROPIA REPRESENTADA AL EXHIBIRLA TACITAMENTE ANTE LA OPINION PUBLICA COMO UNA POSIBLE NUEVA MILLONARIA QUE DESPERTARA POR ESA CONDICION LA CODICIA DE NO POCOS.
burrocrata, el miope que anda meando fuera de la bacinica eres tú, y todo por tu obtuso «apasionamiento» que muestras por doña Ponciana, el litigio ya esta resuelto por el tribunal laboral, es asunto juzgado y solo hace falta que lo acate sin chistar tu patrona, ya no hay amparo que valga.
Lo que el abogado exhibe públicamente ante los medios, es legítimo y es un recurso legal y deriva de las declaraciones públicas ante medios que hizo ayer Beltrán Rochín y hoy la propia doña Ponciana, también legítimo.
además, es delicado lo que dices, si algo le pasara a la nueva millonaria, como tu la señalas, puedes ser sospechoso, mala vibra mejor ni pensarlo.
AL MENOS EN ALGO TE CAYO EL VEINTE, EL ABOGADO LO QUE DEBE DE HACER ES PROTEGER LA IDENTIDAD DE SU DEFENDIDA.
Tomala esferita! Y vaya que anda presumiendo de que fue a mitotearle al secretario de gobernacion. Es que asi estan acostumbrados a arreglar todo: en lo oscurito
Que pague lo que debe!
Estoy de acuerdo que se le pague a esta persona, pero aunque no te guste Gilberto, el que le debe es el Hayuntamiento de La Paz, No Esthela Ponce, los que cometieron el abuso fueron presidentes PRDISTAS
creo que si tienes maldiojos o le haces a la cochi double vision, doña Ponciana es hoy por hoy la cabeza responsable del ayuntamiento paceño, no hay de otra.
Y la que se ha negado es Esthelita quien es la figura a cargo y al final de cuentas la que da las ordenes, tampoco te engañes
PUES QUE SE LE PAGUE!!!!
Y QUIEN CREEN QUE VA A PAGAR?????????????
BINGO!!! ADIVINOS SI ANSINA MESMAMENTE SERA…
El fraude del feminismo, la igualdad y la Violencia de Genero -Juez Francisco Serrano
http://www.youtube.com/watch?v=F_gPlgp2XiU