Siete años de cárcel a narcomenudista


  • Fue asegurado en domicilio de Guerrero Negro

w - torretas policiaLa Paz, B.C.S.- Por su responsabilidad en la comisión de los delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, como lo es comercio de metanfetamîna, previsto y sancionado en el artículo 475 de la Ley General de Salud y la comisión del delito de posesión de metanfetamina con fines de comercio, contemplado en el numeral 475 de la citada norma, le fue dictada sentencia condenatoria consistente en 7 años de prisión ordinaria, al procesado Rigoberto Alvarado López.

Así lo resolvió el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, luego de haber concluido el proceso judicial que la Procuraduría General de la República sostuvo mediante causa penal número 216/2012 contra Rigoberto Alvarado López.

Como antecedentes a Ia sentencia definitiva emitida contra Alvarado López, se establece que en septiembre de 2012, el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Mulegé, resolvió dictarle auto de formal prisión al ahora sentenciado, toda vez que en su momento éste, fue presentado ante el Centro de Operación Estratégica (COE) de Guerrero Negro, luego del cateo practicado en el inmueble donde fue asegurado Rigoberto Alvarado López y donde se encontraron los elementos suficientes de prueba, para determinar la comisión de diversos delitos contra la salud.

Durante el curso del cateo autorizado por el juzgador competente, se arrojaron los elementos de convicción para determinar la plena flagrancia delictiva del ahora sentenciado, ya que encontraron cuatro envoltorios con una sustancia sólida cristalina, que en su momento se determinó plenamente que era cristal y que estaban al alcance y por consecuencia, posesión del sentenciado, con los fines probados.

Una vez que el Juzgador Federal determinó la plena responsabilidad de la comisión de los delitos imputados a Rigoberto Alvarado López, se determinó imponerle una pena de siete años de prisión ordinaria, sin posibilidad de sustitución de la pena de prisión, por exceder la misma los 4 años y una pena pecuniaria de 280 días de multa.


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