ABCdario


Por Víctor Octavio García

Cárceles o casas de arraigo

  • Medidas cautelares
  • ¡Eh!

Dentro de las facultades y atribuciones que se le confieren al Agente del Ministerio Público en el Artículo 21 Constitucional, es la investigación y persecución de los delitos, así como solicitar las ordenes de aprehensión y/o comparecencia, cateos y arraigos, cuando se cumplan las formalidades de ley.

Pues bien, ahora resulta extremadamente extraño como la PGJE empieza a armar un nuevo escenario dentro del asesinato del joven abogado “JONATHAN”, y que esté de un giro inesperado apareciendo en las investigaciones un nuevo “Presunto Responsable” de nombre Daniel Sánchez Ávila, cosa curiosa, ya que hasta donde se sabe el ahora arraigado no aparecía en ninguna actuación ministerial, de ahí que el actuar de la Procuraduría no es más que para taparle el ojo al macho y que la sociedad tenga la falsa percepción de que se está trabajando. Más raro aún el actuar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, –léase DANIEL GALLO–, ya que éste como Órgano Jurisdiccional, obsequio (regalo) el arraigo al procurador Gamill Arreola Leal, para que se justiciara a su nuevo chivo expiatorio; de lo anterior nacen numerosas interrogantes, toda vez que la medida cautelar es un ACTO DE MOLESTIA en perjuicio de Daniel Sánchez Ávila que violan sus derechos públicos subjetivos de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en los Artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, ya que a todas luces la orden de arraigo emitida por el Juez Penal en contra de Daniel Sánchez Ávila carece totalmente de la debida fundamentación y motivación que se exigen a los actos de autoridad, puesto que no se ajusta a las disposiciones y prescripciones que establece la ley, dando con ello pie a la violación de las garantías individuales.

De igual forma el actuar de la PGJE al no permitir que su abogado se entreviste con su cliente para que este tenga una adecuada defensa tal y como lo señala la Constitución y el propio Código Procesal Penal en su arábigo cuarto que se refiere al derecho de defensa, es igualmente violatoria de garantías, luego entonces cabe preguntar, ¿dónde queda la presunción de inocencia en nuestro Estado, ya que solo por el capricho de unos cuantos se tiene privado de la libertad a este joven sin ningún fundamento jurídico?, es lamentable que esto esté pasando en nuestro Estado. ¿Dónde quedo el estado de derecho que tanto cacaraquean, pues ahora resulta que en BCS sé es culpable hasta que demuestres lo contrario? ¡Linda Cosa!, Dios nos libre de las investigaciones ministeriales y de los juicios sumarios que se elaboran en la Procuraduría al mando de Gamill Arreola.

Para los que no somos jurisperitos en la materia, el arraigo en su Artículo 113 del Código de Procedimientos Penales, dice…..“El arraigo es una medida limitativa de libertad que sólo puede decretar la autoridad judicial, a solicitud del ministerio público, en los casos de delitos graves en que la averiguación previa no esté concluida y haya temor fundado de que el inculpado pueda evadir la acción de la justicia, antes de que se ejercite acción penal.

La medida consistirá en prohibir al indiciado que abandone la ciudad sin autorización del juez que la haya decretado, por un término no mayor de 30 días improrrogables, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de que el arraigado incurrirá en el delito de desobediencia a un mandato de autoridad judicial, sin perjuicio de que la policía ministerial o, en su caso, la policía preventiva vigilen al arraigado y lo detengan por delito flagrante, en cuanto salga de los limites del Municipio en que opera la medida.

En el caso de que el sujeto arraigado no tenga domicilio en la jurisdicción del juzgado, el arraigo será necesariamente domiciliario, cualquiera que sea el delito cometido con tal de que sea de los delitos considerados como grave, pero el afectado podrá designar el lugar donde se cumplirá la medida, aunque se trate de un domicilio ajeno, siempre que lo autorice el titular de la vivienda. Solo cuando no sea posible el arraigo domiciliario, el ministerio público designará al lugar en que deba ejecutarse.

Es evidente la incapacidad de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la cual opera en contubernio como siempre ha sucedido con el Tribunal Superior de Justicia del Estado, dos instituciones carentes de credibilidad y sensibilidad ante una sociedad que mira harta de tantas injusticias y tropelías que cometen al amparo del poder.

Para cualquier comentario, duda o aclaración, diríjase a abcdario_@hotmail.com

SOBRE EL CABRESTO   
Esthela Ponce Beltrán, como alcaldesa ha sido clara y no ha dudado en poner mano firme en temas espinosos y controversiales como el de la minería. Ha mantenido el equilibrio y apego a la ley atendiendo la demanda testaruda de seudo-ambientalistas como el de la gente de aquí, los ejidatarios que buscan en la minería una oportunidad de negocio y mejorar sus condiciones de vida. En la reunión del pasado lunes en Cabildo, la alcaldesa fue muy clara con el representante de la empresa y abogado del ejido, a quien le pidió la comparecencia de la empresa para que disipara dudas ante el Cabildo, ya que hasta el momento no ha sido posible. Frente a ejidatarios evidentemente confundidos con los términos del PDU y lo que se refiere a actividades primarias, la alcaldesa les dijo que el asunto se debe solucionar en una mesa con los tres niveles de gobierno, pues el resolutivo de la SEMARNAT fue una salida fácil que después puede variar; también les anunció con claridad que el PDU vigente no se va cambiar y ordenó una mesa revisora conformada por regidores, sindico, directores y ejidatarios para que revisen los términos legales del ordenamiento y elaboren una propuesta. Así el Ayuntamiento y su titular, han operado el delicado caso sin ser rehenes de intereses de nadie, de ahí que Ponce Beltrán haya declarado ante los medios de comunicación que las decisiones se tomarán siempre en apego a la ley, de acuerdo a la competencia de los tres ordenes de gobierno y en acuerdos consensuados con todos los paceños…..Hoy por la tarde, el kiosco del malecón, se pone en marcha el programa “Contraloría Contigo”, que tiene la finalidad de vincular a la sociedad con el trabajo de la Contraloría…..Salud.


Descubre más desde Colectivo Pericú

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

5 comentarios en “ABCdario

  1. Arreola Leal explicó que “la aplicación de la medida cautelar de arraigo a personas relacionadas con hechos delictivos, es legalmente permitida por la ley para la investigación de delitos, por lo que no viola garantías individuales ni derechos humanos”.

  2. Avatar de El zorro El zorro

    GORDOS WUEVONES PONGANSE A TRABAJAR, YA DE PERDIDA A CAMINAR PARA QUE SE LES QUITE LO PUERCO,, EN LUGAR DE ANDAR DEFENDIENDO DELINCUENTES,, SOLO FALTA QUE SEA EL QUE LES VENDE EL PERICO Y NO QUIEREN QUE LOS QUEME , ,,A CORRER COCHIS.

  3. Avatar de El Vampiro El Vampiro

    A ver si victor octavio le aprendes algo al ZETA. Ya viste la cara del Dany en la portada cuando estuvo implicado en un crimen en el 2003 y tu chayoteramente diciendo que no tiene antecedentes. jajajaja que pena me das y te dices periodistas

  4. Avatar de ricardo morales lopez ricardo morales lopez

    LA CONTRALORIA ES LA PÙERTA DE LA CORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO..ESO NI DUDARLO
    FUNCIONA SOLO PARA MANTENER UNA BOLA DE WEBONES TAPADERAS DE LA CORRUPCION GALOPANTE…QUE HACE EL HERMANO INCOMODO EN LAS NEGOCIACIONES DE OBRAS?
    ESE TAL CUCO ES LE QUE CARGA LAS MALETAS DE BILLETES A LA CASA DEL GOBERNADOR COMUNDEÑO

Deja un comentario