- Fueron 40 artículos los que «ignoraron»
- La administración de Mirna Xibillé los pasó por alto
- Confabulación del cabildo para apoyar al consorcio
- Construyó supermercado en San José del Cabo
San José del Cabo, B.C.S.- La polémica construcción del supermercado WalMart de ésta ciudad, misma que a pesar de no cumplir con la reglamentación fue aprobada por el cabildo en el gobierno perredista que encabezó Mirna Xibillé de la Puente, encaja muy bien en el escándalo de corrupción dado a conocer por el diario New York Times el anterior sábado, donde describe que el consorcio pagó sobornos a autoridades mexicanas para la edificación de supermercados en varios puntos del país.
En cuanto se supo que se edificaba un supermercado en una zona donde el uso de suelo no era el apropiado, los colegios de Ingenieros y Arquitectos de Los Cabos levantaron la voz y advirtieron de ello al cabildo a finales del 2010, lo que poco les importó, pues violando todas las reglamentaciones WalMart abrió las puertas de su establecimiento a principios de abril de 2011.
De enero a marzo, ocurrieron varios encuentros entre los integrantes del cabildo donde asumieron posturas a favor de WalMart la regidora Nélida Alfaro, bautizada como la «reina de los cambios de uso de suelo» y el síndico municipal José Manuel Curiel Castro.
La posición de los colegios fué clara y directa: no se debe autorizar la apertura de la tienda hasta en tanto no se hagan las adecuaciones y trabajos complementarios para evitar cuellos de botella vehiculares y saturación de vehiculos en la carretera federal y en la calle Valerio Gonzalez. Algunos de los cambios son sencillos y el inversionista Kurt Honold que por cierto tiene propiedades e inversiones en Los Cabos acepto corregir las deficiencias del proyecto geométrico que le autorizó SCT. Hoy la zona es conocida por los constantes accidentes de tránsito.
LOS ARTÍCULOS QUE VIOLARON
A continuación les presentamos todos los artículos que violó el Ayuntamiento anterior. El sólo hecho de pasarlos por alto, era para que demolieran el edificio que para el mes de febrero del año pasado ya estaba con un 80 por ciento de avance. Ahí les van uno por uno.
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley y los planes y programas de desarrollo urbano son de orden público e interés social, y tienen por objeto:
I.- Ordenar y regular los asentamientos humanos en el estado de baja california sur.
III.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
VII.- Conservación: la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.
IX.- Mejoramiento: la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente.
XVI.- Estructura Vial: conjunto de espacios de distintos tipos y jerarquías cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes zonas o áreas de actividad.
Articulo 3.- en el estado se considera de utilidad pública:
I.- La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
II.- La ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano;
Artículo 4.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, la regulación y el desarrollo urbano de los centros de población en el estado, tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:
VII.- La creación y mejoramiento de condiciones favorables para una adecuada relación entre las zonas de trabajo, vivienda y recreación.
IV.- La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población.
XVI.- La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.
Artículo 5.- Se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenidas en los planes y programas del desarrollo urbano del estado, así como en los planes y programas de desarrollo municipales, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero, de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
Artículo 6.- El ejercicio del derecho de propiedad, el de posesión o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de áreas o predios, se sujetara a los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a los programas de establecimiento de provisiones, usos, reservas y destinos, una vez que estos hayan sido publicados e inscritos en el registro público de la propiedad y del comercio.
Artículo 10.- Corresponde al gobernador, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, las siguientes atribuciones:
XI.- Imponer medidas de seguridad y Sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, en los términos de la presente ley;
XIV.- Fomentar la integración de la comisión consultiva de desarrollo urbano en el ámbito de su competencia;
Artículo 11.- La secretaria de planeación urbana e infraestructura del estado ejercerá las atribuciones que esta ley otorga al ejecutivo estatal en materia de asentamientos humanos en el ámbito de su competencia.
Artículo 12.- A la secretaria de planeación urbana e infraestructura del estado le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
I.- Participar, en los términos que establece la presente ley, en la elaboración, formulación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano, aplicables en el estado;
IX.- Supervisar mediante inspección técnica el cumplimiento exacto que se dé a las disposiciones sobre planeación urbana;
X.- Comunicar a los ayuntamientos las infracciones a esta ley y sus reglamentos, para que apliquen las Sanciones correspondientes;
XIV.- Elaborar el proyecto de reglamento interno de las comisiones consultivas de desarrollo urbano, el cual deberá contener las normas relativas a su integración y funcionamiento;
XV.- Previo la autorización que corresponde otorgar a los ayuntamientos, emitir dictamen técnico dentro del plazo de quince días hábiles, sobre la procedencia en relación a las solicitudes que ante estos deban de presentarse para autorizar fraccionamientos, condominios horizontales, desarrollos turísticos y urbanos en general, que impacten a nivel regional o subregional la estructura urbana, al medio ambiente o que se ubiquen fuera de los límites de los centros de población, o que afecten los accesos a las playas.
Artículo 13.- Corresponde a los ayuntamientos ejercer, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I.- Formular, aprobar, y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centro de población y los demás que de estos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, así como participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia;
III.- Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos se deriven;
X.- Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de usos de suelo, construcciones, fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos turísticos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XIII.- Imponer medidas de seguridad y Sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, en términos de la presente ley y los reglamentos que de ella emanen;
XXII.- Promover la participación solidaria de la población en la solución de los problemas de infraestructura y equipamiento urbano, servicios públicos y vivienda, en los centros de población ubicados en su jurisdicción;
XV.- Las demás que se señalen en la ley general de asentamientos humanos, en la presente ley y demás disposiciones legales que sean aplicables;
De las comisiones consultivas
de desarrollo urbano
Artículo 14.- Para la elaboración, formulación, evaluación y modificación de los planes y programas de desarrollo urbano a las que se refiere esta ley, se formaran comisiones consultivas de desarrollo urbano, como órganos de consulta auxiliares del gobernador del estado y de los ayuntamientos, las cuales estarán integradas por representantes de los sectores social y privado, a través de sus organismos legalmente constituidos.
Artículo 15.- Las comisiones consultivas de desarrollo urbano tendrán las siguientes atribuciones, conforme a su reglamento interno:
I.- Opinar y sugerir sobre los diversos planes o programas de desarrollo urbano;
II.- Ser conducto de las observaciones y propuestas de los sectores social o privado que representen;
III.- Opinar sobre los estudios económicos relacionados con las obras propuestas en los planes o programas de desarrollo urbano; y
IV.- Las demás que les otorgue la ley general de asentamientos humanos, esta ley y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 17.- En la aprobación y modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, se deberá observar lo siguiente:
I.- La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;
II.- Una vez presentado el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, se establecerá un plazo hasta por 120 días naturales y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes los planteamientos que consideren respecto del proyecto del que se trate;
III.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán motivarse y fundamentarse, y estarán a consulta de los interesados, en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante un plazo hasta por 45 días naturales, previo a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones; y
IV.- Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el boletín oficial del gobierno del estado y en dos periódicos de mayor circulación del estado o municipio correspondiente.
Artículo 43.- La modificación o cancelación de los planes o programas de desarrollo urbano a las que se refiere esta ley, podrá ser solicitada por escrito al gobernador del estado o, en su caso, al ayuntamiento que corresponda por:
I.- La comisión consultiva de desarrollo urbano que corresponda
VI.- Los particulares que acrediten su interés legítimo.
Artículo 50.- Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, se establecerán disposiciones para:
I.- La protección ecológica de los centros de población;
II.- La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas;
III.- La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;
Artículo 52.- A partir de la publicación y registro de los planes o programas de desarrollo urbano previstos en el artículo 16 de este ordenamiento, las áreas y predios en ellos comprendidos, quedaran sujetos a las regulaciones que establece la presente ley.
Artículo 56.- A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio, para cuyos efectos podrán coordinarse con la secretaria de planeación urbana e infraestructura del estado.
III.- Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
IV.- Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
V.- La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
VI.- Las densidades de población y de construcción;
Artículo 57.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con el uso, goce y disfrute de predios, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios, conforme a las asignaciones correspondientes.
Las cláusulas que contravengan las asignaciones de provisiones, usos, reservas y destinos, inscritas en el catastro y en el registro público de la propiedad y del comercio, serán nulas, y solo serán convalidarles mediante la declaración expresa del propietario del inmueble por la que se obligue a la observancia de los planes o programas correspondientes.
Los notarios públicos solo podrán autorizar las escrituras públicas en las que se cumpla lo dispuesto en el artículo 54 y demás relativos de la ley general de asentamientos humanos y en las que se mencione el certificado del registro público de la propiedad y del comercio sobre existencia o inexistencia de las asignaciones.
Artículo 91.- Los anteproyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y el equipamiento urbano, así como los servicios públicos, serán sometidos a la consideración del ayuntamiento respectivo, a través de sus dependencias, quienes podrán solicitar el dictamen técnico a la secretaria de planeación urbana e infraestructura del estado para determinar, en su caso, si los mismos son acordes con los planes o programas de desarrollo urbano, o si deben considerarse como un plan parcial o sectorial.
Los anteproyectos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridos por las personas con discapacidad, y las autoridades competentes someterán a la consulta de estas personas sus características técnicas.
Artículo 92.- A la solicitud para instalar, construir o modificar en todo o en parte los sistemas de infraestructura urbana o el equipamiento urbano, deberá acompañarse:
I.- Un plano de conjunto de la zona afectada, señalando la ubicación y extensión de la obra;
II.- La memoria descriptiva del proyecto;
III.- El régimen financiero para la ejecución de la obra;
IV.- Las obligaciones a cargo del solicitante, de los gobiernos estatal y municipal y de los usuarios; y
V.- Los plazos de iniciación, revisión y terminación de las obras.
Artículo 93.- Para la elaboración del estudio de los anteproyectos a los que se refiere el artículo 91 de la presente ley, se tomaran en consideración:
I.- La distribución y densidad de población en la zona;
II.- La distribución de la demanda de bienes y servicios, especificando la que no esté cubierta;
III.- La distribución equitativa de los bienes y servicios en relación con la población de la ciudad;
IV.- Los procedimientos para su realización;
V.- Las medidas para la satisfacción de la demanda de bienes y servicios;
VI.- El régimen de financiamiento para la ejecución de la obra; y
VII.- Las opiniones y observaciones de las personas con discapacidad sobre sus características técnicas.
Artículo 94.- Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán ser sometidos a la consideración de la comisión consultiva, y el ayuntamiento respectivo determinara la forma como queden incorporados en los planes o programas de desarrollo urbano, y comprenderán:
I.- Los proyectos de redes viales, los derechos de vía y el establecimiento de los servicios públicos e instalaciones correspondientes, así como sus características;
II.- La organización y las características del sistema de transporte de personas y bienes;
III.- Las limitaciones de uso de la vía pública;
IV.- Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y
V.- La conveniencia y forma de penetración al territorio del estado de vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, acueductos, canales y, en general, toda clase de transportación y distribución.
Artículo 97.- No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta ley, sus reglamentos y los planes o programas de desarrollo urbano.
Artículo 99.- No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano. No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajusten a lo dispuesto en la presente ley y en los planes o programas aplicables en la materia.
Artículo 100.- Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de estos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán Sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 101.- En los casos de que se realicen las construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destinos del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles en contravención de las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como de los planes o programas en la materia, los residentes del área que resultaren directamente afectados o cualquiera persona tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y Sanciones procedentes.
Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.
Artículo 105.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridas por los interesados en el término de diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 106.- El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito ante el titular de la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución recurrida, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el servicio postal mexicano.
Artículo 107.- En el escrito en que se interponga el recurso se señalara:
I.- El nombre y domicilio de recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece, si esta no se tenía justificada ante la autoridad que conozca del asunto;
II.- La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida;
III.- El acto o resolución que se impugne;
IV.- Los agravios que, a juicio del recurrente le cause la resolución o el acto impugnado;
V.- La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto; y
VI.- Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con la resolución o acto impugnado, acompañando los documentos que se relacionen con este; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad.
Artículo 108.- Al recibir el recurso la autoridad, del conocimiento, verificara si este fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite, o rechazándolo. Para el caso de que lo admita, decretara la suspensión, si fuese procedente, y desahogara las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la notificación del proveído de admisión, en la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 109.- La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Que lo solicite así el interesado;
II.- No se pueda seguir perjuicio al interés general;
III.- No se trate de infracciones reincidentes;
IV.- Que de ejecutarse la resolución pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente; y
V.- Que se garantice el interés fiscal.
Artículo 110.- La autoridad responsable citara a la parte interesada a que concurra a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebrara el día y hora que al efecto señale, notificándole al interesado en forma personal en el domicilio que haya designado, cuando menos tres días hábiles antes de la celebración de la misma. En la audiencia de referencia se desahogaran las pruebas ofrecidas por el interesado y, al final de la misma, se levantará acta circunstanciada, firmada por quienes en ella intervengan y por dos testigos de asistencia.
Artículo 111.- Celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de un término de quince días hábiles se dictara resolución en la que se confirme, modifique o revoque la resolución recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se notificara al interesado personalmente o por correo certificado.
Artículo 113.- La secretaria de planeación urbana e infraestructura del estado y las autoridades municipales, en su respectivas competencias y jurisdicciones, tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; para tal efecto, podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad que estimen pertinentes, calificar las infracciones, e imponer las Sanciones administrativas que correspondan conforme lo establece el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 114.- Para los efectos de esta ley, se consideraran medidas de seguridad las disposiciones que dicten las autoridades, encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras, tanto públicas como privadas. las medidas de seguridad serán de inmediata ejecución, cuando así lo haya determinado la autoridad administrativa que conozca, previa la observancia de los requisitos y formalidades que, en su caso, establezca esta ley; tendrán carácter preventivo y se aplicaran sin perjuicio de las Sanciones que, en su caso, correspondan.
Artículo 115.- Se consideraran como medidas de seguridad:
I.- La suspensión de trabajos y servicios;
II.- La clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones, construcciones y obras;
III.- La desocupación o desalojo de inmuebles;
IV.- La demolición de construcciones;
V.- El retiro de las instalaciones o materiales;
VI.- La prohibición de los actos de utilización indebida de inmuebles, en los términos previstos por los reglamentos de esta ley; y
VII.- Cualesquiera otras que tiendan a lograr los fines expresados en el artículo anterior.
Artículo 117.- Las Sanciones administrativas podrán consistir en:
I.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones, construcciones, obras y servicios;
II.- Multa desde cinco hasta mil días equivalentes al salario mínimo vigente, o hasta el 10% del valor comercial del inmueble;
III.- Cancelación definitiva de los permisos y licencias;
IV.- Demolición a expensas del infractor de las construcciones efectuadas en contravención de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y
V.- Revocación o cancelación de las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas.
Artículo 118.- Los reglamentos correspondientes determinaran los casos y procedimientos mediante los cuales deberán ser aplicadas las medidas de seguridad, así como la imposición de Sanciones, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y las circunstancias particulares del caso.
Artículo 119.- Las autoridades competentes podrán imponer al infractor, simultáneamente, las Sanciones y medidas de seguridad previstas en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que incurriere.
Artículo 120.- Son infracciones administrativas imputables a los servidores públicos del estado y de los municipios:
I.- Dar curso a los documentos, contratos sobre bienes inmuebles que contravengan lo dispuesto en los planes, resoluciones administrativas y asignaciones relativas al desarrollo urbano de la entidad;
II.- Revelar datos confidenciales o aprovecharse de ellos, en los asuntos que conozcan con motivo de sus funciones;
III.- Faltar a la obligación de dar publicidad en los términos de esta ley a los diversos planes o programas de desarrollo urbano, así como a las modificaciones que se hagan a los mismos;
IV.- Inscribir y, en su caso, registrar documentos públicos o privados que contravengan los planes, programas, decretos o resoluciones administrativas, relativas al desarrollo urbano del estado;
V.- Impedir la consulta al público de los diversos planes o programas de desarrollo urbano, así como de sus modificaciones; y
VI.- Propiciar, en cualquier forma, la violación a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Las infracciones a las que se refiere este artículo, serán Sancionadas en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipios de baja california sur.
Dictamen técnico centro comercial, en base a lo que marca el Plan de Desarrollo Urbano.
Es un terreno que está ubicado en la colonia centro de San José del Cabo, Baja California Sur. Haciendo esquina con la carretera traspeninsular y con la calle Valerio González.
El predio con forme a su ubicación tiene como uso del suelo predominante el de corredor urbano por colindar con la carretera transpeninsular y como vocación habitacional el uso de suelo h2., densidad media. Con forme Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San Lucas. El cual fue inscrito en el año de 1999 y permanece vigente actualmente. Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San Lucas nos da la vocación de cada predio en los municipios marcándonos como autorizado, condicionado y prohibido.
Las políticas generales que se enumeran, surgen como respuesta posible a los problemas que se consideran de mayor significación y se relacionan con la infraestructura, el equipamiento, el transporte y la seguridad del individuo y la propiedad.
La actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San Lucas ha sido generada como una herramienta, que permita, mediante etapas preestablecidas, tener una evaluación continua de las necesidades y expectativas de la población. Este proceso se ha tomado en cuenta durante la elaboración del plan director, por ello se considera, en primer lugar que debe existir una mayor participación de la comunidad para promover y establecer programas que fomenten una mayor conciencia cívica, y en segundo establecer las bases administrativas y jurídicas que promuevan y permitan la participación activa de la población en el proceso de desarrollo urbano.
NADA LES IMPORTÓ
El cabildo presionado por los inversionistas de WalMart, con los que sostuvieron varias juntas durante el mes de marzo, cuando la construcción ya estaba casi concluida, accedió a violar la ley lo que de inmediato, levantó sospechas, pues de todos siempre ha sido conocido que han sido los regidores y alcaldes los primeros en violentar reglamentaciones para dar paso a intereses de grupos de gran poder económico. Anteriormente ya se habían expuesto casos de Homex y la gasolinera Los Mangos. Pero con WalMart, se volaron la barda.
POSTURA DE HOY DE WALMART
Wal-Mart asignó a un director encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de prácticas corruptas en el extranjero (Foreign Corrupt Practices Act -FCPA-), exclusivamente para México, mismo que reportará directamente al corporativo con sede Bentonville, Arkansas.
«En México hemos tomado una serie de acciones para establecer mayor cumplimiento de la FCPA. Hemos implementado mayores medidas para asegurar su cumplimiento”, expuso en un comunicado la cadena de autoservicios.
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LA PAZ–^- –^ siii donde está jorgito?¿? anda de guarda de espaldas de alguien de hueso duro de roer» jajajajaja
¡¡¡ESAS GRANDES TIENDAS EL PERSONAL CHILANGO QUE TRAEN SON¡¡ODIOSOS¡¡Y TRATAN COMO INDIOS A LOS DE AQUI, COMO SI NOSOTROS FUERAMOS DE PLANO INDIGENAS QUE ESTARAN CREYENDO LOS &%$$$$$QUE SE VIENEN A NUESTRO ESTADO, CONOZCO GENTE QUE HABLA DE NOSOTROS QUE SOMOS FLOJOS Y BLA BLA BLA, PUES QUES E VAYAN A LA &%%%&$$$AQUI VINIERON A CONOCER LA COMIDA CON MANTECA, A NOSOTROS NADIE NOS VINO A ENSEÑAR NADA NADA SLO VINIERON A AGANDALLAR VIVIENDAS Y A EXIGIR SERVICIOS PORQUE LES ENCAN TA PEDIR, SOY MUY REGIONALISTA Y LO SIENTO PERO LA GENTE DE FUERA A MI NO ME GUSTA PORQUE SE RIEN DE UNO.
Mis niños es un hecho que la empresa » se tuvo que mochar» para que los dejaran operar y las clausulas y el reglamento asi como los permisos de construccion y propuesta de vialidad?? jaja eso al gobierno LE VALIO MADR..!!! no es de sorprenderse que la cara de Majin Boo se llevo su tajadita!
esa pituda de la mirna xibille, a todas las corrupciones les tapo a esas ratotas coludas del prd, y es verdad de tantq sinverguenzada, se lo acabaron, la gente ya no creemos en ellos, y mas la ola de invasiones que se abentaron, ese luis armando vine a imponer la moda de las invaiones, y al parecer el ariel castro cardenas aprendio muy bien a meterse y apoderarse de terrenos ajenos.
Y pensar que toda esa bola de malos funcionarios ya se subieron descaradamente al barco del pri, porque ya se acabaron el prd, son como chapulines brincando de partido que los cobije para segir robandole al pueblo, no les importa nada más que tener más poder y dinero….y el Pueblo….bien gracias.
NO QUE NO MIS AUTORIDADES MUNICIPALES DONDE QUEDO LA BOLITA DE WALMART LOS CABOS,REPARTIO MILLONES PERO EN TODO EL PAIS.(UN PESO) es corrupcion. el que este libre de pecado que tire la primera piedra?
DONDE ESTA EL JORGITO COTA SANDOVAL????
PORQUE NO PARTICIPA MAS QUE EN CUESTIONES MERAMENTE DE GRILLA???
EL MUY IMB….CIL es UN MAPACHE…. DE INTERESARLE EL BIENESTAR DE LA SOCIEDAD (DEBER DE UN POLITICO) PARTICIPARIA EN CUESTIONES DE ECOLOGIA, EDUCACION, ETC…
PERO NOOOO… LE VALE MDRES….
Recuerdo una entrevista que le hicieron a una persona de la sindicatura, fue en Los Cabos a la Carta, sobre el cambio de uso de suelo, en aquel entonces por una empresa que queria hacer las casas AUN MAS CHIQUITAS. y el Sr. sindico solo dijo:
«Lo hicimos por VALIENTE$$$$»….
Ahora vemos la VALENTIA a la que se referian…
Que se les haga algo… no puede ser posible que asi nada mas, no pase nada…
Asi como hay invasores en la carcel, y otros que aun andan sueltos y otros medio los exoneran… Que estas personas paguen sus crimenes !!
Que revisen la administracion de la Sra Xibille, se da baños de pureza, cuando sigue haciendo negocios con el Municipio, fue parte de la misma escoria
EL MISMO !! grupo de los cabos !! esta atras de todo esto
son unos estafadores profesionales, verdad !! ARIEL !!!
Asi lo creo yo también…
eso ya paso pero lo que estan haciendo tony agundez y su pandilla quien los para ya despues sera solo chismes
y todo va a quedar como mero chisme o alguien tendra la desencia de sentar precedente einciar una investigacion y de comprobarse se castigue a los responsables de otramanera solo sera anecdota, YA BASTA DE SOLO MITOTEAR SOBRRE ACTOS DE CORRUPCION YO VOTARE POR QU¿IEN SI LE ENTRE AL TORO POR LOS CUERNOS Y SANCIONEN PARA QUE A LOS PROXIMOS QUE QUIEREN INCHARSE DE DINERO SUCIO LO PIENSEN
no hay nada de que asombrarnos, estas practicas son las que puso de moda LEONEL COTA con la apertura de los grabdes consorcios, y todavia los toma como bandera para promocionarse electoralmente, LEY, SORIANA etc,etc. tiendas que depredan el pequeño comercio y pagan sueldos de esclavos a su personal solapados por el gobierno en turno.
Y esta practica que mencionas, la aprendieron en el PRI, que por eso son unos hijos de su Alma Mater, para no decirlo en terminos que hubieran avergonzado a Octavio Paz
TAAA MANO CUANTOS ARTICULOS………………… Y DE CUANTO FUE POR ARTICULO VIOLADO????? 500 MIL PESOS????? PORQUE DE ACUERDO A LA INFORMACION QUE DIERON WALMART REPARTIO 26 MILLONES DE DOLARES EN TODO MEXICO………………………..
kourt es un ratero, le habra dado 2 millones a xibille, esa vieja estafadora tambien se robo un dinero que se recaudo para un niño por parte de cabo mil en un evento
no tiene verguenza
Y SE ACUERDAN COMO LE HECHABAN PORRAS A MIRNA!!!
YA LO HABIA DICHO YO… TIEMPO AL TIEMPO.
De eso viven los politicos del dineral que le dan las empresas a cambio de permisos etc..
AQUI SOLO HAY DE DOS SOPAS:
1.- QUE SE INVESTIGUE Y SE CASTIGUE A QUIEN CONSEDIO LOS PERMISOS DE APERTURA Y TAL VEZ MALA CONSTRUCCION Y;
2.- NO VUELVAN A VOTAR POR LOS PELMASOS DE LA GENTE DE LOS AGUNDEZ, CASTRO CARDENAS, LAGARDA, CARNITAS EL MICHOACANO, DON SANTOS (EL DE LOS TABLE DANCE), CONSTRUTODO (RAMOS SERRANO), EL ING. ROSAS (DE OBRAS PUBLICAS) Y TODA LA MISMA MIERDA DEL AYUNTAMIENTO..
HE DICHO
JAJAJAJA GORDITO AMARGADO !!!!…..HE DICHO
Todos son complices del Crimen Organizado.
Al tiempo.
Y ahi va ir la bola de weyes a votar por ellos, si eso hicieron, se imaginan al hinche mariguano del peje como presiidente, no creo en ningun politico del partido que sea todos son una bola de ratas que se tapan con la misma cobija, yo no se como puede haber gente tan estupida que los defiende, los ratas del pri afilandose las uñas con su copetes, los panistas con su doña, que tambien nadie le cree nada, bola de mentirosos.
Es walmart la única sobornadora? Y los oxxos apá? y los desarrollos habitacionales? y las sorainas, los coscos, las leyes, y todo esa inversión que lava dólares? En Colombia metieron al bote al mitad de los diputados, a la mayoría de los gobernadores y… ¿En México cuándo?
Sin duda todo el aparato de medios de comunicacion va en contra de los pedorristas.
La Señora, solo siguio instrucciones de los Empresarios que ostentan el poder, como TODOS LOS POLITICOS en funciones de gobierno lo hacen. Y no solo me refiero a Walmart que «unto» manos y sobo traseros de politicos en turno, no, Ustedes ya saben quienes mandan en BCS, no necesito decir nombres.
Los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, supeditados a las instrucciones del sector empresarial, se rasgan las vestiduras despues de que COTIDIANAMENTE, entregan fraccionamientos fraudulentos a los ingenuos compradores, SIN SERVICIOS y sin el respaldo del municipio, que se laban las manos y NIEGAN el servicio de recoleccion de basura, agua potable, etc. A pesar de los altos impuestos que todos los ciudadanos pagamos en cada articulo que compramos, y claro, los «corifeos» pseudoreporteros que «se permiten» tratar de engañarnos para denostar en contra de grupos que «no pagan» o que ya les pagaron por publicar en contra de ellos.