- Explicado desde el principio por Giberto Piñeda Bañuelos
En 2010 hubo una diferencia de interpretación a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur: ante la renuncia del Rector electo para el periodo 2008-2012, los integrantes del CGU en aquel entonces consideraron que ese órgano era el facultado para designar primero un Encargado del Despacho de la oficina de Rectoría y después un Rector Interino; otros universitarios, considerábamos que la JUNTA CONSULTIVA y no el CGU, era la facultada para designar un Rector para completar el periodo para sustituir al Rector electo, es decir hasta junio de 2012. La Junta Consultiva resolvió las diferencias de interpretación, tal como le faculta la Ley Orgánica, pero los integrantes del CGU no lo reconocieron y se abrió un periodo muy largo de Crisis de Legalidad.
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