- Una mujer lo ha señalado como su cómplice
La Paz, B.C.S.- Ayer por la mañana se manifestaron familiares de Carlos Humberto Rodríguez Guerrero en las instalaciones de la Procuraduría de Justicia, quien fue reportado como desaparecido desde el día 8 de noviembre anterior.
Sin embargo, para su sorpresa, aparece como corresponsable del homicidio del señor Gabriel Priede España, luego de que fue inculpado por la señora María Dolores Murillo Espinoza.
Carlos Humberto Rodríguez Guerrero, fue «levantado» el jueves 10 del presente por agentes de la Policía Ministerial, según su hermano de nombre Marco Antonio.
Dijo que los oficiales se lo llevaron de su trabajo, en un taller mecánico, sin mostrarle una orden de aprehensión o algo por el estilo.
Carlos Humberto Rodríguez Guerrero está arraigado por las acusaciones en su contra, pero a la vez está incomunicado, lo que ha generado la preocupación de sus familiares que no tuvieron otra que manifestarse.
Además, subrayan, Carlos Humberto tiene más de un año de no tener relación con la señora María Dolores Murillo Espinoza, por lo que no entienden las razones por la que lo está inculpando en ese lamentable homicidio.
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Mientras no encuentren huellas dactilares del señor Carlos Ramirez, asi como alguna otra evidencia en su contra, debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, Parece ser que la asesina esta protegiendo a quien realmente le ayudo en el crimen.
que huev… leer todo estojajjaj
POR CIERTOY SI NO QUEDO CLARO, ESTE ES EL ESPACIO DEL CHILUDO DEL BARRIO….
ENTONCES SI SABE EL MINISTERIO PUBLICO DONDE ESTA ESTA PERSONA
Los sujetos que intervienen en el arraigo son necesariamente el Ministerio Público en su
calidad de peticionaria o solicitante del arraigo, el órgano jurisdiccional o Juez en
materia penal competente de conocer la procedencia de la citada solicitud y el indiciado
o individuo que debe quedar arraigado una vez procedida la solicitud
ESTO HABER SI LO LEE ALGUIEN QUE TENGA INTERES
EL ARRAIGO COMO INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LIMITA EL VALOR Y EL
DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN
(DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL)
Por Dr. Wálter Raña Arana
SUMARIO
I. LOS VALORES SUPREMOS.- I. 1. Los valores superiores del ordenamiento jurídico como
mandatos de aplicación directa.- I. 2. Valor libertad.- II. MEDIDAS SUSTITUTIVAS.- III.
DEFINCIONES DE ARRAIGO.- III. 1. Etimología.- III. 2. Naturaleza jurídica del arraigo.- III.
3. Clases de Arraigo y la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.- IV.
DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.- • El Derecho a la Libertad física
o de locomoción.- • Celeridad de cualquier trámite en que esté vinculado la libertad física o
de locomoción.- • Medidas cautelares que restringen su ejercicio.- Dada su naturaleza
jurídica, es aplicable en el ámbito penal.- • La finalidad es la de asegurar la averiguación de
la verdad.- • Se debe declarar la rebeldía y disponer el arraigo.- • Tiene carácter restrictivo y
su cumplimiento es obligatorio.- • Excepciones a la regla, casos en que puede suspenderse
momentánea o provisionalmente el arraigo.- • Tiene carácter temporal.- • Tiene carácter
personal y es sustitutiva a la detención preventiva.- • Aplicabilidad únicamente en materia
penal, y no para el cobro de obligaciones de carácter patrimonial.- No aplicable en materia
administrativa tributaria.- • No aplicable en materia Coactiva fiscal.- • No aplicable en
Materia Familiar.- • Expedición de certificación de inscripción o levantamiento de Arraigo no
debe exceder las 24 horas.- • La sola imposición del Arraigo, no activa el hábeas corpus, debe
señalarse porque es ilegal.- • Fecha de certificación de Migración que acredita inscripción,
debe ser concurrente a resolución que dispone medida sustitutiva de Arraigo.- • El
Desarraigo temporal, reiteradas veces e irrazonable desnaturaliza la medida sustitutiva y
lesiona la garantía del debido proceso, sin dilaciones indebidas que tiene la parte
querellante.- • El procesado no puede exigir se le otorgue la libertad sin que previamente
haya cumplido con el registro del arraigo.
I. LOS
OJALA SEPAN ESTOS MINISTERIOS PUBLICOS
ES POR 3 DIAS Y EN LA CASA DEL PRESUNTO
Escritor y defensor de los derechos humanos en la justicia, Ferrajoli descalificó, durante una conferencia en la sede de la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF), el uso del arraigo y explicó que el interrogatorio es un derecho del indagado para declarar lo que tenga que decir a las autoridades, pero no para inculparlo.
Luis González Plascencia, presidente de la comisión, dijo que “desde la perspectiva de los derechos humanos, es una forma de castigo anticipado, incluso anterior a la prisión preventiva por eso nos hemos opuesto”.
Otro objetivos del arraigo es neutralizar a personas , por la supuesta comisión de delitos vistos como peligrosos.
“El modelo como está ahora significa el detener para luego investigar”, consideró. El arraigo es una figura que existe en sistemas modernos de Derecho Penal, pero no como lo conocemos en México sino en la propia casa del imputado, por sólo tres días, mencionó por su parte el director del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF, Miguel Ontiveros.
Y esa, dijo “es una violación a la dignidad humana”.
el arraigo es una medida inconstitucional, cientos de tratadistas coinciden con ello, pero mas grave aun si se priva a la persona de la posibilidad de apoyarse en su familia el arraigo no implica un secuestro legal,
pues el vato solo le corto las piernas, los brazos, la cabeza para sacarlo de donde estaba y luego lo quemo, yo creo que es inocente el pobre
QUE NO EXISTEN AGENTES DE INVESTIGACION EN LAS CORPORACIONES POLICIACAS ?
NO SE PUEDE ARRAIGAR A UNA PERSONA POR QUE LA OTRA DICE QUE EL TAMBIEN ACTUO EN EL CRIMEN O NO ?
lastima de policias hay ke enseñarles a investigar y no a solo golpear y abusar dela gente pobres ilusos solo apersonas de dinero les tienen miedo polias ministeriales
Con la sola imputación de una mujer desesperada no es suficiente para declararlo culpable