Que no es el asesino del anciano


 

  • Una mujer lo ha señalado como su cómplice

La Paz, B.C.S.- Ayer por la mañana se manifestaron familiares de Carlos Humberto Rodríguez Guerrero en las instalaciones de la Procuraduría de Justicia, quien fue reportado como desaparecido desde el día 8 de noviembre anterior.

Sin embargo, para su sorpresa, aparece como corresponsable del homicidio del señor Gabriel Priede España, luego de que fue inculpado por la señora María Dolores Murillo Espinoza.

Carlos Humberto Rodríguez Guerrero, fue «levantado» el jueves 10 del presente por agentes de la Policía Ministerial, según su hermano de nombre Marco Antonio.

Dijo que los oficiales se lo llevaron de su trabajo, en un taller mecánico, sin mostrarle una orden de aprehensión o algo por el estilo.

Carlos Humberto Rodríguez Guerrero está arraigado por las acusaciones en su contra, pero a la vez está incomunicado, lo que ha generado la preocupación de sus familiares que no tuvieron otra que manifestarse.

Además, subrayan, Carlos Humberto tiene más de un año de no tener relación con la señora María Dolores Murillo Espinoza, por lo que no entienden las razones por la que lo está inculpando en ese lamentable homicidio.


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14 comentarios en “Que no es el asesino del anciano

  1. Avatar de raul raul

    Mientras no encuentren huellas dactilares del señor Carlos Ramirez, asi como alguna otra evidencia en su contra, debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, Parece ser que la asesina esta protegiendo a quien realmente le ayudo en el crimen.

  2. Avatar de el chiludo del barrio el chiludo del barrio

    Los sujetos que intervienen en el arraigo son necesariamente el Ministerio Público en su
    calidad de peticionaria o solicitante del arraigo, el órgano jurisdiccional o Juez en
    materia penal competente de conocer la procedencia de la citada solicitud y el indiciado
    o individuo que debe quedar arraigado una vez procedida la solicitud

  3. Avatar de el chiludo del barrio el chiludo del barrio

    EL ARRAIGO COMO INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LIMITA EL VALOR Y EL
    DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN
    (DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL)
    Por Dr. Wálter Raña Arana
    SUMARIO
    I. LOS VALORES SUPREMOS.- I. 1. Los valores superiores del ordenamiento jurídico como
    mandatos de aplicación directa.- I. 2. Valor libertad.- II. MEDIDAS SUSTITUTIVAS.- III.
    DEFINCIONES DE ARRAIGO.- III. 1. Etimología.- III. 2. Naturaleza jurídica del arraigo.- III.
    3. Clases de Arraigo y la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.- IV.
    DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.- • El Derecho a la Libertad física
    o de locomoción.- • Celeridad de cualquier trámite en que esté vinculado la libertad física o
    de locomoción.- • Medidas cautelares que restringen su ejercicio.- Dada su naturaleza
    jurídica, es aplicable en el ámbito penal.- • La finalidad es la de asegurar la averiguación de
    la verdad.- • Se debe declarar la rebeldía y disponer el arraigo.- • Tiene carácter restrictivo y
    su cumplimiento es obligatorio.- • Excepciones a la regla, casos en que puede suspenderse
    momentánea o provisionalmente el arraigo.- • Tiene carácter temporal.- • Tiene carácter
    personal y es sustitutiva a la detención preventiva.- • Aplicabilidad únicamente en materia
    penal, y no para el cobro de obligaciones de carácter patrimonial.- No aplicable en materia
    administrativa tributaria.- • No aplicable en materia Coactiva fiscal.- • No aplicable en
    Materia Familiar.- • Expedición de certificación de inscripción o levantamiento de Arraigo no
    debe exceder las 24 horas.- • La sola imposición del Arraigo, no activa el hábeas corpus, debe
    señalarse porque es ilegal.- • Fecha de certificación de Migración que acredita inscripción,
    debe ser concurrente a resolución que dispone medida sustitutiva de Arraigo.- • El
    Desarraigo temporal, reiteradas veces e irrazonable desnaturaliza la medida sustitutiva y
    lesiona la garantía del debido proceso, sin dilaciones indebidas que tiene la parte
    querellante.- • El procesado no puede exigir se le otorgue la libertad sin que previamente
    haya cumplido con el registro del arraigo.
    I. LOS

  4. Avatar de el chiludo del barrio el chiludo del barrio

    Escritor y defensor de los derechos humanos en la justicia, Ferrajoli descalificó, durante una conferencia en la sede de la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF), el uso del arraigo y explicó que el interrogatorio es un derecho del indagado para declarar lo que tenga que decir a las autoridades, pero no para inculparlo.

    Luis González Plascencia, presidente de la comisión, dijo que “desde la perspectiva de los derechos humanos, es una forma de castigo anticipado, incluso anterior a la prisión preventiva por eso nos hemos opuesto”.

    Otro objetivos del arraigo es neutralizar a personas , por la supuesta comisión de delitos vistos como peligrosos.

    “El modelo como está ahora significa el detener para luego investigar”, consideró. El arraigo es una figura que existe en sistemas modernos de Derecho Penal, pero no como lo conocemos en México sino en la propia casa del imputado, por sólo tres días, mencionó por su parte el director del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF, Miguel Ontiveros.

    Y esa, dijo “es una violación a la dignidad humana”.

  5. Avatar de lic lamparilla lic lamparilla

    el arraigo es una medida inconstitucional, cientos de tratadistas coinciden con ello, pero mas grave aun si se priva a la persona de la posibilidad de apoyarse en su familia el arraigo no implica un secuestro legal,

  6. Avatar de el chiludo del barrio el chiludo del barrio

    QUE NO EXISTEN AGENTES DE INVESTIGACION EN LAS CORPORACIONES POLICIACAS ?
    NO SE PUEDE ARRAIGAR A UNA PERSONA POR QUE LA OTRA DICE QUE EL TAMBIEN ACTUO EN EL CRIMEN O NO ?

  7. Avatar de america america

    lastima de policias hay ke enseñarles a investigar y no a solo golpear y abusar dela gente pobres ilusos solo apersonas de dinero les tienen miedo polias ministeriales

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