- Dejaron en Cabo San Lucas libres a 11 invasores
- Se trata de cholos que vienen del Predio La Ballena
- A pesar de que había suficientes evidencias en su contra
- La cereza en el pastel de la impunidad: afectada
Cabo San Lucas, B.C.S.- La mañana del anterior jueves 20 del presente, un grupo de aproximadamente cincuenta personas ingresaron con maquinaria y casas de campaña, con la finalidad de invadir un predio propiedad de la familia Wilkes en forma violenta, a pesar de que el perímetro está completamente cercado y con letreros de advertencia de que se trata de una propiedad privada.
Lo anterior fue hecho del conocimiento de las autoridades y en esta acción de agresión fueron detenidos once pandilleros contratados para posesionarse de esta propiedad ubicada a la altura de las instalaciones de seguridad pública en la carretera a Todos Santos.
Pero sorprendentemente y a pesar de las evidencias, las personas detenidas fueron liberadas y solamente presentadas como «testigos» en la averiguación previa que se aperturó y que adolece de una serie de irregularidades que han causado inconformidad en la familia agredida. Sobre los hechos la Procuraduría General de Justicia emitió un boletín el 24 de octubre pasado, al que ahora replica la familia Wilkes.
Ana Julieta Leggs Wilkes señala tajante que esto es «lo que faltaba, la cereza para el pastel de la impunidad”.
Con lo que informa la Subprocuraduría de la Zona Sur, en el que dicho titular argumenta de una forma muy escueta y da la justificación a sus inferiores Lic. Jorge Omar Arvizu y Miguel Ángel Cota Aguiar, quienes están involucrados en dejar en Libertad a Raúl Salas Lievano y diez inculpados, funcionarios, que sabían que los inculpados estaban detenidos en flagrancia.
Y agrega que después argumentan una detención ilegal, porque habían transcurrido ocho horas para que fueran puestos a disposición de la autoridad investigadora, supuestamente en contravención de la Constitución Política Federal y el Código de Procedimientos Penales del Estado.
Por esa razón, Ana Julieta Leggs Wilkes a nombre de su familia manifiesta que en dicho boletín, «no se especifica ningún tipo de fundamento legal y tampoco se da una explicación, el porque la Representación Social, le tomo declaración a los inculpados en su calidad de testigos a sabiendas que habían sido puestos en calidad de indiciados, ya que fueron detenidos por una autoridad en flagrancia».
Por esa razón, ahora se dirige al gobernador Marcos Covarrubias, porque «nos preocupa mucho el silencio del procurador del estado, en relación a los actos y omisiones cometidas por sus servidores publicos citados, con motivo del delito de despojo consumado en los términos del Articulo 312 del Código Penal del Estado, el cual fue ejecutado por más de cincuenta personas en el lugar que estaba perfectamente cercado y con letreros».
Como se hizo del conocimiento Publico en las fotografías se va claramente cuando la autoridad detiene a los inculpados en flagrancia contemplada en el Articulo 16 de la Constitución Política Federal y Articulo 107 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que a continuación me permito trascribir, para mayor ilustración y conocimiento de toda la Sociedad en General (Ver fotos).
EL RAZONAMIENTO JURÍDICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 16
NOVENO PARRAFO
«Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de
cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley pena»l.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO
ARTICULO 117.- Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando el Ministerio Público tome conocimiento por si o por conducto de sus auxiliares de la comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, y se encuentre detenido el indiciado por flagrancia, retendrá a este y en el periodo de preparación de la acción penal recabará esta, solicitando de inmediato y por escrito al afectado para efecto de que manifieste por escrito o por comparecencia si es su deseo cubrir el requisito, dentro del plazo de retención que establece el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
“ARTÍCULO 120.- Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial, a no ser que se trate de delincuencia organizada en la que este término podrá duplicarse.”
EXPLICACIÓN
En relación al Articulo 16 Constitucional es muy claro en relación al término de cuarenta y ocho horas de plazo y este tiene intima relación con el Articulo 117 del Código de Procedimiento Penales del Estado, donde los Servidores Públicos involucrados en la Libertad de Raúl Salas Liévano y copartícipes, estos debieron de esperar el termino que señala el precepto Constitucional.
Lo anterior, en virtud de que en ningún momento se estaban violando las garantías, ya que en el lugar de los hechos fueron detenidos los inculpados por la autoridad competente que tenia competencia y jurisdicción para detenerlos y fue quien hizo los trámites correspondientes y administrativos y posteriormente ponerlos a disposición de la autoridad investigadora.
Se subraya que ninguno de los inculpados, fueron detenidos por particulares para que de esa forma se pusieran a disposición de la autoridad, criterio que siguieron los Servidores Públicos involucrados en entorpecer la integración de la Averiguación de un Delito de despojo consumado, grave, y que fueron detenidos en flagrancia por la Autoridad Municipal.
«También se le hizo del conocimiento al Ministerio Público a través del Subprocurador de la Zona Sur, quien giró instrucciones a estos inferiores y quienes no acataron las indicaciones, e incluso les dijo que aseguraran el predio para proteger la posesión la propiedad que ostentaba mi familia».
PETICIÓN AL GOBERNADOR
«Señor Gobernador, ¿qué hubiera pasado en el supuesto que las personas que fueron puestas en libertad hubieran cometido el delito de homicidio simple?… estamos seguros que con la miopía jurídica de éstos, los hubieran dejado en libertad sin tomar en consideración los fundamentos que citamos con anterioridad».
De nada sirve el esfuerzo de los diputados quienes aprueban y reforman el delito de despojo, haciéndolo grave y estos Servidores Públicos sin ningún escrúpulo en su función a pesar de que tenían conocimientos de los hechos, ya que habíamos interpuesto la denuncia ante ellos, en el transcurso de la mañana.
«Señor Gobernador, no hubo voluntad de trabajar en las diligencias de la presente averiguación, sencillamente al parecer hubo otro interés personal en detrimento de la Procuración de Justicia, que usted Señor Gobernador, es el responsable de hacer que se cumpla la ley para todos y cada uno de los ciudadanos que radicamos en este Estado, por lo que le pido que aplique no solo a los inculpados la ley, sino a quien resulte responsable de los funcionarios involucrados, por sus omisiones cometidas en el presente caso, quienes tienen experiencia en las invasiones, porque provienen del pasado e intervinieron de principio a fin en la invasión del Predio La Ballena», concluyó la representante de los afectados.
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asta ganas me dan de ir a sacarlos de las greñas a ese inche cholito
en cabo hay muchos centro americanos que andan huyendo de su pais por broncas de pandillas, estos cholos son maras vayan y den una vuelta por las colonias y hay gente que no tiene papeles a mi consta porque trabaje haciendo encuestas y se da cuenta de la forma en que hablan y los tatuajes de la ms 13 o ms
NO CABE LA MENOR DUDA QUE MEXICO ES ES PARAISO DE LA DELINCUENCIA, BCS, NO ES LA EXEPCION.
nota para el GOBERNADOR SONRISAS , SI USTED GOBERNADOR RECONOCE LA LABOR DE PAOLA ESPINOZA DEJEME DECIRLE QUE NOSOTROS NO RECONOCEMOS SU LABOR YA QUE HA FALTADO PARA SOLUCIONAR LOS TANTOS PROBLEMAS QUE PRESENTA EL ESTADO Y QUE SON URGENTES COMO SON; DESABASTO DE MEDICAMENTOS DE LA CLINICA DEL ISSSSTE, INSEGURIDAD, DESEMPLEO, ETC, ……………NO SE EQUIVOQUE SR. GOBERNADOR USTED NO ESTA PARA SER REYNA DE CARNAVAL USTED ESTA PARA GOBERNAR UN ESTADO Y DAR SOLUCIONES NO PARA MAL GASTAR EL ERARIO CON POSES QUE NI AL CASO VA YA QUE EL DEPORTE SI MAL NO RECUERDO NO HA SIDO APOYADO LO SUFICIENTE BASTA IR A VER PRESISAMENTE EL GUM QUE ES DONDE SALIO LA FAMOSA PAOLA EN QUE CONDICIONES ESTA ESO POR MENCIONAR UNO DE LOS TANTOS ASPECTOS QUE FALTAN NOOOOOO NO SE CORONE CON MEDALLAS AJENAS. DEJE DE SONREIR Y PONGASE A CHAMBEAR QUE PARA ESO ESTA.
¿Te cae que el Uraga… entonces se llama trafico de influencias. Por cierto, tanto que hablan de los invasores del PRD y resulta que este es de los mismos nomas que esta infiltrado y candidateado en el PRI, pero si «se la ofrecen» en el PAN, tambien la agarra. Pero ademas te apuesto que compro, como su padrino el Cesar Uzcanga, de manera legal, ¿O no?
Son los terrenos que tiene en venta El Sr. Uraga no? desde hace meses esta dandole publicidad, incluso tiene un croquis en su oficina de ventas que esta a 2 cuadras del super charros……
Primero invaden, venden y despues quieres medio pagarles a los dueños de los predios…
Digo por que es la misma direccion en la cual ami me ofrecieron los terrenos…..
SALUDOS