- Decisión judicial que da certeza a la inversión
La Paz, B.C.S.- Península de los Sueños, S.A. de C.V., y Boca de la Salina, S.A. de C.V., comparten con los sudcalifornianos una decisión judicial que brinda certeza jurídica a la inversión, y tendrá consecuencias positivas para el desarrollo económico de la región:
Antecedentes:
1. En 1995, Península de los Sueños, S.A. de C.V. (antes denominada Punta Arena de la Ventana, S.A. de C.V.), y Boca de la Salina, S.A. de C.V., adquirieron aproximadamente 3,600 hectáreas en la delegación de Los Planes.
2. En febrero de 2007, un supuesto representante de las empresas, el señor Kerry Rogers, quien hoy se encuentra preso por lo que hizo, sin conocimiento ni consentimiento nuestro, vendió en un precio irrisorio todos los terrenos de Península de los Sueños, S.A. de C.V., y Boca de la Salina, S.A. de C.V., a una sociedad de la que él era accionista y controlaba, denominada “Cihuata, S.A. de C.V.”, tratando luego de revenderlos en Estados Unidos a un precio cien veces mayor, con la colaboración de sus abogados y socios de apellido Villagrán, lo que dio lugar a la emisión de sendas órdenes de arresto en contra de dichas personas por autoridades judiciales americanas.
3. Como es natural, era también necesario que los jueces mexicanos declararan formalmente nula la compraventa de 2007, por lo que Península de los Sueños, S.A. de C.V., y Boca de la Salina, S.A. de C.V., presentaron una demanda para ese efecto, de la que conoció el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien el día 1° de octubre de 2010 dictó sentencia en la que resolvió la nulidad absoluta del contrato de compraventa de referencia.
4. Tanto el supuesto representante, como “Cihuata, S.A. de C.V.”, interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia anterior, de los que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual dictó sentencia el 31 de enero de 2011, confirmando la nulidad absoluta de la compraventa mencionada.
5. Contra la resolución de la Quinta Sala Civil, tanto el supuesto representante, como “Cihuata, S.A. de C.V.”, presentaron demandas de amparo, las cuales fueron turnadas al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismas que desechó el pasado 18 de octubre de 2011 el Tribunal Colegiado en mención, confirmándose con ello la nulidad absoluta de la citada compraventa.
La nulidad del contrato de compraventa, concluido el juicio de amparo, es ya, por lo tanto, definitiva y no hay ningún medio de defensa legal para impugnarla. Consecuentemente, Península de los Sueños, S.A. de C.V., y Boca de la Salina, S.A de C.V., son indiscutibles y legales propietarios de los terrenos.
En suma, autoridades judiciales distintas fallaron en cada oportunidad a favor de Península de los Sueños, S.A. de C.V., y Boca de la Salina, S.A. de C.V., las cuales refrendan su confianza en la ley, en sus tiempos, mecanismos y en las instituciones encargadas de impartirla.
Es ésta una resolución que brinda plena certidumbre jurídica a la titularidad de la propiedad y que permite ahora retomar la planeación del desarrollo de la zona, que se hará de manera integral, fincado en el respeto a la norma, el cuidado del medio ambiente y la participación comunitaria. Propiciar y tomar en cuenta dicha participación e integrar a la comunidad en el desarrollo es y será para Península de los Sueños, S.A. de C.V., y Boca de la Salina, S.A. de C.V., un principio fundamental, razón por la que se comunica que a más tardar en enero de 2012 se iniciarán los procesos y talleres comunitarios para ese efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera y garantiza el pleno acceso libre –actual y futuro– a la playa y todas las actividades que tradicionalmente se han venido realizando ahí por la comunidad, actividades que se fomentarán y apoyarán de manera decidida para el beneficio armónico de la comunidad y de todos los sudcalifornianos.
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