Caso Jonathan: Sentimiento de traición


  • Habla coayuvante de Héctor Hernández Ascencio

La Paz, B.C.S.- Al presentar conclusiones no acusatorias, el Ministerio Público establece un precedente que obliga a la Procuraduría a realizar una revisión de al menos doscientos expedientes de procesos penales en los que el ejercicio de la acción penal se sustenta en parámetros probatorios deficientes.

No puede aplicarse un criterio en un caso específico, solo por haber sido ampliamente publicitado, y otro para los casos que estando en similar estatus de valoración probatoria, solo por no considerarse relevantes a criterio del Procurador.

La ley debe aplicarse sin distingos, y la postura adoptada por la Procuraduría en el caso de Las Micheladas, habrá de ser rigurosamente sostenido en todos los procesos que actualmente se ventilan en los juzgados penales, y se encuentran en etapa probatoria.

Independientemente de lo anterior, la determinación de la Procuraduría de no acusar a los procesados, fue tomada sin tomar en consideración a mi representado.

Enfatizo que únicamente hablo por lo que respecta a Héctor Hernández Ascencio, a quien represento como Coadyuvante del Ministerio Público.

Es de elemental congruencia que para una decisión de tanta trascendencia, el Ministerio Público consulte, o por lo menos, informe a la víctima, antes de proceder a desestimar la acusación.

En mi cliente hay un sentimiento de traición, pues el Ministerio público obró sin consultarlo, sin enterarlo de la decisión, sin darnos la oportunidad de pronunciarnos al respecto y en su caso, promover o pugnar por alguna otra alternativa.

Representante Social que actúa de espaldas a la víctima, no es un auténtico representante social.

No puedo opinar sobre la decisión de no presentar acusación por lo que hace al homicidio de Jonathan Hernández Ascencio, pero si puedo hacerlo respecto de las lesiones y la tentativa de homicidio de mi representado, las cuales, contrario a lo sostenido por el Ministerio Público en su promoción y por el Procurador en su boletín, si se encuentra acreditado, tanto en lo tocante al cuerpo del delito, como en la plena responsabilidad penal de los indiciados.

Existe en autos el señalamiento directo, inequívoco, contundente, de mi cliente, víctima del atentado, y de un testigo presencial de los hechos. Existe una narrativa de la mecánica comisiva desplegada por los indiciados, soportada en evidencia física y dictámenes periciales.

Con menos elementos que esos, es sostenible una acusación penal y es procedente una sentencia condenatoria.

En todo caso, en este consecutivo de eventos procesales desaseados, el gran perdedor es el pueblo sudcaliforniano, y el único ganador es la impunidad.

Impunidad para los delincuentes, e impunidad para los malos servidores públicos que en diferentes momentos procedimentales y desde diversos niveles de toma de decisiones, empantanaron el expediente con desaciertos e ilegalidades.

Combatiremos la determinación del Ministerio Público, porque en el caso específico de las lesiones y el atentado contra la vida de mi representado, su determinación de NO ACUSAR, pues ello resulta contrario a las constancias procesales.

Es evidente el concierto previo entre defensores y Ministerio Público, pues extrañamente, en un solo acuerdo emitido por el juzgado, todos ellos se desisten de diversas probanzas, para dar pie a la determinación del Ministerio Público de No acusar.

Dejaron de lado pruebas pendientes que hubieran permitido el esclarecimiento de los hechos, testimoniales de ex servidores públicos cuyo depuesto hubiera dado elementos a la Juez para alcanzar la verdad histórica, que finalmente es el objetivo supremo de todo proceso penal.

Si hubo concierto con la defensa y se hizo a espaldas de la víctima, como es en el caso mi representado, se han trastocado los principios fundamentales del ejercicio de la Representación Social.

Dos años las tres estrategias defensivas pugnaron e incluso recurrieron al amparo para que se desahogaran las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos, y de repente, todos se desisten. Imposible dejar de soslayar al menos la posibilidad de acuerdo previo entre defensores y Ministerio Público . Y todo ello a espaldas de la víctima.

Si esta va a ser la constante, entonces en lo sucesivo, el ejercicio de la acción penal dejará de ser un acto de representación social.

¿Y la víctima? La victima seguirá siendo victimizada, primero por los delincuentes, luego por el sistema persecutorio, y finalmente, por el abandono tendiente al olvido, planteado por la Procuraduría, y burdamente explicado en un lamentable boletín de prensa.

A T E N T A M E N T E

Lic. Arturo Rubio Ruíz


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11 comentarios en “Caso Jonathan: Sentimiento de traición

  1. Avatar de donquijote donquijote

    DEJEME ACLARARLE LIC. MADRIGAL, QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LOS BEBOS NO SON RESPONSABLES DEL DELITO DE HOMICIDIO, SI LO SON POR ENCUBRIMIENTO, Y DISCULPEME UD. PERO NO COMPARTO SU OPINION, PORQUE JURIDICAMENTE NI A UD. NI AL M.P. LES ASISTE LA RAZON NI EL DERECHO, POR LO TANTO, NO DEBIERON DEJAR SALIR A LOS BEBOS, HASTA EN TANTO NO SE DESAHOGARAN LAS DILIGENCIAS PENDIENTES, Y UNA DE ELLAS SERIA LA EXTRADICION DEGARY, PARA QUE PERFECCIONARA SU DELCARACION, FALTO LA RECONTRUCCION QUE EN MULTIPLES OCASIONES PIDIERON LA PARTE OFENDIDA (DEFENSOR DE LA FAMILIA HERENANDEZ ASCENCIO), QUE SE DESAHOGARAN TODAS LAS TESTIMONIALES QUE FALTARON, EN FIN, NO DEBIO EL M.P. ADELANTARSE COMO LO HIZO, ES MAS, EL JUEZ, DEBIO DE HABERLE REGESADO AL M.P. EL EXPEDIENTE PARA QUE PERFECCIONARA EL CASO, O BIEN EN SU DEFECTO PUDO LA JUZ RECLASIFICAR EL DELITO A ENCUBRIMIENTO, PORQUE ESTA MAS QUE CLARO QUE ESTOSMUCHACHOS SABEN QUIEN O QUIENES FUERON, PORQUE ESTUVIERON PRESENTES Y SABEN Y LES CONSTAN LOS HECHOS, SABEN PERFECTAMENTE QUIEN FUE, POR ORA PARTE, FALTO QUE CITARAN A DECLARAR AL EX PROCURADOR GLEZ. RUBIO, AL EXSUPROCURADOR, AL EX M.P. QUE CONOCIO DEL CASO CASO, A LOS PERITOS, A LOS AGENTES MINISTERIALES, EN FIN, FALTARON MUHAS COSAS POR HACER, Y NO ME VOY A PODER A DARLE CLASES DE DERECHO, NI A MOTIVAR NI A FUNDAMENTAR ESTE COMENTARIO, PERO CONSIDERO QUE EL M.P. NO DEBIO PRESENTAR EL DESISTIMIENTO DE LA CCION PENAL Y LA JUEZ NO DEBIO ACEPTARSELO, Y EL PROCURADOR NO DEBIO DE CONFIRMAR EL DESISTIMIENTO , PERO DESGRACIADAMENTE LO UNICO QUE VEO ES QUE LAS AUTORIDADES ACTUALES LO QUE QUIEREN YA ES DARLE CARPETAZO A ESTE ASUNTO, Y CONSTE QUE EL LIC. RUBIO RUIZ NO ES DE MIS SIMPATIAS, POR CONSIDERARLO UN ABOGADO SIN ESCRUPULOS, OPORTUNISTA Y AMARILLISTA, QUE SIEMPRE SE HA DISTINGUIDO POR DEFENDER A LAS PEORES LACRAS DE LA SOCIEDAD, Y COINCIDO EN LOS COMNTARIOS QUE HACEN AL RESPECTO QUE SI HUBIERA ESTADO EL AL FRENTE DE LA DEFENSA DE LOS BEBOS, AHORITA ESTARIA COMO UN PAVORREAL, ESPONJADO Y PRESUNTUOSO, PERO SEPA UD. QUE NO ES NINGUN MERITO EL QUE UD. HAYA «GANADO POR EL MOMENTO EL CASO, Y NO TENGO NADA PERSONAL CONTRA ESTOS MUCHACHOS DESCARRIADOS, PORQUE AL FIN DE CUENTAS SON EL PRODUCTO DE FAMILIAS DESINTEGRADAS Y SIN BUENAS BASES MORALES, PERO UD. SABE QUE NO DEBIERON SALIR, NO AL MENOS HASTA QUE SE CONCLUYERAN LAS DILIGENCIAS PENDIENTES QUE SOLICITO LA PARTE OFENDIDA, PERO SEPA UD. QUE DIOS ES GRANDE, Y ES EL MEJOR JUEZ, FNALMENTE DIOS ES EL QUE VA A HACER JUSTICIA, NO UD. LA JUEZ, EL PROCURADOR, NI LAS DEMAS AUTORIDADES. GANO LA PRIMERA BATALLA, PERO NO LA GUERRA, SEÑOR, Y YO NO LO FELICITO, AL ONTRARIO, DEBERIA DARLE PENA, ESTA UD. TAN QUEMADO O MAS CON ESTO QUE HIZO, INCLUSO YA SUPERO AL LIC. ARTURO RUBIO RUIZ, PERO RECUERDE QUE EXISTE LA JUSTICIA DIVINA.

  2. Avatar de LIC. MADRIGAL LIC. MADRIGAL

    Lic. Arturo Rubio Ruiz, por este conducto me permito decir, que el trabajo juridico legal que realizo lo hago con etica, respeto y profesionalismo, por lo que no le asiste razon cuando afirma » el concierto de defensores y el ministerio publico…., y que extrañamente hubo desistimiento de las probanzas para dar pie al ministerio publico de no acusar»; al respecto me permito hacer del conocimiento a la opinion publica que se disiente con lo que usted ha opinado en este medio de comunicacion, en atencion, a que es bien sabido por los profesionales del derecho que, en la comision de un delito debe acreditarse la responsabilidad penal del sujeto activo que cometio tal ilicito, el cual requiere de prueba indubitable asi como la demostracion de la plena responsabilidad art. 326 del C.P. P.E; ahora bien, de la lectura que puede hacerse de los articulos 385 al 392 del Codigo Procesal Penal para el Estado, en ningun parte se advierte de que el Ministerio Publico debera de consultar o informar a la victima al proceder al formular la acusacion o no acusacion de un procesado, lo cual resulta absurdo que la representacion social haya obrado con traicion; A mayor abundamiento, es necesario que la opinion publica se de cuenta que dentro del proceso penal, obran pruebas deficientes e imperfectas, las cuales son inconducentes e inoperantes que hayan podido servir para fincar una responsabilidad penal por los ilictos que dieron origen a la causa penal, por lo que por tal motivo, el titular de la representacion social despues de analizar lo obrado en autos, determino realizar las conclusiones no acusatorias, por que era claro y evidente que la pretencion punitiva del estado no se econtraba solida para ese cometido; para finalizar, es de estricto derecho saber que si cliente, ofendido, resulto victima de un delito, existe un nexo causal entre la conducta y el resultado atribuible a un sujeto activo, pero que al presente caso no lo son los ahora liberados.

    Atentamente

    Lic. Madrigal

    abogado defensor de carlos alejandro castro castro

  3. Avatar de Vocero Vocero

    Muy de acuerdo con el mensaje para el abogado Rubio Ruiz quien en mas de una ocasión su despacho a defendido a gente de dudosa reputación y criminales reconocidos como el caso de uno de despojo a un conocido comerciante local que pronto saldrá a la luz publica , así es que comO ya se lo dijeron los asuntos se ganan en los juzgados no en la prensa , por que en usted ya pocos creen , pongase a trabajar y deje de alardear tanto

  4. Avatar de con o sin vaselina para usted? con o sin vaselina para usted?

    mi estimado licenciado Arturo es usted un protagonista cuantas veces a defendido gente de dudosa reputación, cuantas veces se ha sentido ganador cuando ha sido defensa, en este caso le toco ser coadyuvante y dejeme decirle a su cliente no el asiste la razón y si usted es tan buen abogado como se siente debe de saberlo por que seguro estoy que de haber sido el defensor de alguno de estos chavales ya estaria bañandose en en su gran ego, por que mi buen licenciado eso usted tiene mucho inteligencia o conocedor del derecho no creo, no sea mediatico y pongase a estudiar los asuntos se ganan en los juzgados no el prensa …..!!

  5. Avatar de ThE FOR rEaL tOdD mCfArLaNe ThE FOR rEaL tOdD mCfArLaNe

    aqui hay gato encerrado, el señor papá de Jonathan anda muy asustado, por lo menos asi lo senti en la entrevista que le hicieron en radio, e incluso dice que la procu ahora va a tratar de acusarlo a el y a su familia, haganme el chingado favor! este señor no deberia pensar eso, por que no tiene ningun sentido, está hablando incoherencias, si la procu dejo salir a los bebos, es por que 1-ellos no fueron 2-ya tiene muy ubicados a los culpables, entonces yo creo que este señor debería estar tranquilo de saber que 1-unas personas que son inocentes (en este caso) no pagaran la culpa de alguien mas y 2- se va a dar con los culpables, pero este señor, se pone muy nervioso, como si el supiera algo que no ha dicho… abusados con eso

    1. este abogado RUIZ aqui si respinga, porque es el abogado DEL OFENDIDO pero en otros procesos como donde defiende A SECUESTRADORES ahi pides que los liberen, que incongruencia de principios de este profesionista, defensor de la victima y defiendes delincuentes… y opinando aqui… mmtamano

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