El saqueo en la UABCS
- Breve historia
La renuncia de Rodrigo Guerrero Rivas el 3 de noviembre de 2010, abrió la puerta a una serie de incumplimientos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y desde entonces a la fecha una serie de ilegalidades en cascada no han dejado de suceder.
Con la ocupación de las oficinas de Rectoría por parte de Gustavo Cruz Chávez el 3 de junio de 2011, se intenta colocar una densa cortina de humo al interior de la Universidad y en la sociedad local, que pretende quitar visibilidad a las flagrantes y hasta ahora impunes violaciones a la Ley Orgánica, pero también una densa cortina de humo que intenta quitar visibilidad al camino que normativamente siguen los recursos públicos del gobierno federal al gobierno estatal y después a la Universidad, y dentro de ella, a las diferentes partidas y conceptos del que se compone el presupuesto universitario, desconocido hasta hoy; y se coloca de igual forma una densa cortina de humo a las violaciones de la Ley Federal del Trabajo y de los Contratos Colectivos de Trabajo; y una densa cortina de humo alrededor del Fondo de Pensiones que no deje ver el adeudo millonario con el riesgo de usarlo indebidamente.
Por lo tanto, no hay indicios alguno de transparencia y por la manera como han operado los grupos que han mantenido bajo control al CGU en los últimos meses (no solo a los identificados como valistas, sino también a los antiguos aliados de Rodrigo), y que abrieron el camino para la llegada de Gustavo, lo más probable es que sólo servirá de tapadera a las corruptelas del pasado lejano y reciente, tanto de la UABCS como del gobierno… Una densa cortina de humo para evitar a toda costa que se ejerza la ley en contra de quienes han manoteado el presupuesto universitario, como el caso del ex rector y ex funcionario de gobierno estatal, Jorge Vale Sánchez, quien sigue sin rendir cuentas en torno al mal manejo de recursos de la Universidad, ante la Auditoría Especial de Desempeño, elaborada en parte por la Auditoría Superior de la Federación, que fincó responsabilidades administrativas sancionatorias sobre la cuenta del 2005 en contra de Jorge Alberto Vale Sánchez por varias irregularidades que incluyen transferencias inadecuadas de fondos públicos, y hasta un faltante de 11 millones de pesos.
Ya pasaron cuatro años y el ex rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), Jorge Alberto Vale Sánchez, no ha rendido cuentas sobre el destino de 20 millones 347 mil 950 pesos autorizados y entregados por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI). El 29 de noviembre del 2004 Vale firmó un convenio de colaboración y apoyo en su calidad de rector con la Secretaría de Educación Pública Federal. Dijo que era para un mejor desarrollo de los fines que tenía encomendados, y que requería del apoyo de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables por parte del Gobierno Federal, a fin de destinarlos a fortalecer la operación de servicios educativos que ofrecía la máxima casa de estudios. Por esta situación y para estar en aptitud de recibir el dinero solicitado, el ex rector estableció y firmó un compromiso sobre las reglas de operación del dinero e indicadores de evaluación y gestión del Programa Fondo para la Modernización Superior.
En la regla 3.4 de este fondo público, Vale se comprometió a que el dinero otorgado no sería utilizado para el pago de suelos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo que laboraba en la institución. El convenio establecía en la cláusula tercera, inciso b, que la institución se obligaba a abrir una cuenta o constituir un fideicomiso PIFI, para el depósito y administración de los recursos federales que entregaría la SEP y dar cumplimiento a lo establecido en las reglas de operación. Asimismo, en el inciso c de la cláusula tercera del contrato, Vale se obligó a destinar los recursos que depositaría la SEP, única y exclusivamente para la ejecución del plan de acción que contenía el financiamiento de 9 proyectos.
Sin embargo, una vez que Jorge Alberto Vale Sánchez dejó la rectoría universitaria y el 25 de julio del 2006 se integró a la administración del ex gobernador del PRD, Narciso Agúndez Montaño, como Secretario de Promoción y Desarrollo Económico, el sucesor –que resultó ser su cuñado– Jorge García Pámanes fue notificado a través del oficio OASF/1219/2006 que la máxima casa de estudios había sido incluida en el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2005 y por lo cual se le asignó el número de auditoría 641 tipo “especial” denominada “Reasignación de Recursos Federales a la Universidad Autónoma de Baja California Sur”.
La revisión contable tenía los siguientes objetivos, según explicaron los auditores:
1.- Evaluar el desempeño de la UABCS en el cumplimiento del objetivo de orientar el desarrollo de la educación superior a través de los proyectos formulados en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI) para impulsar el fortalecimiento y consolidación de programas educativos.
2.- Evaluar la eficacia de la UABCS en la operación de los programas para el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos integrados al PIFI.
3.- Comprobar que los recursos federales reasignados a la UABCS en 2005, se ejercieron, controlaron y registraron de conformidad con la legislación y normativa.
Las irregularidades:
Sin embargo, según los resultados de la Auditoría Especial de Desempeño, elaborada en parte por la Auditoría Superior de la Federación, se hizo una serie observaciones identificadas con la clave número 05-9-99012-06-641-08-004.
En el oficio número AED/501/2007, con fecha del 10 de octubre de 2007, los auditores fincaron responsabilidades administrativas sancionatorias sobre la cuenta del 2005 en contra de Jorge Alberto Vale Sánchez, en virtud de haber encontrado las siguientes irregularidades:
1.- Los auditores comprobaron que durante el ejercicio fiscal 2005, se efectuaron retiros de la subcuenta o del fideicomiso del PIFI bajo el número F/110600, los cuales fueron transferidos a la cuenta de la UABCS número 51222031822 del Banco Santander Serfín, S.A.
Los auditores explicaron que en esta transferencia se usaron parte de los recursos para el supuesto pago de prestaciones laborales y de entrada detectaron que hubo incumplimiento de la regla 3.4 de las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa Fondo para la Modernización de la Educación Superior, que establecía que “los recursos que fueran otorgados a las IES públicas, en el marco de este programa, no podrían ser utilizados para el pago de sueldos, sobresueldos, estímulos y compensaciones del personal académico y administrativo de la institución”.
2.- Los auditores no encontraron soporte para el documental de 11 millones de pesos supuestamente ejercidos como parte de los nueve proyectos autorizados para fortalecer la operación de servicios educativos. En este faltante se incumplió la regla de presentar los comprobantes de gastos debidamente soportados y documentados.
3.- Los auditores detectaron que entre diciembre de 2004 y enero de 2005 –justo cuando estaba el cierre de la campaña de Narciso Agúndez Montaño como candidato a gobernador por el PRD, quien posteriormente, ganó la elección— se realizaron dos retiros: uno de 7 millones 185 mil 228.53 pesos y otro de 2 millones 218 mil 726.07 pesos, respectivamente.
En esta operación, los auditores explicaron que dichos retiros fueron sospechosamente los más elevados en solamente un mes, sobre todo fueron revisados porque no se reintegraron nunca al monto del fideicomiso.
La demanda
Por esta situación y una vez analizada la información, el Consejo General Universitario de la UABCS, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2007 y conforme al acuerdo 30-11-07/03, dictaminó sancionar a los presuntos responsables del desvío de ese dinero, entre los que destacaron los nombres de:
1.- Jorge Alberto Vale Sánchez, ex rector de la UABCS.
2.- Manuel Bernardino Díaz Romero, ex tesorero general de la UABCS.
3.- Juan Miguel Lemus Ávalos, ex tesorero general de la UABCS.
Entre las acciones acordadas, se interpusieron tres denuncias: una administrativa, una en la contraloría para el deslinde de responsabilidades de los servidores públicos y una penal en la Agencia del Ministerio Público de la Federación en la Procuraduría General de la República (PGR), la cual quedó registrada bajo el número de averiguación previa PGR/BCS/LP-III/315/2007.
CUADRO DE INVESTIGACIONES EN PGR
Cabe destacar que el ex rector, Jorge Alberto Vale Sánchez, nunca fue citado a declarar en la PGR en torno al caso por contar con fuero y haber sido protegido en cierta manera por el ex gobernador Narciso Agúndez Montaño y el ex delegado de la PGR, Javier Dóvala Molina.
Con lo anteriormente expuesto, respondemos a las actuales autoridades universitarias dirigidas por Gustavo Cruz Chávez, y a su abogado Adrian de la Rosa Escalante, del porque no sometemos ante las autoridades judiciales los casos de corrupción y nepotismo denunciados la semana pasada en los medios de comunicación local, y que próximamente serán llevamos a los medios nacionales e internacionales, ya que sabemos dormirán el sueño de los justos al igual que este proceso en contra del ex rector, Jorge Vale, por ello preferimos someter a juicio de los ciudadanos sudcalifornianos el sin fin de anomalías, corruptelas, y demás cochinadas que se siguen realizando en la universidad pública del estado, la cual pagamos todos los contribuyentes para que sean ellos quienes juzguen a la Universidad y sus principales actores materiales e intelectuales de la actual crisis de económica, política, social y de autoridad que enfrenta nuestra Ex Máxima Casa de Estudios de Sud california. Y sometemos a consideración de la sociedad si esta debe seguir navegando sin dirección en el mar de la corrupción o si debe ser cerrada y reabierta con un nuevo esquema de trabajo sin huelgas y excesivas prestaciones económicas.
Otro caso que está siendo retraído por las autoridades locales en aras de resolver políticamente el asunto del juiicio de amparo 29/2011 solicitado el 17 de febrero en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur dependiente del Poder Judicial de la Federación que se ubica físicamente en el “Conchalito”, hubo sólo un quejoso, Carlos Villavicencio Garayzar, en contra de las siguientes autoridades responsables: Congreso del Estado, Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Encargado del Boletín Oficial del Gobierno del Estado y del Oficial Mayor de Gobierno; y como explícitamente lo señala la resolución del juez: “..no se tuvo como tercero perjudicado a Javier Gaitán Morán, ni a los integrantes del Consejo General Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California Sur”.
El 22 de julio de 2011, la Justicia Federal emitió una declaratoria de inconstitucionalidad material de la aplicación de una Ley y como dice la resolución: “..procede conceder el amparo de la justicia de la Unión a Carlos Jesús Villvicencio Garayzar para el efecto de que, debido a la inconstitucionalidad señalada, queden sin efectos y no le sean aplicados los artículos segundos, tercero y cuarto transitorios del decreto número 1903 por el que se reforman y adicionan los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de febrero de 2011”, apoyándose en una jurisprudencia contundente para lo que vaya a definir el Congreso del Estado y el resto de las autoridades responsables en el juicio, que dice entre otras cosas que “..la sentencia que otorgue el amparo tiene un alcance relativo en la medida que sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo. Sin embargo, este principio no puede entenderse al grado de considerar que una sentencia que otorgue el amparo contra una ley sólo protegerá al respecto del acto de aplicación que de la misma se haya reclamado en el juicio, contra la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes. Los efectos de una sentencia que otorgue el amparo al quejoso contra una Ley que fue señalada como acto reclamado son los de protegerlo no solo contra actos de aplicación que también haya impugnado, ya que la declaración de amparo tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la Ley ya no podrá válidamente ser aplicada al peticionario de garantías que obtuvo la protección constitucional que solicitó, pues su aplicación por parte de la autoridad implicaría la violación de la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley respectiva en relación con el quejoso…”.
Con esto, el juez responsable, al reconocer la declaración de inconstitucionalidad resuelve lo que se hizo público en los medios de comunicación:
“UNICO. La Justicia de la Unión AMPARA a Carlos Jesús Villavicencio Garayzar en contra de los actos precisados en el Considerando Segundo y por los motivos expuestos en el Considerando último del presente fallo constitucional”.
¿A que se refieren estos considerandos?
El Considerando PRIMERO se refiere a la Competencia legal mientras que el SEGUNDO trata de la precisión de los actos reclamados en el que “..el quejoso cuestiona la constitucionalidad del decreto 1903” desde la dictaminación, aprobación y emisión del decreto hasta su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado; por su parte, el Considerando TERCERO se refiere a la certeza y presunción de los actos reclamados, que son considerados como verídicos: el considerando CUARTO ratifica la presentación oportuna de la demanda; el considerando QUINTO legitima la procedencia del juicio de amparo emprendido por el quejoso; el considerando SEXTO analiza la procedencia del juicio de amparo pues ninguna de las partes alego causa de improcedencia y por ÚLTIMO, en el considerando SEPTIMO está claramente la motivación del fallo constitucional pues aquí se encuentra el estudio de fondo, donde se analizan los conceptos de violación constitucional.
¿A qué se refiere este considerando SEPTIMO?
En primer lugar, aunque se reconoce que la INCONSTITUCIONALIDAD es una, el juez distingue entre los que es la inconstitucionalidad formal y la inconstitucionalidad material, señalando que son distintas y para confirmarlo utiliza una jurisprudencia que señala lo siguiente: “..si en una demanda de amparo se reclama un precepto legal y al respecto se hacen vales argumentos de inconstitucionalidad formal y subsidiariamente argumentos de inconstitucionalidad material, los primeros son de estudio preferente, pues en caso de que alguno resultara fundado, la declaración de inconstitucionalidad afectaría a todo el ordenamiento legal, y solo en caso de que estos no prosperen deben estudiarse los otros…”
En segundo lugar, el juez identifica los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad formal, que es la parte que fue cuestionada por el quejoso sobre los procedimientos seguidos desde la presentación del proyecto de reforma de la ley Orgánica hasta su publicación en el Boletín por los talleres Gráficos del Gobierno del Estado; aquí el juez encontró que “..contrario a lo que afirma el quejoso, es evidente que el Congreso del Estado de baja California Sur si llevó a cabo una sesión el diez de febrero de dos mil once, en el que se presentó la iniciativa del proyecto de decreto reclamado” y “..aún considerando que acontecieron los supuestos que precisa el quejoso, de cualquier manera la iniciativa del decreto reclamado fue sometida a estudio y análisis del Congreso Estatal y tal decreto fue aprobado por once votos de los quince diputados presentes en la sesión de once de febrero de dos mil once … y publicado oficialmente, por lo que a pesar de que materialmente no se hubiera procedido con las formalidades señaladas por el peticionario de amparo, lo cierto es que, como se dijo, la mayoría de los diputados presentes en la sesión respectiva aprobaron el decreto…”, y en ese sentido resultan irrelevantes las fallas administrativas en el procedimiento.
En tercer lugar, el juez considera perceptibles los conceptos relativos a la inconstitucionalidad material en el siguiente sentido: “A)Se vulnera el principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido que al quejoso le fue otorgado un nombramiento, por parte de la Junta Consultiva de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, como rector de de la universidad referida, con vigencia a partir del diez de diciembre de dos mil diez y hasta el seis de julio de dos mil 12 … B)Que se violan las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en el artículo 14 de la Constitución … C)Que los responsables, al pretender nombrar un rector interino, con sustento en el decreto reclamado, violan el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica … D)Que es evidente la falta de fundamentación y motivación; aunado a que violenta el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..”.
En cuarto lugar, estudiado todo lo anterior, el juez considera “..que toda , desde el momento en que entra en vigor, rige para el futuro, ante la cual está dotada de validez de regulación respecto de todos aquellos hechos, actos o situaciones que sucedan con posteridad al momento de su vigencia, ya que estos quedan sujetos al imperio de la ley anterior… “ , aunque lo que está clarísimo para el juez, y también debiera estar para el Congreso del Estado y el Ejecutivo Estatal, es que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, así de claro es el artículo 14 constitucional, y en ese sentido es que resuelve que “el quejoso adquirió un derecho, desde el diez de diciembre de dos mil diez, como rector de la Universidad Autónoma de baja California Sur, con vigencia dentro de un periodo hasta el seis de julio de dos mil doce; ante lo cual, una vez adquirido debió ser respetado por la normatividad reclamada que entró en vigor, posteriormente, el doce de febrero de dos mil once”.
¿Que no está claro?
Creo que sí… Tendría que haber una decisión política supraconstitucional para que el Congreso y el Gobernador del Estado no acataran el fallo constitucional emitido por el Juez Tercero de Distrito.
Claro… el Congreso y el Gobernador del estado pueden promover el recurso de revisión o tratar de impedir que Carlos Villavicencio Garayzar ejerza la función de Rector con algún decreto legaloide desde el Congreso, como el que aprobó la legislatura anterior apoyada abiertamente por el entonces gobernador y por la corriente valista que dominaba el CGU y el poder universitario.. En lo personal, creo que son capaces de hacerlo, aunque sea ilegal, pero quedarían en evidencia ante la sociedad local y la comunidad universitaria, y en un mercado electoral como el que se avecina, tendría un costo demasiado elevado… Aunque al poder, poco les importa.
Como en este país la justicia es un mercado que se compra y se vende, en lo personal, nunca pensé que el juez federal fuera tan contundente en el fallo que ha dado… O hay excepciones o estando tan cerca el 2012, se está cocinando otra cosa que no sabemos.
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FUNDA = VALISTA
En efecto, todos los que hoy se dicen FUNDAS en la Administración de VALE fueron los tipos mas arrastrados y convenientemente favorecidos por el tristemente célebre VALE, solo que el Barbas salió mucho mas bribón que los FUNDAS, quienes cuando aún le creían en su administración hicieron de todo para si y para obedecer ciegamente al Barbas, pero como la ambición era tanta, el propio Barbas se dio cuenta que nunca lograría satisfacer aquella voracidad, y empezó a comerse el pastel solito, dando evasivas a los FUNDAS, haciéndolos competir por los puestos entre ellos, hasta que al final se acabó su segunda administración y quedó para la anales de la UABCS como el tipo mas aborrecido tanto para los FUNDAS como para el resto de los mortales Universitarios que solo vimos como unos y el otro se atascaban con el presupuesto universitario; por eso ni FUNDAS ni BARBAS para la UABCS… EL CAMBIO GENERACIONAL es lo que funciona y los universitarios haremos lo que sea para que no regresen a la UABCS.
NO SE METAN CON MI UNIVERSIDAD, ES MIA SOLITA Y DEL COME…! DEL TITO PIÑEDA.
gracias narizo por traicionar a los sudcalifornianos,a tu familia y a Mexico,muchas gracias,la historia te lo cobrara.TRAIDOR.
LA QUE FUERA CONTRALORA DE LOS HONORABLES MAGISTRADOS QUE ESTUBO EN LA DANZA DE LOS MILLONES CON LA PRESIDENTA MAGISTRADA ELIZONDO. DE NOMBRE SOLEDAD ARAMBURO RESULTA QUE LA MANDARON A LA UABS IGUALMENTE A TAPAR LAS PORQUERIAS Y ROBOS POR ORDENES DE NARCISO Y LUIS ARMANDO.
ESTA ES LA VOZ DE LOS FUNDAS……….
La UABCS, se debe privatizar. Debe pasar a manos de los empresarios y veran como si van a trabajar y producir.
que dios nos agarre confesados si la uni pasa al gobierno del estado no ,nos la vamos a acabar con los burocratas sindicalizados y el sindicato de la uni nada mas hechenle pluma a las posibilidades de que esto se diera….seria lo ultimo tener una venezuela chiquita dentro del estado
Dentro de unos meses la UABCS, pasara a ser del Estado, se llamara UBCS…UPSSS.
Juan Rodrigo Guerrero Rivas, el mejor rector que ha tenido la UABCS.
A cabr…!!!! asesinos de niños y jovenes???? ¿De qué hablan?
POBRE UNI TAN VIOLADA. SAQUEADA. ROBADA. MUTILADA ,,,YA PARESE PROSTI.. GUBERNAMENTAL.. VER EL NIVEL ACADEMICO.. EL RECTOR( RAPTOR) YA SE PARECE AL VALE SANCHEZ LO UNICO QUE LE HACE FALTA ES LA BARBA DE RATA PUES A MET6IDO A TODOS SUS FAMILIARES Y SU ESPOSA ES LA LIDER DEL SINDICATO PUES NO HAN HECHO CAMBIO EN EL SINDICATO Y SOBRE TODO INMISCUIDOS CON EL CLAN DE LOS DE LA ROSA(CLAVEL) ESTE GRUPO GANSTERIL QUE DE RATAS TIENEN LO QUE FECAL DE ALCOLICO Y ASESINO DE NIÑOS Y JOVENES INOCENTES.altime
Y….Y….Y….
NADA…….
HAY UN DICHO QUE SE DICE ENTRE LA GENTE SIN VALORES…
SI VAS A ROBAR, ROBA ALGO QUE VALGA MILES O MILLONES, QUE SI ROBAS POCO O MUCHO TE VAN A JODER POR IGUAL, CON LA VENTAJA QUE SI ROBAS MUCHO DE AHI MISMO TENDRAS PARA PAGAR LICENCIADOS Y MUY BUENOS Y QUIZAS HASTA LAS LEYES.
Y que nos dicen de la nómima del salario de profesores de tiempo completo y medio tiempo en la UABCS. Algunos con dos o tres puestos oficiales y que se ha hecho. Absolutamente nada y nada… Un ejemplo es el caso de jOrge Amao, con dos salariios y gana más que un diputado, con horarios de 10 a 3. Así como pues vamos a progresar con estas gentes necesitmos gente comprometida con la sociedad y con hechos trasparentes. Ya basta de tanta solapera. A producir profesores-investigadores de la UABCS.
La verdad es que la universidad autonoma de B.C.S. nunca ha funcionado con rectitud y descencia, desde que llego el gobierno de leonel cota las cosas se vinieron abajo pues el vale y sus macuarros se apoderaron de las finanzas de ese instituto al grado de provocar huelga tras huelga para que corriera el tiempo y poder alcansar a regularizar en cierta medidad los desvios, aparte de eso la uni siempre ha sido la caja chica de algunos politicos con licencia para robar…o a poco no…